La bancada Podemos Perú presentó el pasado 17 de marzo, el Proyecto de Ley 4856/2020-CR. Esta iniciativa pretende implementar un régimen especial facultativo de devolución total de aportes en el sistema privado de admistración de fondos de pensiones, si el afiliado no ha registrado ni se le ha retenido aportes por 36 meses consecutivos.
a Ley que determine la devolución de aportaciones de AFP en su totalidad si por más de 36 meses consecutivas pudo realizar sus aportaciones con éxito.
Proyecto Ley 4856-2020-CR
LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN TOTAL DE APORTES EN EL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
Artículo 1. Régimen Especial Facultativo de Devolución Total de Aportes en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
La presente Ley tiene por objeto establecer un Régimen Especial Facultativo de Devolución Total de Aportes en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, y su rentabilidad, cuando el afiliado no ha registrado ni se le ha retenido aportaciones al sistema por más de 36 meses consecutivos.
Artículo 2. Procedimientos
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones y el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3. Incorporación de la vigésimo quinta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Incorpórese la vigésimo quinta disposición final y transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones con el texto siguiente:
“Régimen Especial Facultativo de Devolución Total de Aportes en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Vigésimo Quinta: El afiliado que no ha registrado ni se le ha retenido aportaciones al Sistema Privado de Pensiones por más de 36 meses de manera consecutivos, podrá optar, si así lo desea, por el retiro total de su fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización.”
Artículo 4. Derogatoria
Deróguense o déjense sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Lima, ** marzo del 2020