Alcances de la audiencia de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008 (AP 7-2008)]

Acuerdo plenario: 1. La presentación del acuerdo provisional entre fiscal e imputado, permite la citación directa a audiencia, si no están constituidos judicialmente otros sujetos procesales.

2. La citación a audiencia debe contener el apercibimiento de rechazarse la solicitud o requerimiento y procederse al archivo del cuaderno, en caso de inasistencia injustificada del fiscal, el imputado o su abogado defensor.

3. La oposición del imputado o fiscal contenida en la absolución de la solicitud o requerimiento, faculta rechazarla de plano, sin necesidad de citar a audiencia.

4. El juez puede solicitar aclaraciones y/o sugerir la modificación puntual del acuerdo en el debate privado de la audiencia.

5. El juez calificara la legalidad, razonabilidad y suficiencia del acuerdo provisional.

6. Las reglas de conducta en caso de suspensión de la ejecución de la pena, serán fijadas exclusivamente por el juez, atendiendo lo propuesto por las partes, de ser el caso.

7. La condición de no reincidente o habitual del imputado, será acreditado con el certificado (negativo) de antecedentes penales u otro documento oficial o con la información del Fiscal, bajo responsabilidad de su veracidad.

8. En caso de requerimiento simultaneo de terminación anticipada del proceso y prisión preventiva de reo en cárcel, debe realizarse una sola audiencia dentro de las 48 horas, condicionando el debate y resolución de lo segundo al resultado del primero.

9. Aprobar el formato de resolución que se anexa.

10. Aprobar el formato de audiencia que se anexa.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO DE LOS JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO

ACUERDO PLENARIO Nº 07-2008

ASUNTO: Proceso de terminación anticipada

Trujillo, cuatro de enero del dos mil ocho

I. INSTALACION

Se reunieron los señores Jueces del Primero al Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Doctores, Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, Juan Martín Ramírez Sáenz, Giammpol Taboada Pilco y Juan Julio Luján Castro, acordaron por unanimidad lo siguiente:

II. ASUNTO

Precisar los principales aspectos formales y sustanciales del proceso especial de terminación anticipada.

III. CONSIDERACIONES

1. Trámite antes de la audiencia

El Fiscal o el imputado —en forma exclusiva y excluyente a los demás sujetos procesales— pueden peticionar al Juez de Investigación Preparatoria, luego de expedida la disposición de formalización de investigación y hasta antes de formularse acusación fiscal, la celebración de una audiencia de terminación anticipada (art. 468.1 CPP), presentándose las siguientes alternativas: 1) El fiscal lo requiere con o sin acuerdo provisional, 2) El imputado lo solicita con o sin acuerdo provisional, 3) El fiscal y el imputado presentan una solicitud conjunta y un acuerdo provisional.

El fiscal, el imputado y su defensor, están autorizados a sostener reuniones informales, a efectos de arribar a un acuerdo (provisional) previo a la audiencia de terminación anticipada. La continuidad del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o fiscal (art. 468.2 CPP), que se manifestará normalmente cuando se corra traslado de la solicitud o requerimiento a todos los sujetos procesales por el plazo de cinco días útiles, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso y en su caso formularán sus pretensiones (art. 468.3 CPP). Cuando a la solicitud o requerimiento de terminación anticipada se adjunte el acuerdo (provisional) y no estén constituidos judicialmente otros sujetos procesales (actor civil, tercero civil), deberá citarse directamente a audiencia.

La citación a la audiencia de terminación anticipada deberá contener el apercibimiento de rechazarse la solicitud o requerimiento y procederse al archivo del cuaderno, en caso de inasistencia injustificada del fiscal, el imputado o su abogado defensor. Finalmente, su celebración no impide la continuación del proceso, para ello, se formara el respectivo cuaderno de terminación anticipada.

2. Trámite durante la audiencia

La audiencia de terminación anticipada solo podrá instalarse con la asistencia obligatoria del fiscal, el imputado y su abogado defensor, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales (art. 468.4 CPP).

La instauración del proceso de terminación anticipada es única y preclusiva, puede peticionarse por una sola vez (art. 468.1 CPP), quedando cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente cuando exista resolución aprobatoria (sentencia) o desaprobatoria (auto), ello impone una conducta pro activa del juez, instando a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, incluso con tal fin puede suspender la audiencia por breve término, reiniciándola en el mismo día (art. 468.4 CPP), así mismo esta facultado a solicitar aclaraciones e incluso sugerir (no imponer) la modificación del acuerdo, cuando advierta omisiones o defectos puntuales, que pudieran ser subsanadas dentro de los limites del respeto a la autonomía de voluntad, precisamente por encontrarnos ante un medio alternativo de solución del conflicto penal de carácter consensual.

La audiencia se desarrolla en forma continua, pero se divide en dos momentos: una sesión privada de debate de los sujetos procesales y otra sesión pública de decisión del juez, de ser el caso, puede ordenar en el intermedio de ambas sesiones, un breve receso a efectos de analizar la carpeta fiscal y dictar la resolución que corresponda.

