Es aplicable la inscripción de la transferencia sucesoria en línea recta descendente si se rectifica partida registral del testamento [Resolución 033-2021-Sunarp-TR]

40

Fundamento destacado: 7. En consecuencia, conforme a lo expuesto, se ha acreditado la premoriencia del heredero testamentario como la existencia de sus descendientes, por lo que la transmisión de los derechos por representación sucesoria debe operar en forma automática a favor de los descendientes. No siendo necesario que previamente se rectifique una presunta inexactitud registral respecto del heredero premuerto, en la partida registral en la que obran los herederos del causante, sea en el Registro de Testamentos o Registros de Sucesiones Intestadas.

Asimismo, esta instancia ya ha señalado en la Res. N° 777-2007- SUNARP-TR-L del 12/10/2007, que la consignación de la representación sucesoria en la partida registral del predio en casos como el relatado debe producirse automáticamente y procederse a la rectificación de la inexactitud registral. Así en virtud del artículo 85 del TUO del RGRP, referido a que cuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.

Tal norma se sustenta en que la rectificación se hace en mérito de documentos fehacientes, que prueban los hechos con independencia, por su naturaleza, de la voluntad de las partes, documentos que ponen de manifiesto la falta de armonía entre el registro y la realidad jurídica. Estos documentos bastan por sí solos para la extensión del asiento, sin que sea necesario acudir a otro procedimiento, más aún cuando los documentos fehacientes son los títulos que han dado mérito a la inexacta inscripción.

8. Dicho esto, de la revisión de los antecedentes registrales de los predios submateria, se tiene que en las partidas electrónicas N° 45026647, 11973453, 12609256 y 45198707 del Registro de Predios de Lima, consta inscrita la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de Alejandro Henry Gubbins Granger, en favor de sus herederos, encontrando entre ellos a su hijo Carlos Alejandro Gubbins Cox.

Por tanto, conforme a lo señalado precedentemente, resulta procedente inscribir en las partidas electrónicas N° 45026647, 11973453, 12609256 y 45198707 del Registro de Predios de Lima, la transferencia por sucesión testamentaria en favor de la representación sucesoria en línea recta descendente del heredero Carlos Alejandro Gubbins Cox, que está integrada por sus hijos Esteban Gubbins Campbell, Vicente Gubbins Campbell, Joaquín Gubbins Campbell y Tomas Gubbins Campbell, con exclusión de la cónyuge Josselyn Campbell Fernandini, puesto que no le corresponde la sucesión por representación.

Por consiguiente, corresponde revocar los numerales 1 y 3 de la observación formulada por la Registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. -033-2021-SUNARP-TR

Lima,23 de abril 2021

APELANTE : ESTEBAN GUBBINS CAMPBELL
TÍTULO : Nº 1861287 del 22/10/2020 (SID).
RECURSO : Escrito presentado el 20/1/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Transferencia por sucesión.

SUMILLA :

REPRESENTACIÓN SUCESORIA
La transmisión de los derechos por representación sucesoria opera en forma automática a favor de los descendientes, si la premoriencia y la existencia de los descendientes se acredita con documentos fehacientes, no siendo necesaria que se rectifique la inexactitud registral previamente en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la transferencia por sucesión en favor de Esteban, Vicente, Joaquín y Tomas Gubbins Campbell, en representación sucesoria en línea recta descendente de Carlos Alejandro Gubbins Cox, quien premurió a su padre, el causante Alejandro Henry Gubbins Granger, este último con testamento inscrito en la partida electrónica N° 11068961 del Registro de Testamentos de Lima, respecto de los predios registrados en las partidas electrónicas N° 45026647, 43036246, 43078704, 11973453, 12609256 y 45198707 del Registro de Predios de Lima, en mérito a la sucesión intestada inscrita en la partida electrónica N° 14483661 del Registro de Sucesiones de Lima.

Para tal efecto se presentó solicitud del 22/10/2020 suscrita por el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.

Con el reingreso del 7/1/2021, se presentó un escrito suscrito por el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia.

Asimismo, con el recurso de apelación se presentó la solicitud de desistimiento parcial de rogatoria de calificación respecto de la partida N° 43078704 del Registro de Predios de Lima, suscrita por el notario de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia, y el cargo de recepción de apelación que emitido por el Sistema de Intermediación Digital SUNARP, con fecha 20/1/2021.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Diana Giannina Velis Pajuelo, el 18/1/2021, formuló la siguiente observación:

[Se reenumera para un mejor resolver]

[1] Visto el reingreso se le reitera que, considerando que su solicitud de Sucesión Intestada deriva de la sucesión primigenia de ALEJANDRO HENRY GUBBINS GRANGER es preciso volver a indicar que revisada la PE Nº 11068961 del Registro de Testamentos, no se desprende que se haya aclarado la inexactitud registral advertida respecto del heredero CARLOS ALEJANDRO GUBBINS COX quien habría fallecido con anterioridad al testador. En ese sentido, y en estricto cumplimiento del art. 52º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamento y de Sucesiones Intestadas, resulta necesario rectificar el asiento C 00001 de la PE Nº 11068961 del Registro de Testamentos respecto del heredero arriba indicado.

[2] Asimismo, no se advierte que se haya desistido respecto a la PE Nº 43036246 del Registro de Propiedad Inmueble, donde el causante no tiene titularidad.

[3] Por tanto, se procede a reiterar la observación formulada con fecha 09/11/2020, en el extremo siguiente:

“Revisada la solicitud del 22/10/2020, esta se refiere al traslado de dominio por sucesión del causante CARLOS ALEJANDRO GUBBINS COX (inscrita en la PE Nº 13548730 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima) en las PE Nº 11973453, 12609256, 43078704, 45026647, 45198707 y 43036246, señalando textualmente a favor de: ESTEBAN, VICENTE, JOAQUÍN y TOMÁS GUBBINS CAMPBELL; al respecto se señala lo siguiente:

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: