Fundamentos destacados: Decimoséptimo. […] Debe tenerse presente que, como se señaló, durante la inspección de la oficina del procesado Gonzales Retuerto se hallaron múltiples documentos en blanco y sin números correlativos, lo que refuerza la imputación en su contra respecto al manejo directo que hacía del dinero estatal mediante el uso de documentos fraudulentos para apropiarse de dichos caudales. […]
Decimoctavo. Este Colegiado Supremo estima acreditada la materialidad del delito, así como la responsabilidad de los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto como autores de peculado doloso, por lo que corresponde confirmar la condena en su contra.
Sumilla. Se acreditó la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados, funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, en la apropiación de caudales provenientes de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por lo que esta debe ser considerada también como agraviada del delito de peculado materia de condena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 436-2018, JUNÍN
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto contra la sentencia del doce de enero de dos mil diecisiete (foja cuatro mil trescientos tres), en el extremo que los condenó como autores del delito contra la administración pública-peculado doloso, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Satipo, a cuatro y tres años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres y dos años, respectivamente; pena de inhabilitación por un año (para obtener empleo o trabajo de carácter público), y fijó en la suma de cincuenta mil soles el monto por concepto de reparación civil en forma solidaria (sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado). Así como el recurso de nulidad presentado por el representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya contra la misma sentencia en el extremo de que solo se consideró como agraviada del delito a la Municipalidad de Satipo y no a la recurrente. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]