Fundamento destacado: 15. Que, el Ilícito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, tipificado en artículo trescientos diez guión A del Código Penal, es un delito donde se desarrolla la conducta del agente, por transportar especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir; en el caso de autos está probado que el acusado con el vehículo de placa WH-9792 ha transportado productos forestales maderables protegidos, cuyo origen ilícito podía presumir, se encuentra acreditado con las manifestaciones de folios treinta y dos a treinta y cuatro e instructiva de folios ciento treinta y siete del referido acusado, así como las actas de folios cuarenta al cuarenta y cuatro, tanto como el informe fundamentado de folios ochenta y dos. En ese entender los hechos denunciados se subsumen al tipo penal materia de instrucción; siendo una acción típica, antijurídica y culpable de dolo directo; de las cuales no existen causa que eximan la responsabilidad penal del acusado; el acusado en su manifestación policial que la persona que lo contrato de nombre «Tapara» le mostró la documentación para el transporte de madera pero al momento de la intervención había ido a solicitar ayuda para sacar el vehículo que había caído a un hueco con fango de barro; mientras que en su instructiva alega que dicha persona «Tapara» desapareció del lugar ante la intervención indicando que traería las guías correspondientes, versiones totalmente contradictorias con lo que se demuestra la responsabilidad de dicho procesado en los hechos materia de denuncia. No existe medio probatorio alguno que de cuenta de la existencia de errores de tipo o de prohibición; habiéndosele podido exigir un comportamiento conforme a derecho desde su posición de ser persona mayor de edad; estableciéndose en consecuencia, con toda justeza un reproche penal esencialmente correcto.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE TAMBOPATA
EXPEDIENTE: 417-2009-0-2701-JR-PE-01
ESPECIALISTA: MARAGRETH HUAMAN RAMOS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
INCULPADO: JULIO SIMION MAMANI MAMANI
DELITO: TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Puerto Maldonado, dieciséis de mayo del año dos mil doce.-
VISTOS: La causa con motivo de los seguidos contra JULIO SIMION MAMAMNI [sic] MAMANI, identificado con DNI N° 05071960, natural del Distrito de Echarate, Provincia de Convención, Departamento de Cusco, fecha de nacimiento dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, conviviente, con dos hijos, secundaria completa, de ocupación Transportista, por la comisión del delito contra la Ecología – Delitos Contra los Recursos Naturales, en su modalidad de Tráfico Ilegal de Producto Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. RESULTA DE AUTOS: Que, estando a la denuncia fiscal se apertura instrucción, tramitándose la causa conforme a sus estado y naturaleza que corresponde emitiéndose la acusación del Señor Fiscal, por lo que el estado de la causa es el de expedir sentencia; y,
CONSIDERANDO:
CARGOS IMPUTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
01.- Del estudio de autos tenemos que el día diecisiete de julio del año dos mil nueve, en horas de la mañana en el sector denominado «Puerto Arturo» Distrito de Tambopata, personal de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre de Tambopata con personal de la División de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú – Madre de Dios, realizó un operativo lográndose intervenir al vehículo marca volvo, color blanco y verde, con placa de rodaje WH-9792, conducido por el procesado Julio Simion Mamani Mamani ; [sic] dicho vehículo es intervenido en circunstancia que se dirigía hacia la ciudad de Puerto Maldonado transportado la cantidad de doscientos sesenta y cinco piezas de diferentes tamaños y medidas con un volumen de siete mil doscientos veintitrés pies tablares de las especies maderables Mohena y Catuhaba conforme se tiene el acta de verificación y cubicación de folios cuarenta y tres, este cargamento no contaba con al documentación que ampare su procedencia legal, evidenciándose la extracción ilegal u origen ilegal del producto foresta comisado.
[Continúa…]




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