Los jueces y juezas integrantes de las salas civiles (Permanente y Transitoria) de la Corte Suprema de Justicia participaron este miércoles 29 de octubre en el XI Pleno Casatorio Civil, convocado para establecer precedente judicial vinculante en materia de prescripción adquisitiva de dominio.
La audiencia pública se realizó de forma presencial, a las 10 a. m., en la Sala de Juramentos de Palacio de Justicia. La Sala Civil Permanente se hizo presente con la participación de la jueza suprema titular Ana María Aranda Rodríguez (presidenta) y los jueces y juezas César Proaño Cueva, Rosa María Ubillús Fortini, Rita Valencia Dongo Cárdenas y Olegario Florián Vigo.
En tanto, la Sala Civil Transitoria se hizo presente con la participación del juez supremo titular Carlos Arias Lazarte (presidente), de la jueza suprema titular Emilia Bustamante Oyague, las magistradas Carmen Cabello Matamala y Rosa Juárez Ticona, y el juez supremo Henry Huerta Sáenz.
En la audiencia, en calidad de amicus curiae, participaron los docentes universitarios Moisés Arata Solís, Francisco Avendaño Arana, José Felisandro Mas Camus, Mario Solís Córdova y Alan Augusto Pasco Arauco, quienes disertaron diversas posturas doctrinarias sobre prescripción adquisitiva de dominio, lo cual permitirá a los magistrados/as resolver con más elementos de juicio.
Tema de debate: prescripción adquisitiva de dominio
La prescripción adquisitiva de dominio no solo representa un mecanismo de adquisición originaria de la propiedad, sino un instrumento de consolidación de situaciones posesorias de hecho que el Derecho reconoce en aras de la seguridad jurídica.
Entre los expedientes elevados en casación ante la Corte Suprema se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los órganos jurisdiccionales del país resuelven con criterios distintos y hasta contradictorios.
Por ello, la judicatura suprema considera necesario fijar líneas jurisprudenciales armonizadas que aseguren la uniformidad en la solución de casos análogos para garantizar la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.
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También, se analizó el concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio, la prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas, especialmente, por las asociaciones, la prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo.
Asimismo, se abordó la aplicación de la Ley 29618, que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, entre otros.
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