Sumario: 1. Introducción. 2. El caso T-526 de 2023 (Colombia): hechos y decisión. 3. «Alienación parental» como pseudociencia[12]. 4. La experiencia peruana: jurisprudencia constitucional y riesgos en la justicia de familia. 5. Cuatro ejemplos filosóficos sobre el daño de no escuchar a niñas, niños y adolescentes. 6. Propuestas para la judicatura peruana. 7. Conclusiones. 8. Referencias bibliográficas.
Resumen: La llamada «alienación parental» ha sido utilizada en Latinoamérica como argumento para limitar o ‘castigar’ el vínculo de niñas, niños y adolescentes con uno de sus progenitores, especialmente en contextos de denuncias de violencia familiar y abuso sexual. Sin embargo, el denominado «Síndrome de Alienación Parental» (SAP) carece de reconocimiento científico[12], no figura como diagnóstico en el DSM-5 ni en la CIE-11 y ha sido objeto de críticas severas por parte de la literatura especializada. La Sentencia T-526 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia [1] constituye un hito regional al cuestionar su uso en procesos de familia. Este artículo examina críticamente la pseudocientificidad de la «alienación parental», analiza las principales ideas de T-526/2023 y propone lineamientos para los jueces de familia en el Perú, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano [7][8]. Se incorporan, además, cuatro ejemplos filosóficos sencillos (kantiano, aristotélico, fenomenológico y de injusticia epistémica) para mostrar el daño que se causa cuando los operadores de justicia ignoran las expresiones espontáneas de niñas, niños y adolescentes en las entrevistas judiciales.
Palabras clave: alienación parental, pseudociencia, interés superior del niño, Sentencia T-526/2023, Tribunal Constitucional del Perú, peritaje psicológico.
1. Introducción
En múltiples litigios de custodia y visitas en América Latina, se viene invocando la llamada «alienación parental» para explicar el rechazo de niñas, niños y adolescentes hacia uno de sus progenitores. En la práctica forense, ello se traduce muchas veces en informes periciales que culpan exclusivamente al progenitor cuidador (típicamente la madre) de «manipular» a la niña o niño, aun cuando existan antecedentes de violencia de género o abuso sexual. Esta figura, derivada del denominado «Síndrome de Alienación Parental» (SAP) formulado por Richard Gardner en la década de 1980 [2], se presenta como un saber psicológico o psiquiátrico objetivo, pero en realidad carece de reconocimiento en los principales manuales diagnósticos internacionales [3][4] y ha sido duramente cuestionada por la literatura especializada [6].
La Sentencia T-526 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia [1] constituye un precedente relevante en la región, pues analiza un caso en que se restringió el contacto de un padre con su hijo sobre la base de alegadas dinámicas de «alienación», en un contexto atravesado por denuncias de violencia intrafamiliar. El tribunal colombiano advierte sobre el uso acrítico del SAP en procesos de familia, insiste en el carácter controvertido y pseudocientífico de dicha noción[12] y ordena que las decisiones se basen en evidencia seria, con especial atención a la voz del niño y al principio de interés superior del niño.
En el Perú, aunque la legislación no reconoce expresamente la «alienación parental», su lenguaje y supuestos han permeado prácticas periciales y decisiones judiciales de familia. Este artículo sostiene que la utilización de esta categoría como fundamento decisorio vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, su derecho a vivir libres de violencia y el propio principio de interés superior del niño, tal como lo ha perfilado el Tribunal Constitucional peruano [7][8].
2. El caso T-526 de 2023 (Colombia): hechos y decisión
La Sentencia T-526 de 2023 [1] resuelve una acción de tutela interpuesta por Isaías contra un Juzgado de Familia, a raíz de la suspensión de su régimen de visitas respecto de su hijo Roberto. En el expediente existían denuncias por violencia intrafamiliar, así como actuaciones de comisarías de familia y de la jurisdicción ordinaria. A pesar de la complejidad del contexto, se había dado un peso significativo a la idea de que la madre estaba «alienando» al niño en contra del padre.
