A través de la Resolución 001197-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio civil anuló la decisión del comité de adjudicar dos plazas, ya que quienes ganaron no contaban con la experiencia profesional requerida.
En este caso, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el cuadro de resultados de una convocatoria CAS y solicitó se emita un nuevo ranking, debido a que había una serie de errores en la evaluación de los expedientes de quienes resultaron en los tres primeros puestos.
El Tribunal observó que a los tres postulantes se les asignó un puntaje mayor al que realmente les correspondía en su evaluación de experiencia profesional y no cumplían con el tiempo de labores solicitados en la convocatoria.
De esta manera se declaró la nulidad del cuadro de resultados finales.
Fundamentos destacados: 29. Bajo esta premisa, vemos que la Entidad no se ha sujetado a las reglas previstas en las bases que aprobó para la Convocatoria CAS Nº 05-2021-UGELILO-AGA-PER. No ha evaluado a los postulantes siguiendo los criterios previamente establecidos, otorgando puntos cuando no correspondían, lo que constituye una transgresión del principio de legalidad.
30. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la decisión del Comité, en lo que
concierne a las dos plazas de Personal de Servicio de la Convocatoria CAS Nº 05-
2021-UGELILO-AGA-PER, al amparo del numeral 1 del artículo 10º del TUO de la
Ley Nº 27444; por transgredir el principio de legalidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Tribunal del Servicio Civil
Resolución Nº 001197-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1945-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: PRISCELIA MAMANI COLQUE
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ILO
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL; CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
SUMILLA: Se declara la NULIDAD del Cuadro de Resultados Finales de la Convocatoria CAS Nº 05-2021-UGELILO-AGA-PER – Cargo Personal de Servicios, publicado el 12 de abril de 2021 por la Unidad de Gestión Educativa Local Ilo, por haberse transgredido el principio de legalidad.
Lima, 6 de agosto de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Convocatoria CAS Nº 05-2021-UGELILO-AGA-PER, la Unidad de Gestión Educativa Local Ilo, en adelante la Entidad, convocó a la contratación de diferentes plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, entre las que se encontraba dos (2) plazas para Personal de Servicio, en el Área de Administración.
2. El 12 de abril de 2021 el Comité de la Entidad a cargo de la Convocatoria CAS Nº 05-2021-UGELILO-AGA-PER publicó el Cuadro de Resultados Finales – Cargo Personal de Servicios, cuyo detalle fue el siguiente:
[…]
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 3 de mayo de 2021 la señora PRISCELIA MAMANI COLQUE, en adelante la impugnante, interpuso recurso de apelación contra el Cuadro de Resultados Finales de la Convocatoria CAS Nº 05-2021-UGELILO-AGA-PER – Cargo Personal de Servicios, solicitando se emita un nuevo ranking, debido a lo siguiente:
(i) Desde un inicio el comité pretendió dejarla fuera, pero ante su reclamo le otorgaron el puntaje correspondiente en la evaluación curricular.
(ii) Hay errores en la evaluación de los expedientes de quienes resultaron en los tres primeros puestos.
(iii) Al postulante C.M.A.J. no le corresponde 25 puntos en experiencia laboral, sino 14.7.
(iv) La postulante A.A.N.Y. recibió un puntaje indebido en experiencia laboral. No acreditó dos años de experiencia laboral, por lo que debió ser declarada NO APTA.
(v) El postulante R.R.C.J. recibió un puntaje indebido en experiencia laboral. No acreditó dos años de experiencia laboral, por lo que debió ser declarado NO APTO.
4. Con Oficio Nº 513-2021-UGEL ILO-DIR/AAL, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
5. Mediante Oficios Nos 004772-2021-SERVIR/TSC y 004773-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.
6. Con Oficio Nº 005727-2021-SERVIR/TSC el Tribunal solicitó a la Entidad requerir a quienes pudieran ver afectados sus derechos o intereses con la decisión que recayera en el presente caso, que expongan los argumentos que estimaran convenientes.
7. Con Oficio Nº 0822-2021-UGEL ILO-DIR-ADM-PER la Entidad remitió al Tribunal los escritos presentados por los postulantes C.M.A.J. y A.A.N.Y.
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ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado
por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].
11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
[…]
12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”