Fundamentos destacados: 10. Ahora, no obstante lo anterior, y tal como se encuentra dispuesto por la propia Constitución y la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, no todo cuestionamiento de una norma de rango legal puede ser ventilada a través del proceso de amparo. Al respecto, el llamado «amparo contra normas» solo procede, como ha sido sustentado en muchas ocasiones por este Tribunal, contra las denominadas normas autoaplicativas o autoejecutivas (Cfr. STC Exp. N.° 01152- 1997-AA, RTC Exp. N.° 00615-2011-AA, RTC Exp. N.° 08310-2005-PA).
13. En este sentido, puede decirse que las normas heteroaplicativas carecen de eficacia directa frente a las personas o las entidades que se encuentran sometidas a su regulación, pues requieren necesariamente contar con reglamentación y/o actos de implementación o aplicación. Por su parte, las normas autoaplicativas en la práctica funcionan como actos: es decir, son «normas creadoras de situaciones jurídicas inmediatas, sin la necesidad de actos concretos de aplicación» (Expediente 01473- 2009-PA, fundamento jurídico 2), que afectan «directamente derechos subjetivos constitucionales» (Expediente 01535-2006-PA, fundamento jurídico 34).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N.° 00061-2013-PA/TC
EXP N ° 02435-2013-PA/TC
ROCÍO DEL CARMEN ROMERO TABOADA DE BECERRA
JUAN JORGE PÉREZ REBAZ
En Lima, a los 18 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini, y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera. Se deja constancia de que el magistrado Sardón de Taboada votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos E. Becerra Sánchez, apoderado de Rocío del Carmen Romero Taboada, contra la resolución de fojas 203, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fecha 26 de abril de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Jorge Pérez Rebaza contra la resolución de fojas 116, de fecha 8 de enero de 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos.
[Continúa…]