Aparición de tercero que acredita la titularidad del inmueble no suspende la ejecución del desalojo [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2008]

Conclusión: POR MAYORÍA

No se puede suspender la ejecución, en razón que el tercero acredita la titularidad del inmueble y la ejecución causaría perjuicio.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
25 y 26 de junio de 2008

1. PROCESO DE DESALOJO

CASO 1

¿Procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda?

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acuerda que debe ejecutarse la sentencia; por tanto procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda.

CASO 2

¿Se puede suspender la ejecución del desalojo (con sentencia ejecutoriada) cuando se apersona un tercero acreditando la propiedad del inmueble?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
No se puede suspender la ejecución, en razón que el tercero acredita la titularidad del inmueble y la ejecución causaría perjuicio.

2. PROCESO DE REIVINDICACIÓN

¿Es procedente discutir el mejor derecho de propiedad em un proceso de reivindicación?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Sí procede, discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, en razón que la reivindicación es el derecho y la acción real, por excelencia; por tanto no existe impedimento alguno en caso que ambas partes aleguen la propiedad del inmueble, que en el proceso de reivindicación se analice a quien corresponde la titularidad, y se emita un pronunciamiento de merito.

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