Covid-19: rechazan hábeas corpus de Alberto Fujimori por riesgo de contagio [Lea la resolución]

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[Actualización 5.6.2020]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA MIXTA DE EMERGENCIA

EXPEDIENTE: 02845-2020
BENEFICIARIO: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
PROCESO: HABEAS CORPUS
EMPLAZADO: HECTOR SANDOVAL MORENO – Director del Establecimiento Penitenciario “Barbadillo”

S.S. MONTOYA PERALDO
LEON VELASCO
HAYAKAWA RIOJAS

Resolución N° TRES.-.

Lima, veintiocho de mayo Del año dos mil veinte.-

VISTO: Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Hayakawa Riojas; es materia de grado, la resolución emitida por el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, de fecha ocho de mayo último, que DECLARA INFUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS formulada por Sachie Marcela Fujimori Higuchi de Koenig e Hiro Alberto Fujimori Higuchi, representados por su abogado Elio Fernando Riera Garro, a favor de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, dirigido contra el Director del Establecimiento Penitenciario “Barbadillo”, Héctor Sandoval Moreno, por presunta vulneración del derecho a la vida, a la salud e integridad personal; con la constancia de relatoría de haberse llevado a cabo el informe oral; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- DE LA DEMANDA INTERPUESTA.-

1.1.- Los accionantes interponen la demanda de Habeas Corpus correctivo a favor del beneficiario Alberto Fujimori Fujimori, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penal “Barbadillo”, cumpliendo una condena de 25 años de Privación de la Libertad, sosteniendo éste es una persona de 81 años de edad, quien presente diversa afecciones médicas como fibrilación auricular paroxística con alto riesgo embolico, enfermedad coronaria obstructiva crónica, hipertensión arterial crónica, insuficiencia aórtica y tricúspide moderada, quiste pancreático de rama secundaria en cuello y cabeza de páncreas, además padece de diferentes enfermedades sin estigmas de riesgo, como estrés, ansiedad, falta de aire, saturación de 85% e insomnio recurrente que se intensifica con el tiempo y podría agravar la debilidad de su sistema inmune; además de ello se señala que esta persona actualmente lleva recluido 12 años y 4 meses de prisión efectiva.

1.2.- A lo antes expuesto y conforme a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) son consideradas más vulnerables al COVID19, las personas mayores de edad, y sobretodo aquellas que sufren de enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión arterial, cáncer, enfermedades cardiovasculares, entre otras); situación aplicable al favorecido, quien además ha sido operado de carcinoma epidermoide medianamente invasivo en la lengua en el año 2008 y 2009.

1.3.- Se señala entonces, que el objeto del habeas corpus es corregir la inconstitucionalidad de la pena privativa de la libertad del favorecido, por cuanto, el establecimiento penitenciario donde se encuentra, no puede eliminar totalmente la amenaza de contagio del Virus Covid-19, aunado a que la existencia de comorbilidades en esta persona, puede causar un daño severo a su salud en caso de contagio. Agregan los accionantes, que pese a que la autoridad penitenciaria está aplicando las medidas sanitarias recomendadas para evitar que contraiga el COVID-19, no es posible que el Instituto Nacional Penitenciario – en adelante INPE – garantice que el beneficiario no se contagie.

1.4. Por último, se señala que conforme a las noticias divulgadas sobre el referido virus, se tiene que algunas personas contagiadas con el mismo, han resultan asintomáticas, con lo cual éstas, han podido contagiar a otras que resultan ser vulnerables, lo cual se puede presentar en el caso que nos ocupa, motivo por el cual se considera que es de imperiosa necesidad el amparar la presente demanda. En ese sentido, se pretende la inmediata libertad del beneficiario al no estar garantizado sus derechos a la vida y a la salud, en conexidad a la libertad personal en razón de la imprevisibilidad del contagio.

SEGUNDO.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.-

2.1.- Que, la resolución apelada de fecha 8 de mayo último, señala entre sus fundamentos, que el beneficiario Alberto Fujimori Fujimori es una persona de 81 años de edad, quien viene cumpliendo una condenada de 25 años de pena privativa de la libertad, siendo que en efecto presenta enfermedades y afecciones crónicas, pues según el informe médico N° 003- 2030-INPE/18-239-Salud.JS de fecha 15 de abril del año en curso, firmado por el médico John Lozano Asenjo, éste registra afecciones crónicas pre existentes al internamiento, tales como:

a) Fibrilación auricular paroxística con alto riesgo de embolia;
b) Enfermedad Coronaria obstructiva crónica;
c) Hipertensión arterial crónica;
d) Insuficiencia aortica y tricuspidea moderada,
e) Insuficiencia mitral leve;
f) Hiperplasia benigna de próstata, entre otras enfermedades; siendo un paciente vulnerable en caso contrajera el virus COVID-19.