El juez antes de preguntarle al imputado sobre la aceptación o rechazo a la propuesta del fiscal, debe explicarle de manera comprensible (lenguaje claro y simple), sobre los alcances y consecuencias del acuerdo, así como de las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad (art. 468.4 CPP), ello no es un simple acto formal, sino la materialización del derecho a la información oportuna y veraz del imputado de todo acto incriminatorio del proceso, como es, conocer las implicancias positivas o negativas de acogerse a un medio alternativo de solución del conflicto penal excluyente a las garantías inherentes a un juicio público y contradictorio ante un órgano jurisdiccional (juez unipersonal o colegiado) de juzgamiento (art. I.2 CPP).

4. Trámite especial

El trámite especial tiene lugar cuando el fiscal, en caso de detención policial por flagrancia delictiva, comunica al juez la disposición de formalización de investigación preparatoria y requiere simultáneamente audiencia de prisión preventiva y la audiencia de terminación anticipada del proceso. Por economía procesal, a pesar de correr en cuadernos separados cada requerimiento, debe señalarse una sola audiencia dentro de las 48 horas del requerimiento, debiendo debatirse y resolverse en primer lugar la terminación anticipada, presentándose dos situaciones 1) De ser positiva la calificación del juez, dictará sentencia aprobatoria (condenatoria) y concluirá el proceso, deviniendo en innecesaria la discusión de la prisión preventiva, por ser precisamente una medida cautelar personal instrumental a un proceso en curso. 2) De ser negativa la calificación del juez, dictará auto desaprobatorio y continuara el proceso, procediendo inmediatamente a la discusión de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. El trámite especial requiere la previa citación del agraviado a la audiencia, siendo su asistencia facultativa.

5. Acuerdo provisional

El acuerdo (provisional) del fiscal y el imputado con la intervención de su defensor, versará sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal (art. 468.5 CPP), no siendo extensivo el consenso a la fijación de las reglas de conducta, en caso de suspensión de la ejecución de la pena, las cuales en rigor corresponden ser fijadas en forma exclusiva y discrecional por el Juez (art. 58 CP), pudiendo atender las propuestas por las partes, de ser el caso.

Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra (art. 470 CPP).

6. Procesos complejos

En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados (art. 469 CPP), pueden presentarse tres alternativas: 1) Acuerdo total: se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno; 2) Acuerdo parcial: si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos (ver casos de conexión de procesos en art. 31 CPP) y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable, como acontece con el concurso real de delitos (art. 50 CP), por ejemplo, en un proceso complejo, los imputados “A” y “B” se acogen a la terminación anticipada del proceso por el delito de trafico ilícito de drogas, continuando el proceso con el imputado “C” por el otro delito de tenencia ilegal de armas de fuego.

7. Decisión judicial

El Juez debe calificar la legalidad (conformidad con la ley penal), razonabilidad (justo, equitativo) y suficiencia (elementos de convicción) de la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer propuestas en el acuerdo (art. 468.5 CPP). Los parámetros de legalidad, razonabilidad y suficiencia deben concurrir copulativamente y ser valorados positivamente para sustentar la expedición de una sentencia aprobatoria del acuerdo (sentencia condenatoria); en caso contrario, debe expedirse auto desaprobatorio del acuerdo.

El auto desaprobatorio y la sentencia aprobatoria del acuerdo de terminación anticipada pueden ser expedidas en forma oral o escrita. La sentencia aprobatoria diferida debe ser expedida en una segunda audiencia (sesión) pública, dentro de las 48 horas siguientes de cerrado el debate en la primera audiencia (sesión) privada (ver Acuerdo Plenario Nº 06 sobre resoluciones judiciales).

La sentencia aprobatoria (condenatoria) debe observar lo siguiente: 1) No podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en el acuerdo; 2) En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto del acuerdo; 3) Debe aplicar la pena, las consecuencias accesorias y la reparación civil acordada (art. 397 CPP).

8. Determinación de la pena

La pena a imponerse al imputado que se acoja al proceso de terminación anticipada, debe ser reducida en proporción a una sexta parte. Este beneficio es adicional y acumulativo al que reciba el imputado por confesión (art. 471 CPP).

La imposición de la pena concreta al imputado requiere el análisis secuencial por el juez de los siguientes factores: 1) La pena abstracta del delito, 2) En caso de varios delitos, la delimitación de la clase de concurso (arts 48 a 51 CP); 3) Los criterios de determinación e individualización judicial de la pena (arts 44 y 45 CP); 4) Las circunstancias agravantes o atenuantes de la parte general del CP; 5) La reducción obligatoria de la sexta parte de la pena por acogerse al beneficio de terminación anticipada (art. 471 CPP), 6) La reducción facultativa de hasta una tercera parte por confesión (art. 161 CPP).

[Continúa…]

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