Conclusión: POR MAYORÍA
No se puede suspender la ejecución, en razón que el tercero acredita la titularidad del inmueble y la ejecución causaría perjuicio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
25 y 26 de junio de 2008
1. PROCESO DE DESALOJO
CASO 1
¿Procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acuerda que debe ejecutarse la sentencia; por tanto procede el desalojo si el demandado ha efectuado construcciones nobles, con fecha posterior a la sentencia que ampara la demanda.
CASO 2
¿Se puede suspender la ejecución del desalojo (con sentencia ejecutoriada) cuando se apersona un tercero acreditando la propiedad del inmueble?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
No se puede suspender la ejecución, en razón que el tercero acredita la titularidad del inmueble y la ejecución causaría perjuicio.
2. PROCESO DE REIVINDICACIÓN
¿Es procedente discutir el mejor derecho de propiedad em un proceso de reivindicación?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Sí procede, discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, en razón que la reivindicación es el derecho y la acción real, por excelencia; por tanto no existe impedimento alguno en caso que ambas partes aleguen la propiedad del inmueble, que en el proceso de reivindicación se analice a quien corresponde la titularidad, y se emita un pronunciamiento de merito.