En 2017, el Indecopi multó con 8100 soles (2 UIT) a un restaurante por impedir el ingreso de Ángela Villón, conocida representante de las trabajadoras sexuales del Perú.
Ese día, el personal del restaurante le advirtió que «solo permitían el ingreso de parejas». Angela Villón quiso ingresar sola.
La trabajadora sexual decidió grabar los hechos en video. «Si la señora no ingresa con pareja no la dejes ingresar», quedó registrado en la grabadora de su celular.
En su defensa, el restaurante puso en duda la credibilidad del video y argumentó que carecía de fecha y no permitía identificar a sus trabajadores.
Sin embargo, al resolver, el Indecopi determinó que las personas del video eran trabajadores del restaurante, debido a la vestimenta que los identificaba como personal de seguridad. Eran los encargados de controlar el ingreso al establecimiento.
Sobre el deber de idoneidad
49. (…) el Restaurant no ha aportado medio probatorio que permita acreditar que existía como condición para ingresar a su establecimiento que todos los asistentes debían encontrarse con parejas (…).
En su denuncia, Ángela Villón solicitó el cierre del restaurante, sin embargo, el Indecopi consideró que la petición era desproporcional.
Indecopi se abstuvo de imponer una medida correctiva, pues la infracción ya había sido consumada: era imposible restituirla.
El Indecopi concluyó que el restaurante ocasionó un perjuicio en Ángela Villón en su estado anímico y personal al impedirle el ingreso de manera injustificada.
Graduación de la sanción
(…) Consistente en la incomodidad ocasionada a la señora Villón al no poder disfrutar de los servicios de entretenimiento que ofrecía el denunciado de manera injustificada
(…) Esta conducta afectó directamente su estado anímico y personal, e impidió que pudiera realizar las actividades que tenía programada para ese día.
Por ello, el Indecopi multó al restaurante con 2 UIT al restaurante por infringir los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Se resuelve
(…)
OCTAVO: Sancionar a Restaurant Turístico Aires Peruanos S.A.C. por la siguiente infracción:
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 18.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, (…)
Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; (…)
Lea más: Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2024]
«Me impidieron acceder por ser prostituta»
El 15 de noviembre del 2016, Ángela Villón denunció al mismo restaurante ante el Indecopi por impedirle el ingreso por su condición de «prostituta», hechos ocurrido en octubre del 2014.
Sin embargo, el Indecopi declaró improcedente el caso porque habían transcurrido 2 años desde los hechos, el caso había prescrito, de acuerdo al artículo 121 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa
Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.
El Indecopi consideró que Ángela Villón no denunció estos hechos desde octubre del 2014 hasta dos años después: octubre del 2016. Ángela Villón hizo la denuncia fuera del plazo.
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