La Corte Constitucional colombiana reexamina las pruebas, escucha la voz del niño y revisa la actuación de las autoridades administrativas y judiciales. Entre otros aspectos, el tribunal: (a) reconoce que el SAP no cuenta con consenso científico ni aparece en los principales manuales diagnósticos [3][4]; (b) resalta que su uso puede invisibilizar denuncias de violencia y revictimizar a niñas, niños y adolescentes; y (c) enfatiza que, en caso de tensión entre el derecho del progenitor al contacto y la protección frente a la violencia, debe prevalecer el interés superior del niño.
T-526/2023 subraya que las entrevistas con niñas y niños no pueden convertirse en meros espacios para verificar si repiten un relato considerado como «alienado»; por el contrario, deben ser espacios seguros donde puedan expresar sus miedos, afectos y deseos, sin coacción y con adecuación a su edad. El tribunal advierte el riesgo de convertir la alegada «alienación» en un argumento para silenciar precisamente la expresión espontánea de la niña o el niño.
3. «Alienación parental» como pseudociencia
El SAP fue propuesto por Richard Gardner en la década de 1980, en el contexto de disputas de custodia en Estados Unidos [2]. Según Gardner, se trataría de un «síndrome» en el que un progenitor supuestamente programa al hijo o hija para rechazar al otro progenitor, sin causa razonable. Sin embargo, desde su formulación, el concepto ha sido criticado por su débil fundamentación empírica, sesgos de género y su potencial para ser instrumentalizado en litigios de custodia.
Ni el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, quinta edición (DSM-5) [3], ni la Clasificación Internacional de Enfermedades, undécima revisión (CIE-11) [4], reconocen el SAP como diagnóstico. La ausencia de reconocimiento no se debe a un simple olvido, sino a la falta de evidencia sólida y de criterios diagnósticos validados. Estudios críticos como el de Faller [6] han mostrado que la categoría se utiliza a menudo para descalificar denuncias de abuso y para desplazar el foco desde la conducta del adulto denunciado hacia una supuesta manipulación del niño.
En la práctica, la etiqueta de «alienación» funciona como un atajo argumentativo: permite explicar cualquier rechazo infantil hacia un progenitor como efecto de la influencia del otro, sin investigar de manera seria el contexto de violencias, negligencias o vulneraciones previas. Ello convierte al SAP en una herramienta peligrosa en manos de operadores que no dominan la metodología científica ni las obligaciones que derivan de la protección reforzada de la niñez.
4. La experiencia peruana: jurisprudencia constitucional y riesgos en la justicia de familia
En el ordenamiento peruano no existe un reconocimiento legal expreso del SAP. Sin embargo, diversos informes periciales y algunas decisiones de juzgados de familia utilizan el lenguaje de la «alienación» o de la «interferencia indebida» en la relación paterno-filial, sin un sustento empírico suficiente ni un análisis serio de las denuncias de violencia de género.
El Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera consistente el principio del interés superior del niño y de la protección reforzada de la niñez. En la Sentencia 370/2022 (Exp. 00005-2020-PI/TC), al analizar normas sobre terrorismo y patria potestad, el TC recordó que cualquier restricción a la relación entre niñas, niños y sus progenitores debe interpretarse a la luz del interés superior del niño y de su derecho a vivir en una familia que garantice su desarrollo integral [7]. Asimismo, en la Sentencia 130/2021 (Exp. 01071-2018-PHD/TC), referida a la protección de la intimidad de una menor víctima de violencia sexual frente a un medio de comunicación, el Tribunal insistió en que las autoridades deben adoptar medidas especiales de protección para evitar la revictimización y para asegurar el respeto a la dignidad de niñas y adolescentes [8].
Aunque estos precedentes no se refieren directamente a la «alienación parental», su doctrina es aplicable: (a) la niñez es titular de derechos fundamentales propios, no meros objetos de disputa; (b) el interés superior del niño exige evaluar concretamente los riesgos de violencia y las necesidades afectivas, no aplicar fórmulas abstractas; y (c) la voz de la niña o el niño debe ser escuchada y ponderada de manera seria, sin presunciones ideológicas.
