CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la postura número UNO que enuncia lo siguiente: El efecto de la apelación contra el auto que declara infundada la contradicción en un proceso de Ejecución de Garantías, es con efecto suspensivo.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL
REGIONAL CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Trujillo, 18 y 19 de abril de 2008.
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil y Contencioso Administrativo con sede en Trujillo, conformada por los señores Magistrados: Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Dra. Betty Elvira Tinoco Huayaney, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Dr. Juan Manuel Albán Rivas, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Dr. Carlos Silva Muñoz, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Dr. Daniel Arteaga Rivas, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, Dr. Luis Salvador Gómez, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; deja constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Del Santa, Lambayeque, La Libertad, Piura y Tumbes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
II. ¿Con qué efecto debe concederse el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declara infundada la contradicción en un proceso de ejecución de garantías?
1. POSTURAS:
Postura número uno: El efecto de la apelación contra el auto que declara infundada la contradicción en un proceso de Ejecución de Garantías, es con efecto suspensivo.
Postura número dos: Debe concederse apelación sin efecto suspensivo del auto que declara infundada la contradicción en un proceso de ejecución de garantías, porque es un auto que no pone fin al proceso.
2. DEBATE PLENARIO:
La señora Presidente interviene manifestando lo siguiente: se pasa a votación.
3. VOTACIÓN: La señora Presidente invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto en relación a las dos posiciones antes descritas, siendo el resultado el siguiente:
Por la postura número uno: 28 votos.
Por la postura número dos: 09 votos. Abstenciones: 00 votos.
4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORIA la postura número UNO que enuncia lo siguiente: El efecto de la apelación contra el auto que declara infundada la contradicción en un proceso de Ejecución de Garantías, es con efecto suspensivo.
[Continúa…]




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