2.2. De otro lado, señala la resolución impugnada que esta persona ha registrado diversas atenciones médicas durante el tiempo de su reclusión; así por ejemplo, sus atenciones médicas registradas entre enero de 2019 y febrero de 2020, son:

a) Atenciones externas en los meses mayo, junio, agosto y septiembre del 2019, y en febrero de 2020 en Clínica Centenario Peruano Japonés;

b) Atenciones médicas en el mes de enero de este año E.P Barbadillo por males como lumbalgia y problemas relacionados con el encarcelamiento. Además de ello se practicó una Junta médica penitenciaria en el presente año. Se encuentra en la actualidad clínica y hemodinámicamente estable, con evolución estacionaria y pronóstico reservado. Recibe medicación habitual de manera especial, supervisada y evaluación médica diaria y monitoreo de enfermería constate las 24 horas del día, conforme consta en su historia clínica y registros de enfermería.

2.3.- Ahora bien, en cuanto a las condiciones de cumplimiento de la condena por parte del favorecido, menciona la resolución apelada, que las mismas difieren de aquellas que tienen otros internos en los diferentes centros penitenciarios del país, pues en el presente caso, el beneficiario es el único interno en el Establecimiento Penitenciario “Barbadillo”, local ubicado dentro de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en el Distrito de Ate-Vitarte.

2.4. Además de ello se hace referencia, en esta resolución, de las condiciones en las cuales se encuentra esta persona en el establecimiento penitenciario antes señalado, indicándose las siguientes atenciones:

a) Servicio de salud equipado, a cargo de la atención de un médico, en horario de 8 horas desde las 08.00 de la mañana a 02.00 de la tarde, y 3 técnicas de enfermería, con turnos de 24 por 48 horas; y,

b) El servicio de salud cuenta con un vehículo multiusos que facultan el traslado del interno en caso requiera atención especializada fuera del centro penitenciario. De otro lado se ha señalado que se ha dispuesto la restricción de visitas para evitar el contagio del COVID-19, implementadas por el INPE para todos los penales, incluyendo al del presente caso.

2.5. Así entonces, va concluyendo la resolución recurrida, que siendo el beneficiario el único interno en dicho centro penitenciario y estando a las condiciones carcelarias expuestas, aún con las afecciones detallas que lo aquejan, es muy difícil que pueda contagiarse del Virus Covid-19, tanto más cuando la restricción de personas que tengan contacto con la citada persona importa el cumplimiento del distanciamiento físico, social y familiar requerido para evitar el contagio por la pandemia desatada por el citado virus; de la misma manera, se señala que su atención médica está garantizada por la presencia de personal médico y movilidad a su disposición por parte del personal sanitario tanto de la Policía Nacional del Perú, como del propio centro penitenciario, que se entiende, está más capacitado que el común de la población para evitar su exposición a la enfermedad.

2.6.- Finalmente, se señala que la sola emergencia sanitaria, desde el punto de vista legal, no permite la excarcelación de un interno y en el caso analizado, no hay razones para acceder a tal petición.

TERCERO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE IMPUGNACION.-

3.1.- Mediante escrito de apelación, presentado con fecha 14 de mayo último se argumenta que si bien la autoridad penitenciaria ha tomado las medidas de prevención sanitarias, se pueden dar casos en que una persona que habite en estas condiciones sanitarias pueda contraer la enfermedad por factores inopinados, es decir, que el INPE no puede garantizar evitar el contagio de COVID-19 en el favorecido y por ende tampoco puede garantizar su salud; ya que el señor Fujimori es un adulto mayor frágil, de 81 años de edad, quien de contraer el Virus Covid-19, dadas las enfermedades que padece puede originar un desenlace fatal, en ese sentido es que se solicita se proceda a ordenar su libertad a fin de que establezca su domicilio en el Fundo Pampa Bonita Irrigación Santa Rosa Provincia de Sayán, considerando que tal lugar por estar ubicado en las afueras de Lima, y al ser atendido por una única persona de su esfera familiar, eliminaría los riesgos que en el Establecimiento Penitenciario podría presentarse.

3.2.- Además de lo expuesto, se señala que el A-quo ha reconocido que existe riesgo de contagio, no obstante a su parecer, la posibilidad de contagio del Virus Covid-19 sería mínima, y por tanto no correría riesgo su salud, como tampoco su vida, pero es el caso que implícitamente la jueza no descarta la posibilidad de que el beneficiario pueda contagiarse con el referido virus, lo cual, conforme ya se ha señalado, debido al alto nivel de vulnerabilidad del favorecido, por su edad y condición de salud, hace que en caso de contagio las posibilidades que desarrolle enfermedades graves, es alta, siendo ello así, su permanencia en el establecimiento penitenciario constituye un grave riesgo a su salud, con lamentable y posible consecuencia para su vida.

