Sumilla: Omisión de actos funcionales. Obrar por disposición de la ley como causal de justificación de antijuricidad. Eximente de responsabilidad.- La conducta omisiva que contempla el tipo penal en análisis se circunscribe justamente a aquellos actos propios de la función ejercida, de su exclusivo ámbito de competencia, que repercutan en la actividad desplegada por la Administración Pública. Las causas de justificación se definen como motivos jurídicos bien fundados para realizar un comportamiento en sí prohibido. Es necesario que el texto de la norma permisiva en la que se sustente la conducta del agente penal sea legítima y clara en cuanto a los alcances y obligaciones que regula, no puede basarse en una mera interpretación particular ni consideraciones personales, ello deslegitima su naturaleza justificante y vicia de contenido su referencia como eximente de responsabilidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 1631-2018 ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de casación interpuesto por la sentenciada Zussi Ilmar Sairitúpac Hilario contra la sentencia de vista, Resolución número 14 del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica (foja 202 del cuaderno de debates), que confirmó la sentencia de primera instancia, Resolución número 9 del quince de junio de dos mil diecisiete (foja 95 del cuaderno de debates), que la condenó como autora del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos-omisión de actos funcionales, en perjuicio del Estado y Rosa Cecilia Gavilán Cabrera, a ocho meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, impuso el pago de treinta días multa, fijó en S/ 1 000,00 (mil soles) el concepto por reparación civil a razón de S/ 500,00 (quinientos soles) a favor de cada agraviado e inhabilitación por el periodo de ocho meses para obtener y ejercer cargo de carácter público, de conformidad con el numeral 2, del artículo 36, del Código Penal, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
FUNDAMENTOS DE HECHO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
Primero. Conforme con el requerimiento de acusación del quince de enero de dos mil dieciséis (foja 1 del cuaderno de debate), el marco fáctico de imputación refiere lo siguiente:
1.1. La acusada Zussi Ilmar Sairitúpac Hilario, se desempeñó como directora del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL Pisco, dependiente de la Dirección Regional de Educación de Ica; por su parte, la agraviada Rosa Cecilia Gavilán Cabrera ocupó el cargo de directora del CEPTRO Pisco, que depende administrativamente de la UGEL Pisco.
1.2. El tres de julio de dos mil catorce, la acusada emitió la Resolución Directoral N.° 001177-2014-UGEL-P que en su artículo primero resolvió:
Cesar por límite de edad a partir del 1 de julio de 2014 a doña Rosa Cecilia Gavilán Cabrera, CM N.° 1022240056, II escala magisterial, directora JLS. 40 horas del CETPRO Pisco de Pisco, integrante de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pisco; en su artículo segundo: “Reconocer a favor de la docente mencionada, en el artículo precedente, un total de veinticinco (25) años, ocho (8) meses y 11 (once) días de servicios oficiales al 30 de junio de 2014”; y, en su artículo tercero: “Abonar la suma de 8301,09 soles por concepto de compensación por tiempo de servicios”.
1.3. Frente a ello, la agraviada formuló recurso de apelación. Medio impugnatorio que fue resuelto mediante Resolución Directoral Regional número 4269 del veintiséis de agosto de dos mil catorce, emitida por Vicente Alberto Vega Mansilla en su calidad de director regional de educación de Ica donde se resuelve:
Declarar fundada la apelación interpuesta por Rosa Cecilia Gavilán Cabrera, en consecuencia la UGEL Pisco debe dejar en suspenso excepcionalmente la ejecución de la Resolución Directoral N.° 001177-2014-UGEL-PISCO sobre cese por límite de edad de la recurrente, en tanto no se regularice la efectividad de los beneficios pendientes, sin exceder al periodo presupuestal dos mil catorce, quedando así por agotada la vía administrativa.
Lo cual implicó que la acusada debía reponer a su centro de trabajo y actividad laboral a la agraviada y regularizar el pago de sus beneficios laborales dentro del ejercicio presupuestal dos mil catorce. Actos funcionales que omitió realizar pese a existir también una exhortación formulada por el fiscal de Prevención del Delito de Pisco, contenida en la Disposición número 113-2014 del dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
1.4. Además, la agraviada Rosa Gavilán Cabrera, el primero septiembre de dos mil catorce, formuló petición escrita dirigida a la directora de la UGEL-PISCO, la encausada Sairitúpac Hilario, que dio origen al expediente administrativo 12943-2014, por el cual se solicitó la ejecución de la Resolución Directoral N.° 4269-2014-DREI, pese a lo cual no dispuso su reincorporación a la función docente, tampoco el pago de la compensación por tiempo de servicios; por lo que el tres de septiembre de dos mil catorce formuló una segunda petición reiterativa dirigida a la acusada, que generó el Expediente Administrativo número 13331-2014, sin que la acusada cumpla con emitir pronunciamiento con relación a las peticiones formuladas, con lo cual omitió sus funciones.
Segundo. Los hechos descritos fueron calificados por el Ministerio Público en el tipo penal previsto en el artículo 317 del Código Penal sobre omisión de deberes funcionales, que a la letra refiere:
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
De conformidad con ello, se postuló la imposición de ocho meses de pena privativa de libertad contra la encausada Zussi Ilmar Sairitúpac Hilario, el pago de treinta días-multa e inhabilitación por el mismo plazo, conforme con lo normado en el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal, y el pago de una reparación civil por la suma de S/ 500,00 (quinientos soles) a favor del Estado y S/ 500,00 (quinientos soles) a favor de Rosa Cecilia Gavilán Cabrera.
ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA
Tercero. Desarrollo del juicio oral. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, mediante sentencia del quince de junio de dos mil diecisiete (foja 95 del cuaderno de debate), condenó a Zussi Ilmar Sairitúpac Hilario como autora del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos-omisión de actos funcionales, en perjuicio del Estado y Rosa Cecilia Gavilán Cabrera.
Cuarto. Pronunciamiento condenatorio que fue recurrido por la sentenciada Sayritúpac Hilario, conforme con el escrito del veintidós de marzo de dos mil dieciocho (foja 129 del cuaderno de debate), concedido por el Juzgado Penal con efecto suspensivo por Resolución número 10 del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho (foja 138 del cuaderno de debate), se dispuso elevar los autos al superior jerárquico.
Quinto. Por remitidos los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, tras el traslado respectivo (foja 145 del cuaderno de debate), programó fecha y hora para la audiencia de apelación, conforme con la Resolución número 13 del trece de julio de dos mil dieciocho (foja 157 del cuaderno de debate). Llegada la fecha, la audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal superior, la encausada y su defensa, y la agraviada, según emerge del acta respectiva (foja 196 del cuaderno de debate). Se advierte que las partes procesales no incorporaron ni actuaron medios de prueba, el debate se limitó a la exposición de las alegaciones de las partes y al examen de la encausada Sairitúpac Hilario.
[Continúa…]
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