Adjudicación derivada de hipoteca prevalece si esta última fue inscrita con anterioridad al derecho de propiedad de tercero [Casación 1988-2018, San Martín]

Fundamento destacado: VIGÉSIMO CUARTO.- En este de orden de ideas, siendo materia de discusión la preferencia entre derechos reales tenemos que en primer lugar se inscribió la hipoteca y su ampliación, cuya ejecución ha dado lugar –conforme al derecho de persecución y de venta– al derecho de propiedad del demandado BBVA Banco Continental – Sucursal de Moyobamba, el cual si bien no ha podido inscribirse registralmente, tiene sustento y deriva de la hipoteca ya inscrita, antes de la inscripción del derecho de propiedad del demandante, por lo que, no puede ampararse la demanda de mejor derecho de propiedad interpuesta por este último, dado que en aplicación del artículo 1135 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 2022, prevalece el derecho que fue inscrito primero de buena fe, esto es la hipoteca y su ampliación, de la cual derivó el derecho de propiedad del banco demandado; en este punto, este Colegiado Supremo también observa que habiéndose invocado en la sentencia de vista la aplicación del citado artículo 2022 del Código Civil, a efectos de hacer prevalecer la inscripción registral más antigua, esta disposición legal no ha sido cuestionada en el recurso de casación. 


SUMILLA: En aplicación del artículo 1135 del Código Civil, no puede oponerse al derecho de propiedad del demandado adquirido mediante la ejecución de una hipoteca, el derecho de propiedad del demandante inscrito con posterioridad a la inscripción de dicha garantía real, pues tratándose de derechos reales, debe prevalecer el derecho primeramente inscrito de buena fe, que en este caso es la hipoteca, la cual otorga derechos de persecución, preferencia y venta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

SENTENCIA
CASACIÓN 1988-2018
SAN MARTÍN
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinte.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa el día de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, expide la siguiente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Hilder Pérez Tenorio (folios 329) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número dieciséis, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciocho (folios 320) expedida por la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de San Martín, que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución número nueve de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete (folios 255), que declaró infundada la demanda de mejor derecho de propiedad interpuesta por Hilder Pérez Tenorio contra el BBVA Banco Continental – Sucursal de Moyobamba y Leonor Peña Domínguez.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO

Esta Sala Suprema mediante resolución emitida con fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho [folios 55 del cuadernillo de casación], ha declarado procedente el recurso de casación, por las siguientes causales:

a) Infracción normativa procesal del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú; se alega que las instancias de mérito no han valorado los medios de prueba ofrecidos, en donde se establece que la propiedad sub litis no se encuentra con gravamen ni carga, desviándose el debate procesal.

b) Infracción normativa material del artículo 2014 del Código Civil; se sustenta que se ha infringido dicha norma según la cual la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía de la inexactitud del registro, toda vez que adquirió el predio sub litis el doce de octubre de dos mil trece (estando previamente independizado el bien) cuando no existía gravamen que limite su transferencia; por lo tanto se debe tener en cuenta que la inscripción del derecho de propiedad en Registros Públicos es el medio a través del cual el
derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía constitucional para la creación de riqueza y por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

c) Infracción normativa material del artículo 1135 del Código Civil; se señala que no se ha tenido en cuenta que dicha norma establece que cuando concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha anterior, como es el caso del recurrente.

III. CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que, previamente a la absolución del recurso de casación examinado, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el presente proceso, a fin de poder evaluar si efectivamente se incurrieron en las infracciones normativas señaladas.

A) DEMANDA:

Hilder Pérez Tenorio ha interpuesto demanda de mejor derecho de propiedad contra el BBVA Banco Continental – Sucursal de Moyobamba y Leonor Peña Domínguez a fin de que se declare a su favor el mejor derecho de propiedad respecto del predio urbano inscrito en la Partida número 11054541 de la Oficina Registral de Moyobamba, identificado como lote uno, manzana B, ubicado frente al jirón Veinte de Abril, sin número, Barrio Calvario, distrito y provincia de Moyobamba, con una extensión de doscientos ochenta y un punto cincuenta y cinco metros cuadrados (281.55 m2), restituyéndose su derecho de propietario y que
se declare la prioridad registral respecto del predio inscrito en la Partida Matriz número 11000710, de propiedad del demandado BBVA Banco Continental – Sucursal de Moyobamba (folios 35 y 46). El demandante sustenta su pretensión señalando: 1) que, el doce de octubre de dos mil trece suscribió el testimonio de escritura pública de compraventa celebrada a su favor por Leonor Peña Domínguez respecto del predio materia de demanda, inscrito en la Partida número 11054541, el cual antes formaba parte del predio matriz inscrito en la Partida número 11000710, que fue independizado en varios lotes mediante Resolución Gerencial número 224-2013.MPM/GDUR; 2) que, a la fecha de
adquisición del predio, éste no contaba con ninguna medida o acto que limite su libre disposición; 3) que, el veintidós de octubre de dos mil trece, en el rubro de gravámenes y cargas de la Partida número 11054541, se inscribió una rectificación de error material, trasladando la hipoteca inscrita en el asiento D00009 y su ampliación inscrita en el
asiento D 00011, ambas de la Partida Matriz número 11000710, hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental – Sucursal de Moyobamba; 4) que, frente a la falta de pago de la deuda, el BBVA Banco Continental – Sucursal de Moyobamba inició el proceso judicial de ejecución de garantías ante el Juzgado Mixto de Moyobamba, Expediente número 00201-2014, solicitando la ejecución y remate de varios predios, entre ellos, el predio matriz inscrito en la Partida número 11000710, adjudicándoselo ante la falta de postores; y, 5) que, habiendo el demandante adquirido el predio independizado en base a los principios de publicidad y buena fe registral, debe mantenerse su adquisición.

[Continúa…]

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