El congresista de la República Modesto Figueroa Minaya, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 7 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2812/2017-CR, que busca modificar el Código Penal, específicamente en el artículo 211; con el fin de establecer una pena mayor en casos de accidentes de tránsito que se provoquen bajo la influencia de sustancias tóxicas, cuando las víctimas del mismo hecho sean múltiples. De proceder la propuesta, la pena no sería menor de 5 ni mayor de 10 años de pena privativa de la libertad.
Los accidentes de tránsito siguen incrementándose, en parte porque los responsables de estos actos delictivos no reciben penas severas. Según las estadísticas del Consejo Nacional de Seguridad Vial (CNSV), durante el año 2017, un total de 772 personas murieron en esta clase de accidentes. Las principales causas han sido el exceso de velocidad y la imprudencia del conductor. Como se recuerda, en enero de este años, el accidente de Pasamayo se llevó la vida de 51 personas, habiéndose determinado responsabilidad en los conductores que ocasionaron el choque.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 111° DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
Artículo 1.- Modifiqúese el tercer párrafo artículo 111° del Código Penal
Modifiqúese el tercer párrafo del artículo 111° del Código Penal, en los siguientes términos.
(…)
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación , según corresponda , conforme el artículo 36- incisos 4) ,6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psícotrópicas o sintéticas, o con presencia del alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular o mayor de 0.25 gramoslitroen el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena privativa de la libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.


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