El Instituto de Investigación Apex Iuris invita a participar a toda la comunidad jurídica en el I Concurso Nacional de Justicia Interdisciplinaria «Pensando Insolentemente 2018», cuyo propósito es fomentar el análisis, la expresión sistémica del pensamiento, la producción textual y el aprendizaje de contenidos jurídicos a través de la investigación
interdisciplinaria, así como resaltar la dimensión humanística de la labor jurisdiccional.
El trabajo que deben presentar los concursantes consiste en el análisis interdisciplinario de resoluciones judiciales de toda instancia o administrativas, emitidas durante el período 2014-2018. En caso que se analice alguna resolución que haya considerado en su fundamentación elementos recogidos de la literatura, filosofía, antropología, psicología, historia, u otra disciplina afín, el jurado calificador tendrá a bien considerar dos (2) puntos adicionales en la evaluación general.
Conforme a las bases el concurso se desarrollará en dos categorías: a) investigadores de pregrado y b) investigadores de posgrado. Para la categoría de pregrado podrá participar en el concurso todo alumno que ostente dicha condición al momento de la inscripción y se encuentre matriculado de manera regular en la carrera de Derecho en cualquier universidad nacional o extranjera de habla hispana. Para la categoría de posgrado podrá participar en el concurso aquellos egresados y/o profesionales que no superen los 30 años. El límite de edad no será aplicable si el profesional se encuentra cursando estudios de posgrado (maestría, doctorado o postdoctorado) en cualquier universidad nacional o extranjera.
Cada participante podrá concursar con un solo trabajo, y su obra deberá ser de realización individual e inédita. Quedará excluida del certamen toda aquella producción que hubiere sido difundida por cualquier medio de alcance masivo antes de anunciados los resultados del concurso.
Estructura que deben tener los trabajos:
Portada: Ttítulo del artículo, autor y descripción de perfil académico.
Contenido: Desarrollo argumentativo.
Resumen: Máximo 250 palabras y palabras clave (4).
Introducción: Descripción del caso, el problema jurídico que se analizará y la justificación de la ciencia interdisciplinaria que se utilizará (máximo 02 hojas).
Análisis interdisciplinario: Organizado en títulos y subtítulos, sin perder el enfoque de razonar de manera jurídico interdisciplinaria.
Aporte: Posición que el participante asume y recomienda.
Bibliografía: Mínimo 8 citas.
Mediante este formulario, usted podrá inscribirse sin ningún costo:
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- Contacto: 995 551 035 / 980 039 878
- Oficina Principal: Av. Larco 1066, oficina 202 (Ovalo Larco), Trujillo
El plazo máximo para participar es el 6 de julio 2018 y deberá enviarse al correo [email protected].
Lea también: Descarga en PDF el «Boletín Anticorrupción y Justicia Penal 01-2018» del Idehpucp
https://lpderecho.pe/descarga-en-pdf-ciriaco-de-urtecho-litigante-por-amor-de-fernando-de-trazegnies/
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


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