Fundamento destacado: Cuarto. Que un título profesional otorgado por una Universidad siempre se expide a nombre de la Nación, siguiendo directivas y regulaciones de la Asamblea Nacional de Rectores, la cual además lo registra y consigna el sello de autenticación correspondiente [artículos 22 y 92 de la Ley Universitaria número 23733]. Asimismo, la Resolución número ochocientos noventa y siete guión dos mil dos guión ANR, del veinte de noviembre de dos mil dos, Reglamento Nacional de Registro de Grados y Títulos Profesionales, que tiene un Capítulo sobre el diploma, que fija su formato, seguridad, impresión e integridad (Capítulo Quinto), así como otro Capítulo, el Sexto, que incorpora en el propio diploma incluso la certificación correspondiente (artículo 17). En consecuencia, la adulteración o falsificación comprende no sólo el diploma, que puede ser otorgado por una Universidad Privada, el cual incluso está sometido a requisitos de orden público, sino también la certificación en el propio diploma incluso de una institución oficial, como es la Asamblea Nacional de Rectores; datos que identifican el documento como público. Siendo así, se ha interpretado inconstitucionalmente el tipo legal de falsedad de documento público inaplicándolo indebidamente. El recurso debe estimarse y así se declara.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA N° 704-2012, CALLAO
Lima, dieciséis de mayo de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de queja excepcional interpuesto por la señora FISCAL SUPERIOR DEL CALLAO contra el auto de fojas veintiséis, del veinticinco de junio de dos mil doce, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas dieciocho, del treinta y uno de mayo de dos mil doce, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas siete, del treinta de enero de dos mil doce, declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el encausado Richard Edgardo Villanueva Rodríguez; en al proceso que se le sigue por delito de uso de documento falsificado en agravio del Colegio de Ingenieros del Perú, el Consejo Departamental del Callao y de la Universidad Particular San Martín Porres.
Interviene como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
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