El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa de Álex Kouri, exgobernador regional del Callao, en la que solicitaba la anulación del pago de 26 millones de soles por concepto de reparación civil, derivado de su sentencia en el caso de la Vía Expresa del Callao (Convial).
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En junio de 2016, Kouri fue condenado a cinco años de prisión efectiva por el delito de colusión desleal, luego de ser hallado culpable de favorecer, de manera ilícita, a la empresa Convial en la construcción de la Vía Expresa del Callao en 1999. El exgobernador cumplió su sentencia en el penal Ancón II.
Pleno. Sentencia 92/2025
EXP. N.° 02802-2023-HC/TC
LIMA
ALEXANDER MARTÍN KOURI
BUMACHAR REPRESENTADO POR
ANDREA CECILIA LLONA BARREDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. La magistrada Pacheco Zerga (presidenta) emitió voto singular, que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paul Julio Guillermo Reyes Lazo abogado de don Alexander Martín Kouri Bumachar contra la resolución1 , de fecha 12 de diciembre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo de 2022, doña Andrea Cecilia Llona Barreda interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Alexander Martín Kouri Bu[macha]r contra Sequeiros Vargas, Sánchez Espinoza y Lizárraga Rebaza, jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Calderón Castillo, Pacheco Huancas, Cevallos Vegas y Neyra Flores, jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional, a la presunción de inocencia, de defensa, a la libertad probatoria y al indubio pro reo, entre otros.
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