El riesgo para la justicia de familia peruana radica en que, al importar acríticamente la categoría de «alienación parental», se desplace el eje del análisis desde la protección contra la violencia hacia la lealtad con el progenitor considerado «alienado». Esto puede conducir a decisiones en las que se ordenan cambios de custodia abruptos, se restringe el contacto con la figura cuidadora principal o se desacreditan las manifestaciones de miedo o rechazo por parte de la niña o el niño, todo ello sin haber explorado seriamente las posibles causas traumáticas de esas reacciones.
5. Cuatro ejemplos filosóficos sobre el daño de no escuchar a niñas, niños y adolescentes
5.1. Ejemplo kantiano: tratar al niño siempre como fin y nunca sólo como medio
Immanuel Kant sostiene que las personas deben ser tratadas siempre como fines en sí mismas y nunca sólo como medios [9]. Aplicado al ámbito de familia, ello implica que una niña o un niño no puede ser instrumentalizado como herramienta en el conflicto entre adultos. Cuando un juez asume, sin mayor prueba, que un niño está «alienado» y utiliza esa etiqueta para justificar la imposición de un régimen de visitas contrario a sus expresiones espontáneas de miedo o rechazo, está tratando al niño como medio para restablecer el orgullo o los derechos del progenitor considerado víctima de la alegada alienación.
Desde esta perspectiva kantiana, el daño no es sólo psicológico, sino moral: se niega la condición del niño como sujeto capaz de tener razones, experiencias y límites propios. El lenguaje del SAP borra la autonomía incipiente del niño y convierte su palabra en simple síntoma de una patología adulta.
5.2. Ejemplo aristotélico: la justicia como equidad y atención al caso concreto
Aristóteles concibe la justicia como virtud que exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, atendiendo al contexto concreto [10]. Una aplicación mecánica de la idea de «alienación parental» supone, por el contrario, un automatismo: todo rechazo del niño hacia un progenitor se explica por manipulación del otro. En un enfoque aristotélico, el juez debe preguntarse qué circunstancias particulares —historial de violencia, estilos de crianza, contextos de miedo— explican la reacción del niño.
Cuando el operador omite escuchar con calma al niño y se aferra a una narrativa única de «alienación», comete una injusticia porque desconoce la desigual vulnerabilidad de la niñez y las marcas que dejan la violencia física, psicológica o sexual. La equidad exige justamente corregir la rigidez de las reglas abstractas, no sustituirlas por etiquetas pseudocientíficas.
5.3. Ejemplo fenomenológico: atender a la experiencia vivida del niño
La fenomenología propone partir de la descripción de la experiencia vivida, antes que de categorías previas. Aplicado a las entrevistas judiciales con niñas y niños, ello implica suspender prejuicios y escuchar cómo describen ellos mismos sus miedos, recuerdos y afectos. Un enfoque fenomenológico obliga a tomar en serio gestos, silencios, contradicciones y emociones, sin apresurarse a traducirlos en diagnósticos preestablecidos.
Si, en cambio, el perito o el juez ingresa a la entrevista con la convicción previa de que existe «alienación», tenderá a filtrar cualquier expresión del niño como prueba de manipulación. Este sesgo hermenéutico genera un daño epistémico: la experiencia del niño se vuelve invisible justo cuando más protección requiere.
5.4. Ejemplo de injusticia epistémica: desautorizar sistemáticamente la palabra del niño
Miranda Fricker define la «injusticia epistémica» como el daño que sufre una persona en su capacidad de conocer y de ser creída, debido a prejuicios estructurales [11]. En los casos de alegada «alienación parental», niñas y niños pueden convertirse en víctimas paradigmáticas de este tipo de injusticia: su palabra es considerada, por principio, poco creíble o derivada de la influencia de un tercero.
Cuando la justicia de familia acoge sin crítica el discurso del SAP, instala una presunción de insinceridad infantil: cualquier relato de violencia, miedo o rechazo deja de ser un testimonio y pasa a ser un «síntoma». Esta desautorización sistemática produce daños profundos: refuerza el silencio frente a la violencia, alimenta la culpa y envía el mensaje de que la niña o el niño no tiene derecho a que sus experiencias sean tomadas en serio.
