Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. En relación a la improcedencia de la terminación y conclusión anticipada en los delitos estipulados en la Ley N° 30838, debe aplicarse caso por caso el control difuso, al vulnerarse el principio-derecho de igualdad garantizado en el articulo 2°, inciso 2 de la Constitución Política del Estado; asimismo, tener en cuenta la Casación N° 315-2015 DEL SANTA sobre la arbitrariedad en la prescripción de la aplicación de la imputabilidad restringida del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal por ser incompatible con el principio de proporcionalidad, se tiene en consideración además el Recurso de Nulidad N° 2583-2015-Callao, en el que la Corte Suprema establece en el fundamento décimo que sí es aplicable la reducción de la pena de cadena perpetua a la pena máxima de carácter temporal, es decir treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Por tanto, si se puede aplicar ambos mecanismos de simplificación procesal, con los correspondientes descuentos de pena.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y PROCESAL PENAL
[…]
TERCER TEMA
IMPROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN Y CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO A PARTIR DE LA LEY N° 30838 – LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
El articulo 5° de la Ley N° 30838 establece que no procede la terminación, ni la conclusión anticipada en los procesos por delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del título IV del Libro Segundo del Código Penal, tal Ley constituye en un obstáculo para poder concluir un proceso de manera simplificada, con mayor razón si el procesado acepta los cargos, ya que existen muchos factores positivos en la aplicación la terminación anticipada del proceso y la conclusión anticipada del juicio oral, como son la descarga procesal, el que la víctima encuentre una respuesta eficaz y eficiente para que concluya el proceso con una sentencia condenatoria sin tener que atravesar por cada una de las etapas del proceso, siendo un beneficio para todos los siguientes sujetos procesales.
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![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Condominio-edificios-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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