Andrés Hurtado: Jueces supremos evaluarán posibles irregularidades en área penal de la Corte de Lima

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó a dos jueces supremos para evaluar las presuntas conductas irregulares al interior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

La medida se adopta tras los cuestionamientos a la magistrada Paola Valdivia Sánchez, señalada por sus presuntos nexos con el conductor de televisión Andrés Hurtado ‘Chibolín’.

De acuerdo al testimonio de un extrabajador del presentador, difundido en el programa ‘Beto a Saber’, Hurtado remodeló la vivienda de la jueza a cambio de presuntos favores para terceras personas.

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La magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima enfrenta una investigación preliminar por dichos señalamientos. La apertura del proceso, comunicado el jueves 19, estuvo a cargo de la Comisión de Intervención Inmediata de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.

En este contexto, los jueces jueces supremos titulares Elvia Barrios Alvarado y Ramiro Antonio Bustamante Zegarra emitirán un informe sobre la actuación de Valdivia.

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Los también integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial indagarán «sobre las posibles irregularidades administrativas y de gestión que habrían ocurrido en el área penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y, de ser el caso, realizarán una visita» en dicha área.

La gestión se llevará a cabo en un plazo de quince días hábiles.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia

Lima, 20 de septiembre de 2024

RESOLUCION CORRIDA 

CONSIDERANDO:

Primero. La noticia televisiva respecto de la conducta de la magistrada Paola Valdivia Sánchez, entonces jueza superior provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. El artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, entre otros asuntos, decide sobre la marcha institucional de dicho poder del Estado.

Tercero. El inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, así como para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Cuarto. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene las facultades para solicitar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que emita informes respecto a sus competencias, conforme a lo señalado en el inciso 16) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto. Por ello, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República estima necesario, para decidir oportunamente lo que corresponde, designar a dos jueces supremos titulares, que integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que, en el plazo de 15 días hábiles, emitan un informe sobre las posibles irregularidades administrativas y de gestión que habrían ocurrido en el área penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y, de ser el caso, realicen visitas inspectivas en dicha área.

En consecuencia, agotado el debate respectivo y estando al Acuerdo N.° 79-2024 de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 19 de setiembre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo primero. Designar a los señores jueces supremos titulares Elvia Barrios Alvarado y Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que, en el plazo de 15 días hábiles, emitan un informe sobre las posibles irregularidades administrativas y de gestión que habrían ocurrido en el área penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y, de ser el caso, realicen visitas inspectivas en
dicha área.

Artículo segundo. Remitir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los magistrados designados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Documento firmado digitalmente

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente de la Sala Plena
Corte Suprema de Justicia de la República

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