El congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, ha presentado un proyecto de ley que propone modificar el artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), con el objetivo de reforzar la imparcialidad en los procesos penales.
La iniciativa legislativa plantea que jueces y fiscales deben inhibirse obligatoriamente de participar en un proceso penal si ya intervinieron en etapas anteriores del mismo, ya sea como jueces o como fiscales. Además, establece que deberán abstenerse si han expresado alguna opinión sobre el caso —de forma pública o privada— a las partes involucradas o a terceros.
El proyecto también extiende esta norma a los fiscales, y califica estas conductas como faltas muy graves, en concordancia con la Ley de la Carrera Judicial. La propuesta busca evitar el prejuzgamiento y garantizar que los magistrados actúen con objetividad y neutralidad en todas las etapas del proceso penal.
Con esta medida, el legislador apunta a fortalecer el respeto al debido proceso y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal. El proyecto ha sido ingresado al Congreso para su análisis en las comisiones correspondientes.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 53 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, RESPECTO A LA INHIBICIÓN
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los literales “d” y “e” del numeral 1 del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, reforzando el principio de imparcialidad en la función jurisdiccional y fiscal, estableciendo que los jueces y fiscales deben inhibirse obligatoriamente de intervenir en un proceso penal cuando hayan participado previamente en etapas anteriores del mismo, ya sea como jueces o fiscales. Asimismo, la reforma incorpora la causal de inhibición cuando el magistrado o fiscal haya expresado su opinión sobre la causa, de manera pública o privada, a alguna de las partes, buscándose evitar cualquier tipo de contaminación o prejuzgamiento del caso, garantizando así la objetividad del proceso.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la modificación del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, es asegurar la imparcialidad y neutralidad en la actuación de jueces y fiscales durante todo el proceso penal, a fin de que actúen conforme al debido proceso y a la constitución.
Artículo 3. Modificación del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Modifíquese los literales d) y e), del numeral 1 del artículo 53 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:
“Artículo 53 Inhibición. –
1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:
[…]
d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez de Investigación, Juzgamiento, de Apelación o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima.
e) Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o cualquier otra persona, sea de manera pública o privada o exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los fiscales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.
[…]”
[Continúa …]
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