Corte IDH: La amnistía y plazos de prescripción no son motivos para incumplir la orden de la Corte IDH de investigar y sancionar a responsables de violaciones de DD. HH. [Blanco Romero y otros vs. Venezuela, f. j. 98]

Fundamento destacado: 98. Además, como la Corte lo ha señalado en su jurisprudencia constante[59], ninguna ley ni disposición de derecho interno –incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción– puede impedir a un Estado cumplir la orden de la Corte de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos – como las del presente caso, desapariciones forzadas – son inadmisibles, ya que dichas violaciones contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO BLANCO ROMERO Y OTROS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

En el caso Blanco Romero y otros,

En el caso Blanco Romero y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Diego García-Sayán, Juez.

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 9 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), la cual se originó en las denuncias números 12.256, 12.258 y 12.307, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 3 de marzo y el 10 de julio de 2000, respectivamente.

2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida); 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández. Asimismo, solicitó que la Corte decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas.

3. En su demanda, la Comisión alegó que durante los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999 se produjeron fuertes lluvias en el Estado Vargas, Venezuela, las cuales ocasionaron deslizamientos de tierra y piedras en las estribaciones del cerro Ávila. En el cumplimiento de las medidas ordenadas para restablecer el orden público, supuestamente se presentaron algunas situaciones de violación a los derechos humanos, las cuales fueron perpetradas por determinados miembros del Ejército nacional y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”). En este contexto se produjeron las detenciones de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, quienes posteriormente fueron desaparecidos.

[Continúa…]

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