¿Afecta la inseguridad ciudadana prorrogar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en Lima?, por Edhin Campos Barranzuela

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Dr. Edhín Campos Barranzuela

1. Introducción

Frente a los acalorados debates entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, referidos a la posibilidad de la eliminación de la inmunidad y protección constitucional para todos los altos funcionarios públicos, ha pasado inadvertido la postergación de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal para los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro.

En efecto, mediante Decreto Supremo 007-2020-JUS se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la modificación del calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, la misma que estaba prevista para el primero de julio del presente año.

2. Desarrollo del tema

Según se precisa en el nuevo marco normativo, el objetivo es brindar a la población un adecuado servicio de justicia penal en los distritos judiciales respectivos, para que las instituciones involucradas adecuen su infraestructura,  realicen capacitación a los operadores de justicia, contraten nuevo personal y adecúen las gestiones administrativas para la tarea de descarga procesal.

Por tal razón, se suspende su vigencia y modifica la calendarización oficial de aplicación del Código Procesal Penal para los Distritos Judiciales de Lima Centro y Lima Sur, hasta el primero de diciembre del 2020, de acuerdo a la propuesta de la Comisión Especial de Implementación de este nuevo sistema penal procesal acusatorio.

A la actualidad, el modelo ha cumplido 14 años en todo el país, desde que se pusiera en vigencia en el Distrito Judicial de Huaura y el balance no ha sido el idóneo, pues se han presentado serias dificultades, como han expresado diversos juristas.

  • Cambios en el cronograma oficial de calendarización.
  • Recursos limitados para mejorar la gestión.
  • Confusión de las diversas interpretaciones a las nuevas corrientes procesales.
  • Resistencia de cambio en los roles (PNP y MP).
  • Permanentes parches en su reforma en la lucha contra la corrupción
  • Falta de voluntad política para que entre en vigencia a nivel nacional.
  • Poca coordinación entre sus actores, para unificar la legislación en un solo cuerpo normativo y no existan aún vigentes el viejo Código de Procedimientos Penales y el actual Código Procesal Penal.
  • Cualquier pretexto ha sido útil para postergarlo y mandarlo a las calendas griegas.

 

Por tal razón, nos formulamos la siguiente pregunta: ¿La puesta en vigencia de un cuerpo procesal penal, ha permitido la solución a los problemas de la justicia en el interior del país? ¿Ha disminuido la delincuencia común y criminalidad organizada en las provincias? ¿Los operadores jurídicos están familiarizados con su lógica y operatividad en todas sus instituciones procesales?

Luego de 14 años de vigencia del Código Procesal Penal, ¿La población se siente segura e identificada con un nuevo cuerpo normativo? ¿La justicia penal acusatoria es más predectible y los operadores de justicia concluyen los procesos penales dentro del tiempo razonable? ¿Se siente más segura la sociedad con este nuevo modelo procesal penal acusatorio y el ciudadano confía en sus autoridades judiciales para que se le haga justicia?

3. Grave inseguridad ciudadana

Para nadie es novedad que uno de los principales problemas que tenemos en el país es la grave inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y antes del inicio del aislamiento social obligatorio por la covid-19,  al mes se perpetraban un promedio de 36 000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación  de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un hecho punible cada hora.

Eso significa que cada minuto se estaría produciendo un evento delictivo en el país, lo cual es altamente tóxico.

Nuevamente, se puede apreciar en las diferentes regiones del Perú arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, robo de vehículos, asaltos en las viviendas, centros comerciales y peligrosos atracos. Todos estos delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.

A todo lo mencionado hay que agregarle los delitos de corrupción de funcionarios, violación de medidas sanitarias, propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, feminicidio, violación sexual, extorsión, sicariato, usurpación de tierras, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, homicidios, lesiones graves, minería ilegal, tala ilegal de árboles, omisión a la asistencia familiar, entre otros diarios delitos.

Según se reporta la delincuencia se ha reagrupado, crece de manera alarmante y nada parece detenerla, aún en épocas de emergencia nacional sanitaria por la covid-19 y pese al esfuerzo que hacen algunas autoridades, el problema se incrementa, pues solo el año pasado, se reportaron en todo el territorio patrio un total de 422 010 denuncias en las comisarías por la comisión de diversos delitos.

Y aunque parezca paradójico, los principales candidatos a la presidencia de la República, a los gobiernos regionales y locales, asumieron como tema de campaña, no el incremento del empleo o la productividad, o el reordenamiento del tránsito vehicular o la solución al tema ambulatorio, sino la inseguridad ciudadana.

Sin embargo, al cabo de algún tiempo de gobierno poco o nada se ha hecho, toda vez que la lucha contra la delincuencia aún no encuentra la fórmula para disminuirla, controlarla, investigarla, acusarla y sancionarla ejemplarmente y sobre todo no existe un trabajo articulado en todas las esfera del Estado.

