Fundamento destacado: NOVENO. Así, corresponde aplicar al caso, el plazo de caducidad estatuido en el artículo 274 inciso 3 del Código Civil (norma especial), verificándose que la demandante no ha cumplido con acreditar que su fallecido hijo XXXXXX XXXXX XXXXX, haya iniciado la acción de nulidad de su matrimonio con la demandada, o que lo haya realizado dentro de un año de celebrado éste; menos se ha acreditado que la actora sea heredera de su fallecido hijo y que como tal se encuentre habilitada para continuar dicha acción. Habiendo transcurrido desde la celebración del matrimonio civil llevado a cabo entre su fallecido hijo y la demandada, el 6 de mayo de 1992 a la fecha de presentación de la demanda el 10 de febrero de 2017, casi 25 años, por lo que ha operado el plazo de caducidad de un año establecido en la norma citada para la acción de nulidad de matrimonio del casado.
Sumilla: Corresponde aplicar al caso, el plazo de caducidad estatuido en el artículo 274 inciso 3 del Código Civil, norma especial aplicable a la acción de nulidad del matrimonio del casado, que establece la legitimidad para demandar a favor del segundo cónyuge quien puede ejercer la acción en el plazo de caducidad de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior. La actora no ostenta legitimidad para demandar y además interpone la demanda fuera del plazo de caducidad previsto en la norma, por lo que la demanda deviene en improcedente.
Palabras clave: Caducidad. Acción de nulidad de matrimonio del casado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 843-2022
LORETO
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. –
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 01 de junio del 2023, plazo que ha sido prorrogado.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050- 2023-SCP-P-CS-PJ de fecha 07 de junio del 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el Jefe de Mesa de Partes.
Por Resolución Múltiple N.º 2 del 09 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO- SCT-SC-PJ.
Con el cuadernillo de casación que se tiene a la vista y el expediente digital obrante en el Sistema Informático Judicial:
– Vista la causa número ochocientos cuarenta y tres – dos mil veintidós, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente resolución:
CONSIDERANDO:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX viuda de XXXXX, de fecha 11 de febrero de 2021, de folios 180 del expediente digitalizado, contra la resolución número 8 de fecha 15 de diciembre de 2020, de folio 175, que resuelve confirmar la resolución número 13 – auto de fecha 3 de septiembre de 2019, que resuelve declarar fundada la excepción de prescripción extintiva con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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