Fundamento destacado: 8. Si bien el pronunciamiento del Tribunal Registral en el precitado pleno estuvo referido expresamente a la improcedencia de la caducidad de los embargos penales, puede deducirse que se analizó y concluyó que la caducidad en estudio no resulta aplicable a medidas ordenadas o dispuestas en un proceso penal.
Así, esta Sala considera que los argumentos expuestos resultan aplicables a la medida de caución registrada en el asiento 2 d) de la ficha N° 1306314 que continúa en la partida N° 45118800 del Registro de Predios de Lima, dado que se trata de una medida ordenada en un proceso penal.
Cabe indicar que dicho criterio ha sido ratificado por acuerdo adoptado en el L Pleno Registral, realizado el día 3 de agosto de 2009, con ocasión del análisis de la aplicación de la Ley N° 28473 a los embargos penales dictados al amparo del derogado Código de Procedimientos Civiles.
Así, el acuerdo adoptado señala lo siguiente:
“CADUCIDAD DE EMBARGOS PENALES
Los embargos penales se encuentran excluidos de los alcances del artículo 625 del Código Procesal Civil, incluso cuando hubieran sido dictados al amparo del Código de Procedimientos Civiles de 1912”.
Por consiguiente, para acceder a la cancelación de la anotación ordenada por la Décimo Primera Sala Penal Superior de Lima (fianza patrimonial por concepto de caución), la cual proviene de un proceso penal, corresponde que se presenten partes judiciales emitidos con ese propósito, debiendo además cumplir con las formalidades requeridas en los artículos 8 y 130 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
SUMILLA : INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A LAS MEDIDAS ORDENADAS EN PROCESOS PENALES
Los asientos extendidos en el Registro por mandato judicial emitido en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el art. 625 del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a la materia penal. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 202 -2022-SUNARP-TR
Lima, 20 de enero de 2022
APELANTE : JOSÉ LUIS ROSA PÉREZ LÓPEZ.
TÍTULO : No 3435752 del 6/12/2021.
RECURSO : H.T.D. No 001002 del 23/12/2021.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Cancelación por caducidad de fianza patrimonial.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la cancelación por caducidad de la fianza patrimonial constituida hasta por la suma de S/. 5,000 soles por concepto de caución, en la instrucción seguida contra Ramón Ángel Morales López en agravio de José Vargas Muñoz y otro por delito contra el patrimonio, inscrita en el asiento 2 d) de la ficha N° 1306314 que continúa en la partida N° 45118800 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto se adjunta la siguiente documentación:
Solicitud suscrita por José Luis Rosa Pérez López con firma certificada por notario de Lima César Bazán Naveda el 30/11/2021.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima María Tatiana Gutiérrez Enríquez denegó la inscripción del título formulando la siguiente tacha sustantiva:
Señor(es)
Se tacha el presente título de conformidad con el artículo 42 (b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto, se solicita la inscripción de caducidad del asiento 2 d) de la ficha N° 1306314 que continúa en la partida N° 45118800 (Pág. 2) del Registro de Predios.
Revisada la partida mencionada se advierte que el asiento indicado está referido al auto expedido en proceso penal. Al respecto, en el segundo precedente aprobado en el IV Pleno realizado los días 6 y 7 de junio del 2003, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio del 2003, el Tribunal Registral ha dispuesto: “Los asientos extendidos en el Registro con motivo de embargos TRABADOS EN PROCESOS PENALES no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”. Estando a lo antes señalado, no resulta procedente lo solicitado, por lo que se procede a la tacha sustantiva por adolecer de defecto insubsanable”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación entre otros argumentos, en los siguientes:
– Cualquier medida que emita el Poder Judicial para ser anotada en una determinada partida registral no puede constar inscrita por más de diez años.
– Se debe tener presente que la inscripción que aparece anotada en la partida N° 45118800 no es una medida cautelar de embargo como la que prescribe el artículo N° 625 del Código Procesal Civil concordante con la Ley N° 26639, sino que se trata de una simple caución para el cumplimiento de una medida limitativa de derecho cuyo término de la acción penal y su ejecución se encuentra prescrita.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Ficha N° 1306314 que continúa en la Partida N° 45118800 del Registro de Predios de Lima.
El departamento N° 101 Primer Piso con frente a la calle Manuel Scorza N° 218 de la Urbanización Residencial Higuereta del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito en la citada partida.
En el asiento 3 c) de la referida ficha, consta inscrito el dominio en favor de doña Angélica López Teves en mérito a la compraventa celebrada con sus anteriores propietarios.
En el asiento 2 d) de la referida ficha obra anotada la fianza patrimonial hasta por la suma de S/. 5,000.00 soles, por concepto de caución, sobre el inmueble inscrito la citada partida, en la instrucción seguida contra Ramón Ángel Morales López en agravio de José Vargas Muñoz y otro, sobre delito contra el patrimonio, ordenado por la Décimo Primera Sala Penal Superior de Lima con fecha 17/6/1996. El título fue presentado el 24/6/1996 bajo el número 99631.
Los titulares registrales actuales son: José Luis Rosa Pérez López y la sociedad conyugal conformada por Francisco Arias Padilla y Rogelia García Vela.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
– Si procede cancelar por caducidad la anotación correspondiente a una fianza patrimonial dispuesta en un proceso penal.
VI. ANÁLISIS
1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.
En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que, la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.
Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificación también comprende la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho y que dicha calificación se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al título presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.
A su vez, el artículo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación registral comprende, entre otros, los siguientes aspectos:
“(…) c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados;
d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajusten a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas. (…)”.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
