Una sola bala le perforó el cráneo al expresidente Alan García propiciando su muerte. Tras enterarse de la detención preliminar por 10 días ordenada por el Poder Judicial, el exjefe de Estado se encerró en su habitación, jaló el gatillo y se propinó un mortífero disparo en la sien.
A raíz de este desconcertante deceso, el fallecido Alan García recibiría una ceremonia fúnebre con las características que le corresponde a un expresidente. Es así que nos remitimos al Decreto Supremo N.096-2005-RE.
El documento adherido en la parte final de esta publicación, decreta que cuando un expresidente fallece se deberá izar a media asta el Pabellón Nacional en todos los edificios públicos, bases militares, buques. Incluso en los establecimientos policiales y otras dependencias del Estado.
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Cuando un expresidente muere, menciona el texto, se deberá decretar duelo nacional el día que se desarrolle la inhumación del cadáver en consideración a su alta investidura.
El cortejo fúnebre lo encabezará el presidente de la República, Martín Vizcarra o su representante y los deudos del extinto. El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado.
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Al fallecido exjefe de Estado, Alan García Perez recibirá honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
DE LOS EX-PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
Artículo 59.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.
Artículo 60.- El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se realizará en privado.
Las exequias se celebrarán con asistencia oficial.
Artículo 61.- El cortejo fúnebre será encabezado por el Presidente de la República o su representante y los deudos del extinto.
Artículo 62.- Para el funeral se rendirán los mismo honores que al Presidente de la República, previa emisión del dispositivo legal respectivo.
Artículo 63.- Se rendirán al ilustre extinto los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
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