Apelación de auto de prisión preventiva se adecúa a los principios de audiencia previa, publicidad y contradicción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014]

[Posición adoptada: El artículo 138° del CPP del 1991 ha sido derogado tácitamente por la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30076 respecto a la apelación al auto que deniega o declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, ya que esta institución de la prisión preventiva se adecua dentro de los principios propios del sistema acusatorio con rasgos adversariales (roles de los sujeto procesales), la garantía de la audiencia previa, la publicidad y el contradictorio.]


PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE

TEMA III

APELACIÓN AL AUTO QUE DENIEGA O DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA (ARTICULO 278 DEL NCPP)

Planteamiento del problema

El articulo 271° del NCPP establece que la audiencia del requerimiento de prisión preventiva se celebrara con la concurrencia obligatoria del fiscal, del imputado y su defensor. La ley N° 30076 no ha precisado, si para los casos del viejo modelo no concurren el fiscal o el imputado se puede llevar o no acabo adelante dicha audiencia. En la practica, tanto el fiscal como la defensa del imputado esta concurriendo a la citada audiencia, en la cual formulan sus pretensiones y luego el Juez resuelve.

En cuanto a la audiencia de apelación al auto que deniega o declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, la Ley N° 30076 no ha dispuesto la entrada en vigencia del articulo 278° del NCPP; sin embargo, tendiendo en cuenta el nuevo modelo procesal del NCPP: ¿Se puede entender que sigue vigente  el artículo 138 del CPP de 1991, que regula el recurso de apelación al mandato tácitamente por la primera y segunda disposición complementaria y final de la Ley N° 30076?

PONENCIAS:

PRIMERA ALTERNATIVA.

El articulo 138° del CPP del 1991 ha sido derogado tácitamente por la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30076 respecto a la apelación al auto que deniega o declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, ya que esta institución de la prisión preventiva se adecua dentro de los principios propios del sistema acusatorio con rasgos adversariales (roles de los sujetos procesales), la garantía de la audiencia previa, la publicidad y el contradictorio.

SEGUNDA ALTERNATIVA.

El articulo 138° del CPP de 1991 no ha sido derogado a la fecha y, dispone que contra el mandato de detención procede recurso de apelación, que será concedido en un solo efecto y seguirá el mismo trámite que el señalado para la queja, esto es que el apelante solicitara al Juez eleve el cuaderno correspondiente dentro de las 24 horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciará en el mismo término sin necesidad de vista fiscal.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: