Análisis de la legítima defensa como eximente de la responsabilidad penal

Escribe: Juan Carlos Coronel Fernandez

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Sumario: 1. Introducción; 2. La legítima defensa como causa de justificación; 2.1 Afirmación constitucional; 3. Requisitos legales para la legítima defensa; 3.1. Agresión ilegítima; 3.1.1 Agresión humana y voluntaria; 3.1.2. Agresión real y actual; 3.1.3. Agresión ilegítima; 3.2. Falta de provocación suficiente; 3.3. Defensa necesaria; 4. Elemento subjetivo presente en la legítima defensa; 5. Legítima defensa a terceros; 6. Legítima defensa imperfecta; 7. Conclusiones; 8. Bibliografía.


1. Introducción

En tiempos antiguos, la justicia se basaba en la norma de “ojo por ojo y diente por diente,” conocida como la Ley del Talión. Esta norma implicaba que, en caso de agresión, se respondía con una sanción igual y proporcional, aplicando una rigurosidad excesiva. Esta forma primitiva de justicia se centraba en la venganza y la proporcionalidad en la respuesta ante una agresión.

En la actualidad, la noción de proporcionalidad en la legítima defensa ha evolucionado. Durante años, diversos fallos judiciales exigieron una proporcionalidad de medios en la legítima defensa. Sin embargo, la Ley 27936, en vigencia desde el 12 de febrero de 2003, modificó el artículo 20 del Código Penal, eliminando este requisito. Ahora, se valora más la proporcionalidad en la respuesta a la agresión, permitiendo una defensa adecuada sin necesidad de que sea idéntica en medios, adaptándose a las circunstancias reales de la amenaza.

Artículo 20.- Inimputabilidad

3. […] Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

La modificación legal de 2003 en el derecho penal peruano marcó un cambio significativo al eliminar el requerimiento de proporcionalidad de medios en la legítima defensa. Esto refleja una moderna concepción que valora la adecuación de la respuesta a la amenaza sin exigir igualdad exacta de medios. La legítima defensa, como eximente de responsabilidad penal en Perú, se enfoca en proteger la vida e integridad de las personas de manera más flexible y adaptada a las circunstancias.

2. La legítima defensa como causa de justificación

La legítima defensa es un principio que permite a una persona defenderse a sí misma o a otros contra una agresión ilegítima y actual. Esta justificación legal autoriza a la persona a dañar bienes jurídicos en defensa propia o de terceros. La clave es la respuesta proporcional a la amenaza inminente, lo que se considera un acto legítimo en el derecho penal. (Zaffaroni, 2002, p. 600)

Asimismo, el jurista peruano Jorge Luis Reátegui Sánchez, en su obra “Derecho Penal Parte General” menciona que la legítima defensa “consiste en la repulsa de una agresión actual e injusta en el marco de la ley” (Reátegui, 2015, p. 88)

Dentro de la teoría del delito, la legítima defensa se ubica en el elemento de antijuridicidad, donde se examina si existen causas de justificación que convierten una conducta típica en lícita. En el derecho penal peruano, el artículo 20 del Código Penal contempla tanto eximentes de antijuridicidad como de culpabilidad. La redacción legislativa engloba todas las eximentes, por lo que es responsabilidad del jurista identificar y aplicar adecuadamente estas eximentes en cada caso. Esto destaca la importancia de comprender las eximentes y su aplicación en la práctica jurídica para determinar si una conducta es lícita o no.

2.1 Afirmación constitucional

La legítima defensa se basa en la premisa de que el derecho no puede tolerar lo injusto. Esto se relaciona con el derecho de autodefensa, que permite a las personas protegerse de agresiones injustas, y contribuye al mantenimiento del orden jurídico al garantizar respuestas proporcionales y necesarias ante amenazas, evitando sanciones indebidas. (Jescheck y Weigend, 2002, p. 360)

El reconocimiento del derecho a defenderse implica que la ley no puede exigir que una persona huya en lugar de defenderse, ya que esto sería injusto y contrario al derecho de autodefensa. Además, la legítima defensa contribuye al mantenimiento del orden jurídico al restablecer la vigencia de las normas, como el principio de “no matarás”, cuando se enfrenta a un intento de ataque homicida. Esto asegura que la ley respalde la protección de la vida y la integridad de las personas, promoviendo así la justicia y el equilibrio en el sistema legal.

