Aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias para el sector público [DU 063-2021]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2021.

Mediante el Decreto de Urgencia 063-2021, aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para el sector público.

Artículo 10. Disposiciones para el otorgamiento de Aguinaldos

10.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).


DECRETO DE URGENCIA
Nº 063-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021;

Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra por debajo de los niveles observados en el periodo pre-pandemia y viene recuperándose más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que, en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19;

Que, en dicho contexto, se propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año 2020. Estas medidas han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de personas, e incrementar la operatividad de los sectores, así como la demanda de bienes y servicios;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la dinamización de la economía nacional;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas adicionales orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia originados por la COVID-19. En este escenario, se ha identificado la necesidad de establecer medidas excepcionales con la finalidad que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, pueda destinar recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para el financiamiento de la ejecución de inversiones a cargo de gobiernos locales, lo cual coadyuvará en la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria;

Que, además, las medidas decretadas para limitar el crecimiento del contagio de la COVID- 19, han contribuido al decrecimiento económico, lo cual ha devenido en una menor captación de ingresos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que no les permite contar con los recursos necesarios para ejecutar los diversos proyectos que tienen a cargo. En ese sentido, es necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que les fueron asignados en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de financiar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; lo cual contribuirá a dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo;

Que, de otro lado, el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, del mantenimiento de carreteras, de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, las cuales se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. En tal sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo a fin de que se puedan efectuar transferencias financieras entre Gobiernos Subnacionales, para permitir financiar la ejecución de inversiones de diversos sectores, tales como agricultura, saneamiento, salud, educación, transportes, entre otros; así como mantenimientos; promoviendo la reactivación económica a través de la ejecución de gasto público y la generación de empleo;

Que, por su parte, resulta necesario que se autorice a los Gobiernos Regionales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, ante la cancelación de operaciones de endeudamiento externo que financian proyectos de inversión, con el fin de lograr una correcta ejecución de los recursos públicos;

Que, como consecuencia de la reciente aprobación por parte del Congreso de la República de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe financiar la realización de diversas actividades con el fin de contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por la elusión de derechos antidumping y compensatorios, establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, entre otras acciones de fiscalización, debido a las funciones que le fueron conferidas por las citadas leyes, especialmente en el marco de la pandemia por la COVID-19;

Que, para dicho efecto, resulta necesario dictar medidas en materia presupuestaria que permitan al INDECOPI, durante el presente año fiscal, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la proyección de saldos de su presupuesto institucional al 31 de diciembre de 2021, así como también exceptuarlo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el cual dispone que, a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego;

Que, producto de la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control para evitar la propagación y contagio de la COVID-19 requeridas por las autoridades competentes, los proveedores vienen incurriendo en mayores costos, ello aunado a la reducción de la demanda de sus productos, por lo que resulta necesario emitir disposiciones en materia de contrataciones del Estado que autoricen a las Entidades otorgar alternativas para la presentación de garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y de otros regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; y con ello lograr la continuidad de las contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la ciudadanía; así como, coadyuvar a la dinamización de la economía del país;

Que, de otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a emitir resoluciones directorales que determinen el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo; otros conceptos incluidos en el Beneficio Extraordinario Transitorio variable; los montos afectos a cargas sociales correspondiente al Monto Único Consolidado y Beneficio Extraordinario Transitorio; el Incentivo Único – CAFAE; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, la compensación por complemento de aporte pensionario. Sin embargo, para la implementación del BET fijo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere contar con las planillas digitales y documentos que acrediten los pagos de conceptos de ingresos sustentados con resoluciones administrativas de las entidades; no obstante, debido a la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, se ha advertido la imposibilidad de contar con la documentación necesaria que permita determinar dicho concepto, por lo que resulta necesario establecer el plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales remitan la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de agosto de 2021 para la determinación del BET fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, y se expidan las respectivas resoluciones directorales hasta el 30 de noviembre de 2021 para las entidades del Gobierno Nacional; así como autorizar a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta 15 días hábiles después de notificadas con las referidas resoluciones directorales;