6. Propuestas para la judicatura peruana
A partir de lo expuesto, pueden formularse algunas orientaciones prácticas para jueces y juezas de familia en el Perú:
a) Evitar el uso del SAP o de la «alienación parental» como fundamento decisorio, dada su falta de respaldo científico y su carácter controvertido como seudo ciencia [2][3][4][6] [12].
b) Centrar el análisis en el interés superior del niño, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano [7][8], lo que implica ponderar de manera prioritaria el riesgo de violencia y el derecho del niño a vivir en un entorno seguro y afectivo.
c) Fortalecer las entrevistas con niñas, niños y adolescentes como espacios de escucha genuina, con apoyo de equipos interdisciplinarios capacitados en técnicas adecuadas a la edad y sensibles al trauma.
d) Exigir que las pericias psicológicas y psiquiátricas se basen en metodologías reconocidas, explicitando instrumentos, limitaciones y criterios de interpretación, y descartando categorías no validadas.
e) Incorporar en la motivación de las sentencias referencias claras a la evidencia científica relevante y a la jurisprudencia constitucional aplicable, evitando apoyarse en simples apelaciones a «conductas alienantes» o «síndromes» sin sustento.
7. Conclusiones
La experiencia comparada, y en particular la Sentencia T-526 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia [1], muestra que la importación acrítica del discurso de la «alienación parental» en la justicia de familia genera graves riesgos para los derechos de niñas, niños y adolescentes. Al descalificar sus expresiones espontáneas y reinterpretarlas como producto de la manipulación adulta, se vulnera su derecho a ser escuchados, se debilita la respuesta frente a la violencia y se instala una forma de injusticia epistémica [11].
En el contexto peruano, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el interés superior del niño y la protección reforzada de la niñez [7][8] ofrece herramientas suficientes para orientar a los jueces de familia sin necesidad de recurrir a constructos pseudocientíficos[12]. La clave está en reforzar la centralidad de la voz del niño, la evaluación rigurosa de los riesgos y la obligación de motivar las decisiones con base en evidencia seria y en estándares de derechos humanos.
Abandonar el lenguaje del SAP no significa renunciar a identificar interferencias indebidas en las relaciones familiares, sino abordarlas desde categorías jurídicas y psicológicas sólidas, que no sacrifiquen, en nombre de una supuesta verdad adultocéntrica, la experiencia vivida y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
8. Referencias bibliográficas
[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-526 de 2023. Expediente de tutela sobre visitas y presunta alienación parental.
[2] Gardner, R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29(2), 3-7.
[3] American Psychiatric Association. (2013). Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (5th ed.). APA.
[4] World Health Organization. (2019). International Classification of Diseases 11th Revision (ICD-11).
[5] Meier, J. S. (2020). Getting Real about Abuse and Parental Alienation: A critique of parental alienation theory in custody litigation. [Artículo de revista jurídica especializada].
[6] Faller, K. C. (1998). The Parental Alienation Syndrome: What is it and what data support it? Child Maltreatment, 3(2), 100-115.
[7] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 370/2022 (Exp. 00005-2020-PI/TC). Caso de las normas sobre terrorismo.
[8] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 130/2021 (Exp. 01071-2018-PHD/TC). Protección de la intimidad de menor víctima de violencia sexual.
[9] Kant, I. (1785/1996). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. [Edición en castellano].
[10] Aristóteles. Ética a Nicómaco. [Edición en castellano].
[11] Fricker, M. (2007). Epistemic Injustice: Power and the Ethics of Knowing. Oxford University Press.
[12] La pseudociencia es un conjunto de afirmaciones, creencias o prácticas que se presentan como científicas pero que no se adhieren al método científico; carecen de evidencia rigurosa y comprobable, usan terminología científica para sonar creíbles y a menudo se basan en anécdotas, dogmas o creencias no verificables, siendo ejemplos clásicos: la astrología, la frenología o ciertas pseudoterapias, que pueden ser peligrosas al ofrecer curas sin fundamento.
* Especialista en Derecho Constitucional Laboral y Penal. Abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Socio Fundador del Estudio “Omar Effio & Abogados”. Docente Universitario de Pre y Post grado. [«La justicia no es solo técnica, es sobre todo humanidad»]




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