La legítima defensa tiene un reconocimiento específico en el inciso 23 de la Constitución Política:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

23. A la legítima defensa.

3. Requisitos legales para la legítima defensa

Los requisitos para su configuración consisten en: a) agresión ilegítima b) falta de provocación suficiente y c) defensa necesaria o también llamada necesidad racional de los medios empleados; los cuales se encuentran ubicados en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal.

Artículo 20.- Inimputabilidad. 

Está exento de responsabilidad penal: […]

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

3.1. Agresión ilegítima

3.1.1 Agresión humana y voluntaria

Una agresión ilegítima es una acción humana que potencialmente daña o pone en riesgo bienes jurídicos protegidos por la ley. La clave aquí es que debe ser una acción humana, excluyendo situaciones causadas por factores como animales o eventos fortuitos. En tales casos, se abordaría bajo el concepto de estado de necesidad, ya que la agresión ilegítima se refiere específicamente a comportamientos humanos que amenazan bienes legales.

Un ilustre jurista hace hincapié que la agresión ilegítima no se aplica en casos donde la persona actúa sin voluntariedad, como en actos reflejos, estados de inconsciencia o bajo una fuerza física irresistible. Además, enfatiza que la voluntariedad es esencial para establecer la culpabilidad en el derecho penal. Además, destaca que incluso menores de edad o personas inimputables pueden cometer una agresión ilegítima si actúan de manera voluntaria y razonable en función de sus circunstancias, lo que subraya la importancia de la intención y la capacidad de elección en la comisión de un delito. (Roxin, 1997, p. 605 – 667)

3.1.2. Agresión real y actual

La legítima defensa no puede aplicarse en casos de agresiones imaginarias. En tales situaciones, cuando el agente cree erróneamente que está defendiéndose de una agresión ilegítima que no existe, se trata de lo que se conoce como “legítima defensa putativa”. A diferencia de la legítima defensa incompleta, en la legítima defensa putativa, el agente actúa bajo la creencia equivocada de enfrentar una amenaza real. Este error de percepción se aborda en el contexto del “error de prohibición” en el derecho penal.

La agresión no puede ser pasada, es decir, debe ser inminente, ya que la legítima defensa se suscita mientras se mantenga latente una amenaza real y además vigente; esto impide que la legítima defensa se invoque cuando el delito ya se ha consumado o agotado. Por ejemplo, el sujeto que luego de haber sido herido dispara a su agresor a la espalda cuando huía, esto es, cuando cesó el peligro. (Villavicencio, 2002, p. 540)

3.1.3. Agresión ilegítima

Se refiere a una agresión que va en contra de la ley y puede afectar cualquier interés legal, sin considerar la severidad de la pena. Esto sirve a los objetivos de la política criminal al aplicarse incluso en casos menores de delitos contra el patrimonio, destacando la importancia de la legalidad en la persecución de conductas injustas.

En el contexto de la legítima defensa en favor de terceros, existe un límite importante cuando el bien jurídico en cuestión es propiedad del Estado como entidad jurídica. Por ejemplo, no se podría alegar legítima defensa si una persona lastima a otra por observarla arrojar desechos donde no debe (un acto de contaminación ambiental). Esto se debe a que, aunque todos tenemos el derecho de denunciar delitos ambientales, es el Estado quien tiene la responsabilidad de defender y perseguir estos casos en virtud de su autoridad como entidad legal. A modo de síntesis, se dice que en situaciones en las que el Estado ostenta la propiedad de un bien jurídico, la legítima defensa en favor de terceros generalmente no sería una justificación válida, ya que el Estado tiene la autoridad para proteger sus propios intereses legales.

