Andrés Hurtado: lea aquí el auto que dicta detención preliminar contra el presentador de televisión [Exp. 00058-2024-3-5001-JS-PE-01]

El conductor de televisión Andrés Hurtado, conocido en el ambiente artístico como ‘Chibolín’, fue detenido preliminarmente el último jueves 19 tras una orden judicial emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley.

El ahora exconductor del programa ‘Hoy es sábado con Andrés’ es investigado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo.

La investigación fue dirigida por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con la participación de personal de la PNP perteneciente a la Diviac.

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Anteriormente, la fiscal superior especializada en delitos de lavado de activos, Elizabeth Peralta, fue apartada de su cargo como parte de una medida preventiva aplicada en su contra por la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público.

El letrado Julio Rodríguez, abogado de Andrés Hurtado, manifestó a Panamericana que la detención preliminar se realizó puesto que ellos informaron la ubicación actual de la figura pública:

No deberían llevárselo, expondrían su salud innecesariamente […] Están practicando una detención preliminar en razón que hemos comunicado donde está.


EXPEDIENTE N : 00058-2024-3-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS : LUZ ELIZABETH PERALTA SANTUR ANDRÉS AVELINO HURTADO GRADOS
AGRAVIADO : ELESTADO
DELITO : TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE DETENCION JUDICIAL
PRELIMINAR RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Lima, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el requerimiento de detención judicial preliminar presentado, por, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos (ingresos N 0000106922-2024 de 17/09/2024 y 2807-2024 de 18/09/2024); Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- REQUERIMIENTO FISCAL
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos solicita mediante requerimiento se dicte la: medida de detención preliminar judicial contra Luz Elizabeth Peralta Santur y Andrés Avelino Hurtado Grados por el término de siete días naturales; sostiene que a dichos investigados se les habrían encontrado indicios de la comisión de delito en 03 hechos:

    • HECHO 01: Devolución de Oro a Empresa de Miu Lei.
    • HECHO 02: Denuncia y/o Investigación a Jimmy Pflucker Pinillos, accionista de la planta Paltarumi S.A.C.
    • HECHO 03: Cien mil dólares para no continuar con la investigación seguida contra la empresa Quantico Servicios Integrados S.A.C.

Específicamente, según la subsunción típica del requerimiento, se tiene que a la investigada Luz Elizabeth Peralta Santur se le atribuye ser autora del presunto delito contra la administración pública, modalidades COHECHO PASIVO ESPECÍFICO [artículo 395 del Código Penal) y TRÁFICO DE INFLUENCIAS (artículo 400 del Código Penal) por los HECHOS 01, 02 Y 03. En cuanto al investigado Andrés Avelino Hurtado Grados se le atribuye ser partícipe del presunto delito contra la administración pública, modalidad COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (artículo 398” del Código Penal) por los HECHOS 01, 02 y:03.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES

2.1. La Fiscalía, según los antecedentes señalados en el requerimiento, mediante Informe – AMCA-MP-FN de 05/09/2024, se informa que la fiscal superior titular en lavado de activos y pérdida de dominio Luz Elizabeth Peralta Santur habría intervenido en Un presunto hecho de corrupción de funcionarios en el período 2021-2022; ello según una publicación en la página web de www.infobae.com de 05/09/2024 a las 08:24 horas.

2.2. Mediante Disposición N° 01-2024 de 06/09/2024, la fiscalía abrió investigación preliminar contra: i) Luz Elizabeth Peralta Santur, por su actuación como fiscal superior titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, como autora por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública, modalidad tráfico de influencias, previsto en el artículo 400″ del Código Penal, así como en la modalidad de cohecho pasivo específico, previsto en el artículo 395 del citado código sustantivo, ambos en agravio del Estado; ii) Augusto Javier Miu Lei, Andrés Avelino Hurtado Grados y Francisco Iván Siucho Neira, en calidad de partícipes del precitado hecho o hechos punibles en el grado que sea determinado conforme al avance de las investigaciones; y contra quienes resulten responsables, en los hechos materia de investigación, por el plazo de sesenta días que culminaría el 06/11/2024; decretó el secreto de la investigación -diligencias preliminares- por el término de las diligencias preliminares, en tanto se encarga la investigación a la Policía Nacional de manera conjunta con la Fiscalía.

[Continúa…]

Lea la resolución aquí

 

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