¡Buenas nuevas, queridos seguidores! En esta oportunidad, compartimos con ustedes esta reciente disertación, en la que la Dra. Claudia Fiorella Felix Pacheco expone brevemente sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal en el Perú.
Dentro de nuestra sociedad encontramos distintos comportamientos contrarios a la ley penal, algunos de ellos tienen, lamentablemente, como sujeto activo a los y las adolescentes menores de 18 años de edad.
Sin embargo, aquellos no incurren propiamente en la comisión de delito, sino que son llamados infracciones a la ley penal.
Bajo los estándares internacionales y la convención sobre los derechos del niño, norma directriz en torno a la materia justicia penal juvenil, el 7 de enero de 2017 se aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con el cual se cambia de modelo procesal pues el Código de Adolescentes tenía un sistema inquisitivo.
¿Qué medidas se adoptan para sancionar estas infracciones a la ley penal? ¿Qué principios prevalecen en esta rama justicia penal juvenil?
Si quieres saber eso y mucho más, no puedes perderte este contenido gratuito, útil y práctico, que nuestra selecta plana docente ha preparado para ti.
Claudia Fiorella Felix Pacheco es abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, egresada de la maestría en Derecho con mención en Ciencias Penales por la UNMSM. Bachiller en educación por la UNMSM. Asesora de la Dirección Ejecutiva y coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Coordinadora del grupo de trabajo encargado de la elaboración del proyecto de Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento. Ponente, panelista en diversos eventos académicos y autora de diversas publicaciones en materia de derecho de familia, penal, procesal penal, penitenciaria y justicia penal juvenil.

Leer más: Diplomado Derecho de familia y procesal familiar
Asimismo, es grato informarles que la profesora Claudia Fiorella Felix Pacheco formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado Derecho de familia y procesal familiar que inicia el 13 de enero de 2024, con dos libros incluidos y el pago en dos cuotas si se inscriben hasta el 4 de enero. Para más información, clic aquí.
Nuestro diplomado está dirigido a todos los abogados, jueces, asistentes jurisdiccionales, servidores públicos, empresarios, estudiantes de derecho y público interesado en general.
Para ver el video, clic aquí.

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

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