3.2. Falta de provocación suficiente

El principio “quien se defiende no debe haber provocado la agresión” implica que, en el contexto de la legítima defensa, la persona que se defiende no debe haber sido el agresor inicial. Esto se ilustra cuando alguien que ha insultado gravemente a otra persona no puede alegar legítima defensa si la víctima lo agrede posteriormente. La provocación se refiere a una acción u omisión deliberada que precede a la agresión. Es importante que esta provocación sea voluntaria para que se excluya la posibilidad de legítima defensa. Sin embargo, si la provocación fue imprudente o no intencional, aún podría plantearse un caso de legítima defensa. Por ejemplo, si alguien realiza una broma sin la intención de ofender, pero provoca una agresión, podría argumentarse legítima defensa, ya que la intención no fue provocar la agresión. Por ende, nos da a entender que la legítima defensa requiere la ausencia de provocación suficiente y deliberada por parte del defensor inicial.

3.3. Defensa necesaria

La defensa implica actuar para contrarrestar una agresión, pero debe ser una respuesta racional y proporcionada. Es fundamental que la defensa sea adecuada y no cause daño innecesario al agresor una vez que se ha neutralizado la amenaza ilegítima. Si la defensa continúa después de que desapareció el peligro, se convierte en legítima defensa incompleta, ya que no cumple con este requisito fundamental de proporcionalidad y cesa una vez que se ha eliminado la amenaza.

Al evaluar la defensa, es esencial considerar varios factores: 1) la gravedad del ataque, 2) la peligrosidad del agresor y su acción, y 3) los recursos disponibles para el defensor en ese momento inminente. Un ejemplo de defensa racional sería cuando alguien es atacado con un cuchillo y su única opción de defensa inmediata es usar un arma de fuego. Esta elección se justifica al considerar la gravedad del ataque y la necesidad de neutralizar la amenaza de manera efectiva.

Anteriormente, se solía exigir que la defensa fuera proporcional, lo que significa que debía igualar el tipo de amenaza (por ejemplo, arma blanca contra arma blanca, arma de fuego contra arma de fuego). Sin embargo, en la actualidad, este enfoque moderno todavía requiere que la defensa no sea excesiva, grotesca o innecesariamente desproporcionada. Esto significa que no se permite una defensa abusiva, como en el ejemplo anterior, donde una persona dispara seis veces a alguien después de que esta última haya vaciado el cargador de su arma de fuego. Entonces, la defensa debe ser razonable y no exceder lo necesario para protegerse.

4. Elemento subjetivo presente en la legítima defensa

Las causas de justificación en el derecho penal involucran tanto elementos objetivos como subjetivos. No es suficiente demostrar que se cumplan los requisitos desde una perspectiva objetiva, como la necesidad y proporcionalidad de la defensa. También es crucial analizar el conocimiento y la intención del individuo que se defiende. En el caso de la legítima defensa, no basta con probar una defensa objetiva; es esencial demostrar que el individuo tenía pleno conocimiento de que estaba enfrentando una agresión ilegítima y que actuó con la voluntad de protegerse. (Muñoz, 2002, p. 313)

5. Legítima defensa a terceros

La legítima defensa es un principio legal que permite a las personas protegerse a sí mismas o a otros de agresiones injustas. Se basa en la idea de responder a amenazas inminentes con una fuerza necesaria y proporcionada para evitar daños a la vida, propiedad o libertad, manteniendo así un equilibrio en la justicia y el orden legal. (Cueva Ruesta, 2023)

La norma penal respalda la legítima defensa como una forma válida de protegerse a uno mismo o a terceros, siempre y cuando se cumplan los requisitos previamente mencionados. Sin embargo, es fundamental reconocer que la voluntad del individuo que recibe la ayuda es esencial. Nadie puede imponer la ayuda si el afectado prefiere prescindir de ser auxiliado, ya que la legítima defensa es un derecho, no una obligación.

