SUMILLA: Al haberse establecido probatoriamente que los actos de colaboración en la comisión del delito, y no así, actos de inducción o de determinación a otro para cometer un delito, corresponde otorgar la real calificación en el grado de intervención en el evento delictivo, lo cual no vulnera su derecho de defensa, ni exige el sometimiento al procedimiento de desvinculación de la acusación, pues no importa una modificación de los hechos esenciales de la acusación. Que por otro lado, en virtud al R. N. N.º 3044-2004, cuyos fundamentos jurídicos cinco y seis tienen relevancia de precedente obligatorio, sus criterios son útiles para desvirtuar la retractación sindicativa del testigo impropio, al no resistir a un análisis lógico, ni el juicio de inmediación por parte del Tribunal de Juzgamiento. Es más fiable y verosímil la primera versión incriminatoria.
Aplican criterios sobre retractación sindicativa del testigo impropio [RN 3674-2013, Junín]
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