Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 143-2019-MP-FN se autoriza el viaje al Pincipado de Andorra de los fiscales Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; José Domingo Pérez Gómez y Norma Geovana Mori Gómez, Fiscales Provinciales del Equipo Especial de Fiscales; y, Walter Edgardo Villanueva Luicho y Joseph Celso Dominguez Miñano, Fiscales Adjuntos Provinciales del Equipo Especial de Fiscales, del 28 de enero al 1 de febrero de 2019 para desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada.
Y con fecha 1 de febrero del 2019 mediante Resolución de la Físcalia de la Nación 224-2019-MP-FN se dispone ampliar el viaje de los fiscales en comisión de servicios hasta el 2 de febrero del 2019, y disponiendo 10 días calendarios posteriores para que la comisión de fiscales presenten ante la Fiscalía de la Nación de un informe en el que describan las acciones realizadas.
Autorizan viaje de fiscales al Principado de Andorra, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 143-2019-MP-FN
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS:
Los Oficios Nºs 183 y 184-2019-FSC-EE-MP-FN y 156-2019-FSCEE-MP-FN, cursados por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, se solicita autorización para los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; José Domingo Pérez Gómez y Norma Geovana Mori Gómez, Fiscales Provinciales del Equipo Especial de Fiscales; y, Walter Edgardo Villanueva Luicho y Joseph Celso Dominguez Miñano, Fiscales Adjuntos Provinciales del Equipo Especial de Fiscales, para viajar al Principado de Andorra, del 28 de enero al 01 de febrero de 2019.
La solicitud de autorización de viaje requerida tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de una investigación de carácter reservada.
Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fiscales para que realicen las diligencias de naturaleza reservada que se llevarán a cabo en el Principado de Andorra.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.
Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al Principado de Andorra, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fiscales que se detallan a continuación:
(…).
Amplían autorización de viaje de fiscales al Principado de Andorra, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 224-2019-MP-FN
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTO:
El Oficio Nº 237-2019-FSCEE-MP-FN, cursado por el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 143-2019-MP-FN, de fecha 25 de enero de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios de los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; José Domingo Pérez Gómez y Norma Geovana Mori Gómez, Fiscales Provinciales del Equipo Especial de Fiscales; y, Walter Edgardo Villanueva Luicho y Joseph Celso Dominguez Miñano, Fiscales Adjuntos Provinciales del Equipo Especial de Fiscales, al Principado de Andorra, del 28 de enero al 01 de febrero de 2019.
A través del oficio de visto, el Fiscal Adjunto Superior (e) de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales solicita la ampliación de autorización de viaje hasta el 02 de febrero de 2019 para los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; y, José Domingo Pérez Gómez y Norma Geovana Mori Gómez, Fiscales Provinciales del Equipo Especial de Fiscales, debido a que se han ampliado las diligencias de carácter reservado.
En virtud de lo solicitado, resulta necesario expedir el acto resolutivo que amplíe la autorización de viaje del Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y de los Fiscales Provinciales que forman parte del Equipo Especial de Fiscales, de acuerdo a lo señalado en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 143-2019-MP-FN.
Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la autorización de viaje en comisión de servicios al Principado de Andorra, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fiscales que se detallan a continuación:
(…).
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

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