A raíz de la convocatoria para las elecciones presidenciales y parlamentarias, de seguro algunos candidatos anunciarán la eterna promesa de luchar contra la inseguridad ciudadana, pero no tendrán éxito alguno porque no existe una verdadera política criminal que se encargue de establecer los parámetros para prevenir, controlar, investigar y sancionar ejemplarmente la comisión de cualquier evento delictivo.

En consecuencia, falta liderazgo para emprender la lucha contra la delincuencia en todas sus modalidades, no solamente el trabajo debe ser luchar frontalmente contra la corrupción, que ciertamente es un mal endémico y que hay que combatirlo, la lucha también debe dar la misma prioridad y firmeza a la delincuencia común.

Para poder combatir este flagelo, tenemos que emplear la tecnología de punta y una de esas alternativas sería la utilización de drones, satélites, redes sociales y también poner en funcionamiento a nivel nacional el botón de pánico, instalado por el Poder Judicial hace un tiempo en el distrito de Ventanilla. Esto permite que con un solo clic en el celular, la víctima que se encuentra en circunstancias de peligro pueda ser auxiliada por el Serenazgo y la Policía Nacional del sector, de manera inmediata.

Según se precisa en un diario local, algunos datos relevantes nos pueden exponer con gravedad el problema, su relevancia y la necesidad de resolver en democracia, con eficiencia y transparencia la necesidad de controlar la inseguridad ciudadana.

Según las cifras expuestas por el Banco Interamericano de Desarrollo, a nivel económico el costo de la inseguridad ciudadana en 2016 alcanzó los US$ 10 325 millones, lo que resulta un equivalente del 2.77 del producto bruto interno, monto que desde luego supera el presupuesto destinado a la educación.

Otro dato importante es el alto costo que tiene que asumir el Estado para el mantenimiento de cerca de 65 establecimientos penitenciarios en el país, con una población carcelaria que bordeaba a febrero de este año los 96 870 internos que vienen purgando carcelería por la comisión de diversos delitos, sea en calidad de procesados o sentenciados.

Es tan grave la ola delictiva que se vive en el país, que no podemos salir de nuestra viviendas un fin de semana o caminar por una avenida sin el temor de ser asaltados y que se atente contra nuestra integridad física.

4. Problemas de aplicación del Código Procesal Penal

Indudablemente el Código Procesal Penal, a decir del Dr. Alonso Peña Cabrera ha pretendido dotar el procedimiento de un máximo de celeridad que contribuye a que las causas penales sean resueltas con toda prontitud y bajo el auspicio de los principios de ser sometido a un proceso en un plazo razonable y de un juicio sin dilaciones indebidas.

Tirios y troyanos consideran que este nuevo cuerpo normativo de carácter adjetivo ha solucionado parte de la grave crisis de la justicia en materia penal, ya que los plazos ahora son más céleres y todas sus actuaciones se rigen bajo los principios constitucionales de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Sin embargo, también se han presentado una serie de problemas. A decir del magistrado Víctor Burgos Mariños, los problemas en el modelo procesal penal acusatorio están referidos a que no hay un desarrollo de las técnicas de litigación oral, las audiencias han entrado en crisis y se realizan por partes, hay pocas salidas tempranas, existe rapidez en el otorgamiento de la prisión preventiva y los juicios orales son muy lentos, se realizan juicios de papel al oralizar documentos, en los casos de flagrancia no existe una teoría del caso del defensor y en otros se condena con actos de investigación y no de prueba.

En tal sentido, urge replantear políticas de Estado de igualdades sociales, oportunidad de empleo y de una eficaz política cultural, educativa y deportiva para nuestros jóvenes que son la reserva laboral, a fin de constituir una sociedad con menor índice de delincuencia, con mayor producto bruto interno, con instituciones cada vez más sólidas y que permanentemente coordinen su labor contra la inseguridad ciudadana.

5. A modo de conclusión

Por todo ello, urge hacer un seguimiento al proceso de reforma y que ya no existan mayores prórrogas a la implementación del Código Procesal Penal para que su implementación se desarrolle en todo el territorio patrio, ya que se debe consolidar el sistema de audiencias, reforzar la teoría del caso y litigación oral, trasladar la persecución penal a las víctimas e intereses difusos y en los juicios orales se debe sentenciar con actos de prueba, audiencias continuas y duraderas, debe existir mayor celeridad en la solución de los conflictos, fortalecer las salidas tempranas y el proceso inmediato debe solucionar parte de la crisis.

Es muy necesario realizar un seguimiento a la reforma procesal penal para su total implementación a nivel nacional hasta el primero de diciembre de 2020, por lo que es necesario que se consolide la justicia penal y obtenga poco a poco legitimidad. Hay que recordar que la justicia penal es el pan del pueblo y el pueblo siempre está hambriento de ella, por todas estas consideraciones, debemos voltear la mirada a este cuerpo normativo, encargado del control de la inseguridad ciudadana.

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