Fundamento destacado: Noveno: Cuestión contraria, sucede con los recursos impugnatorios presentados por las defensas técnicas de los imputados García Rojas, Martín Tirado, Pardo Narváez, Pebe Romero, Cantuarias Salaverry, Rivera Reyes y Abanto Verástegui, quienes han cumplido con justificar el desarrollo de la doctrina jurisprudencial y la propuesta alterna que presentan para el mismo, requeridos por el artículo 430.3 del CPP.
Finalmente, el imputado Abanto Verástegui argumenta:
– Respecto de los graves y fundados elementos de convicción, afirma que la Corte Suprema debe establecer una regla jurisprudencial para la imposición de la comparecencia con restricciones. Sobre este extremo, alega el casacionista que, desde una lectura sistemática del CPP, se debe adoptar el nivel de sospecha grave para los elementos de convicción y la existencia de un peligro procesal atenuado, menor que para la prisión preventiva.
– Sobre el dictado de reglas de conductas que no se encuentran reguladas en la ley, el impugnante refiere que, en nuestro ordenamiento jurídico, existe un numerus clausus, es decir, se trata de una lista cerrada de intervenciones negativas. De manera que debe prohibirse el dictado de medidas que no se encuentren regladas a ley por parte de los órganos jurisdiccionales.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00029-2017-33-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Nacional Coordinadora del Equipo Especial
Agraviados: José Humberto Abanto Verástegui y otros
Delitos: Cohecho pasivo específico y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Zea Salas
Materia: Calificación de casación excepcional
Resolución N.° 17
Lima, siete de enero de dos mil veinte
AUTOS Y VISTOS: Los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas de los investigados Fernando Cantuarias Salaverry, Emilio David Cassina Rivas, Ramiro Rivera Reyes, Weyden García Rojas, Randol Edgar Campos Flores, Alfredo Enrique Zapata Velasco, Richard James Martín Tirado, Luis Felipe Pardo Narváez, Luis Femando Pebe Romero, Humberto Abanto Verástegui, Alejandro Orlando Álvarez Pedroza y Emilio David Cassina Ramón contra la Resolución N.° 6. Interviene como ponente el juez superior Salinas Siccha, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Los recursos de casación se han interpuesto contra la Resolución N.° 6, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por esta Sala Superior, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
1. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de Randol Edgar Campos Flores, Luis Felipe Pardo Narváez, Richard James Martín Tirado, Weyden García Rojas y Luis Fernando Pebe Romero en contra de la Resolución N.° 8, de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, aclarada por Resolución N.° 12, de fecha «cinco del mismo mes y año, en el extremo que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses; en consecuencia, CONFIRMARON dicha resolución en estos extremos.
2. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en el sentido que se fije en 36 meses la prisión preventiva; en consecuencia, CONFIRMARON dicha resolución en el extremo que fija en dieciocho meses la prisión preventiva.
3. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en el sentido que se revoque la detención domiciliaria impuesta a Cassina Rivas y se le imponga prisión preventiva; en consecuencia, CONFIRMARON dicha resolución en este extremo.
4. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el imputado Emilio Cassina Rivas, en el extremo que se le impuso la medida de detención domiciliaria por el plazo de dieciocho meses, pretendiendo comparecencia; en consecuencia, CONFIRMARON dicha resolución en este extremo.
5. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el imputado Emilio David Cassina Ramón, en el extremo que se le impone la medida de comparecencia con restricciones, pretendiendo comparecencia simple; en consecuencia, CONFIRMARON dicha resolución en este extremo.
6. DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Alejandro Orlando Álvarez Pedroza, en el extremo que se declaró fundado el requerimiento fiscal de imponer prisión preventiva, REFORMÁNDOLA, se le impone la medida coercitiva de carácter personal de DETENCIÓN DOMICILIARIA por el plazo de dieciocho meses. En consecuencia, previo a la excarcelación, la defensa técnica del referido imputado deberá indicar el domicilio donde deberá cumplir dicha medida bajo vigilancia permanente de personal policial, a efectos de que se oficie a la Dirección de Seguridad de Penales de la Policía Nacional del Perú (DIRSEPEN) para la realización del procedimiento respectivo.
[Continúa…]

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