En cuanto a las consecuencias legales, cualquier daño causado como resultado de una legítima defensa a favor de un tercero debe ser asumido por la persona que lleva a cabo la acción defensiva. Esto puede ser un desafío en la práctica, ya que la legítima defensa no exime de la responsabilidad civil por los daños ocasionados. Reafirmando, la legítima defensa protege el derecho a defenderse a uno mismo o a terceros, pero aquel que la ejerce debe enfrentar las consecuencias legales de cualquier daño causado.

Artículo 20.- Inimputabilidad

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros […].

6. Legítima defensa imperfecta

La legítima defensa parcial o incompleta se presenta cuando no se cumplen todos los requisitos necesarios para que la legítima defensa sea plenamente válida, a excepción de uno: la agresión ilegítima, que es el fundamento principal. Los dos requisitos adicionales, que son la necesidad de la defensa y la proporcionalidad de los medios utilizados, pueden estar ausentes en esta situación. Por ejemplo, cuando alguien actúa en legítima defensa, pero utiliza una fuerza que excede lo considerado racional o necesario (no cumple con el requisito de defensa necesaria).

El artículo 21 del Código Penal proporciona una solución para este problema al reconocer la agresión ilegítima como la base angular de la legítima defensa. Aunque no se cumplan plenamente los otros requisitos, si se puede demostrar que existía una agresión ilegítima, se puede argumentar una forma de legítima defensa parcial o incompleta, lo que puede influir en la calificación del delito o las consecuencias legales.

Artículo 21.- Responsabilidad restringida

En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

Cuando uno de los tres requisitos para la legítima defensa no se cumple, el legislador establece que la conducta sigue siendo considerada ilícita, es decir, un delito, pero la pena será reducida. Esto significa que, a pesar de la falta de cumplimiento de un requisito, se castiga la acción de manera menos severa, reconociendo las circunstancias que llevaron a la defensa parcial o incompleta.

7. Conclusiones

  • La legítima defensa, presente en el Código Penal y respaldada por la Constitución, se sustenta en dos pilares esenciales. Primero, garantiza nuestro derecho a la autodefensa, evitando la obligación de huir ante un ataque injusto. Segundo, asegura que no seremos penalizados por defendernos, restableciendo así la vigencia de la norma al proteger nuestros derechos y seguridad.
  • La legítima defensa se basa en la identificación de una agresión ilegítima, lo que excluye la posibilidad de alegar legítima defensa sobre otra legítima defensa, ya que la primera acción de autodefensa es considerada lícita. Además, no se admite legítima defensa contra quienes actúan en estados de necesidad, ya que ambas circunstancias buscan proteger derechos fundamentales de manera justificada.
  • La legítima defensa se requiere de tres elementos esenciales: una agresión ilegítima, la falta de provocación suficiente y una defensa necesaria. La ausencia de los dos últimos elementos resulta en una legítima defensa incompleta. Si se imagina un peligro inexistente, se aplica la regla del error de prohibición para evaluar la validez de la defensa.
  • Actualmente, se enfatiza la necesidad de una defensa necesaria y racional en lugar de una proporcionalidad estricta de medios. Esto implica analizar cada caso considerando la intensidad del ataque, la peligrosidad del agresor y su acción, así como los recursos disponibles del defensor en el momento inminente, para determinar la legitimidad de la defensa en situaciones concretas.

8. Bibliografía

  • Zaffaroni, E. (2000). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
  • Reátegui, J. (2015) Manual Derecho Penal Parte General. Perú: Legales
  • Jescheck, H. y Weigend, T. (2002). Tratado de derecho penal. Parte general. Granada: Comare.
  • Roxin, C. (1997) Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La Estructura De La Teoría Del Delito. España: Civitas
  • Villavicencio, F. (2002). Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley.
  • Cueva ,R. (2023). La Legitima Defensa. Perú.
  • Muñoz, F. (2002). Derecho penal. Parte general. Valencia: Tirant lo Blanch.
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