Que, mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, publicada el 02 de mayo de 2021, se deroga el Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, por lo cual a la fecha no se cuenta con marco normativo que regule el otorgamiento del concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y su respectivo monto durante el presente año fiscal; en consecuencia, resulta necesario aprobar el marco normativo correspondiente para la entrega del referido concepto;

Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, durante el Año Fiscal 2021, para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica, asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; así como dictar otras disposiciones correspondientes a regular la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias complementarias y urgentes en materia económica y financiera, durante el Año Fiscal 2021, orientadas a promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución de gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y establecer disposiciones para la adecuada gestión fiscal de los recursos humanos en el Sector Público en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2.1. Autorízase al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de inversiones mediante transferencias financieras señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

2.2. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT.

Artículo 3. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras

3.1. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, previa suscripción de los Convenios y/o Adendas respectivas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución y supervisión de seis (06) proyectos de inversión de Saneamiento Rural; conforme se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

3.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 3.1 del presente artículo, se aprueban mediante Resolución del/de la Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

3.3. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, costos de inversión y demás disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

Artículo 4. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

4.1. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incluidos en los Anexos I, IV y VII de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional que le fueron asignados en los mencionados Anexos, para financiar solo inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren en ejecución física o en proceso de liquidación, previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional respectiva referida a la inversión materia de anulación; sujeto a la normatividad vigente.

4.2. Para tal fin, el Titular del Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, remite la solicitud de opinión favorable al Titular de la entidad del Gobierno Nacional respectiva, adjuntando el informe de su Oficina de Presupuesto y su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o las que hagan sus veces. La Entidad del Gobierno Nacional remite su opinión favorable al Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, mediante oficio de su Titular, debiendo adjuntar los informes de su Oficina de Presupuesto y de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o las que hagan sus veces en dicha entidad, con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales remiten su solicitud de opinión favorable a la entidad del Gobierno Nacional hasta el 30 de setiembre de 2021; la entidad del Gobierno Nacional emite opinión favorable hasta el 20 de octubre de 2021; y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con la opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional respectiva deben registrar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 29 de octubre de 2021.

4.3. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuados de los numerales 13.2 y 13.5 del artículo 13, y del numeral 60.8 del artículo 60 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 5. Nuevo plazo para las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones, proyectos y mantenimiento

Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Artículo 6. Autorización para reducir el Presupuesto Institucional Modificado en Gobiernos Regionales

Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2021, a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, la cual se aprueba mediante la Resolución del titular del pliego, previo informe sustentatorio de la entidad y la opinión favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 7. Autorización a Indecopi para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase al INDECOPI, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, en la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” de la genérica de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, hasta por la suma de S/ 5 641 869,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con el objetivo de financiar la realización de diversas actividades en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, en la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y en Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Para tal fin, el INDECOPI queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 8. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos

8.1. Autorízase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.

8.2. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente:

(i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.

(ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

8.3. Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

(ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (2) pagos a favor del contratista o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra.

8.4. La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.

Artículo 9. Determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019

9.1. Dispónese que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo a que se refiere el inciso 1 del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021.

9.2. En los casos que corresponda, el personal incorporado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 con posterioridad al 27 de diciembre de 2019, percibe el Monto Único Consolidado y el BET fijo constituido por los conceptos de ingresos otorgados en función a la plaza, según grupos ocupacionales y niveles remunerativos en cada entidad.

9.3. Para las entidades del Gobierno Nacional, la emisión de las resoluciones a que se refiere el segundo párrafo de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2021.

9.4. Para la implementación de la presente disposición, autorízase a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta quince (15) días hábiles después de notificadas con las resoluciones directorales, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento, con informe favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 10. Disposiciones para el otorgamiento de Aguinaldos

10.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).

10.2. El otorgamiento de los conceptos señalados en el párrafo precedente y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Artículo 11. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

11.1. Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

11.2. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 12. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 4, 5 y 9, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos.

Artículo 14. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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