3.3.- De otro lado, se señala en el recurso impugnativo, que la situación que ha generado el Virus Covid-19 ha agravado los males psíquicos del beneficiario, pues cualquier medida de prevención que busque un mayor aislamiento en el cual se encuentra, agravaría su salud, como se infiere en el certificado de salud expedido por el establecimiento penitenciario. Así también, de presentarse algún síntoma distinto al Virus Covid-19 y ser trasladado a un centro hospitalario, lo pondría muy vulnerable al contagio de la epidemia, por cuanto en la clínica donde normalmente se atiende (“Centenario”) se encuentran hospitalizados un aproximado de 40 pacientes con el anotado virus.

3.4.- Mediante escrito de fecha 23 de los corrientes presentado ante la Sala Superior, la parte accionante amplía sus alegatos de defensa, indicando qué, si bien se ha restringido la visita de familiares y no existe en el establecimiento penitenciario en el cual se encuentra el favorecido, el hacinamiento existente en otros centros de reclusión, siempre se produce el ingreso y salida del personal de seguridad y salud del INPE, en un promedio de seis personas, por los cuales los riesgos de contagio directo o indirecto no puede descartarse totalmente.

3.5.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, solicita la parte accionante que la Sala antes de resolver requiera la opinión médica del personal de salud del establecimiento penitenciario de Barbadillo que se encuentran en condiciones de eliminar cualquier tipo de riesgo e incluso si pueden garantizar que, de contraer el virus, la vida del señor Fujimori no correrá peligro alguno.

3.6.- Por último, del informe oral llevado a cabo con fecha 23 de los corrientes, la defensa técnica del beneficiario señaló lo siguiente:  El punto 6.6. de la resolución apelada la A-quo ha sostenido: “(…) que siendo el único interno del centro penitenciario Barbadillo, es muy difícil que pueda contagiarse de tal virus en las condiciones carcelarias expuestas”.

Infiriendo la defensa que existe un mínimo riesgo y posibilidad de contagio. Pero que pasaría si ese mínimo de riesgo genera un contagio, cual es el riesgo de exposición de perdida de vida.  Que, el beneficiario tiene riesgo de contagio de manera directa porque mantiene constante y permanente contacto con el personal del INPE y personal médico que lo asiste, los cuales vienen desde sus domicilios y pueden ser asintomáticos; e indirecta porque la situación de estrés e insomnio que se intensifica con el tiempo, puede habilitar otros males en el beneficiario, para lo cual ha de necesitar ser atendido en la Clínica, que según las averiguaciones efectuadas cuenta con 60 paciente COVID-19.

[Continúa]

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[Actualización 12.5.2020]

A través de redes sociales, Keiko Fujimori comunicó que sus hermanos Hiro y Sachie presentaron una demanda de hábeas corpus a favor de su padre, el expresidente Alberto Fujimori. El motivo principal es el riesgo de contraer el coronavirus en el penal.

La lideresa de Fuerza Popular compartió en su cuenta de Twitter la captura de un mensaje escrito por su hermana en su cuenta de Facebook.

«Mi hermano Hiro y yo hemos presentado un habeas corpus por la libertad de nuestro padre frente al alto riesgo que corre su vida en caso de contraer el coronavirus», dijo Sachie Fujimori en una publicación de Facebook que acompañó con una de ella y su padre.

«Muchos dirán que el lugar donde él se encuentra no existe hacinamiento como en otros penales, y es correcto, pero el riesgo el latente porque hay personal que entra y sale constantemente», indicó.

Alberto Fujimori se cumple su condena de 25 años de prisión en el penal de Barbadillo, fue sentenciado por ser autor mediato de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, cometidas durante su gobierno (1990-2000).

El expresidente fue indultado a fines del 2017 por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski, pero dicho indulto fue revertido por la Corte Suprema en octubre del 2018 y, tras pasar varios meses en una clínica, fue recluido en el mismo centro penitenciario en enero del 2019.

Sobre el caso del expresidente, Alberto Fujimori, el  Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) señaló que el riesgo de contagio en el penal de Barbadillo no es tan alto como en otros: no hay hacinamiento debido a que Alberto Fujimori es el único preso.

[Nota original]

El Poder Judicial declaró improcedente el hábeas corpus presentado por familiares de Alberto Fujimori para que abandone el penal de Barbadillo y evite riesgos de contagio ante el coronavirus o la covid-19. La Sala que revisó el recurso presentado indicó que es complicado que el expresidente contraiga el virus dentro del penal, ya que es el único reo en el penal.

Adriana Zulueta, jueza de turno, indicó que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por delitos que constituyen crímenes Contra la humanidad de acuerdo al Derecho penal internacional.

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