Fundamento destacado: 1.5. En el caso concreto la conducta del procesado Luna Pardavé se circunscribe a haber expedido una constancia de posesión con fecha ocho de enero de dos mil once, y del acervo probatorio se tiene que el acusado a la fecha de los hechos carecía del título de agente municipal; tampoco tenía facultades de emitir certificados de posesión por cuanto tal facultad correspondería a los jueces de paz letrados en lugares donde no exista notario, conforme a la Ley número 29824, artículo 17, numeral 5, que señala puntualmente que el juez de paz está facultado para otorgar constancias de posesión.
1.6. De todo lo mencionado se advierte que la Sala de Apelaciones consideró que, por el hecho de que no es parte de las facultades de un agente municipal el expedir constancias de posesión, corresponde absolver al procesado porque, al haber ejercido una función que no se encuentra dentro de las facultades de un agente municipal, esto es, emitir certificados de posesión, no se habría tipificado el delito. En tal sentido, se ha producido errónea interpretación del artículo 361 del Código Penal, por cuanto para la comisión del delito basta que el agente asuma y ejercite la función pública con actos administrativos que por carencia de título o nombramiento no le corresponde realizar; siendo así, su conducta resultaría típica. En este caso el imputado no tenía la atribución que se arrogó por cuanto le correspondía al notario y en ausencia al juez de paz, al margen de que haya tenido o no la función de agente municipal, pues no era su atribución funcional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 226-2021, ÁNCASH
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación —fojas 199 a 203—, por infracción de precepto material, por la causal prevista en el artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el dos de octubre de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que revocó la sentencia de primera instancia del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que condenó a Gilbert Fermín Luna Pardavé como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años y al pago de S/2,000.00 (dos mil soles) de reparación civil; reformándola, lo absolvió de los cargos formulados en la acusación fiscal por dicho delito y entidad agraviada; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]


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