Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente: «Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en su escrito de absolución del traslado de la acusación, sin que previamente el testigo haya declarado o el perito presente el dictamen pericial durante la investigación preparatoria».
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(De fecha 09 de Julio de 2010).
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TEMA 03
OFRECIMIENTO DE TESTIGOS Y PERITOS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y EN LA APERTURA DEL JUICIO ORAL
1) Primera Ponencia. Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en su escrito de absolución del traslado de la acusación, sin que previamente el testigo haya declarado o el perito presente el dictamen pericial durante la investigación preparatoria.
2) Segunda Ponencia. Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en la apertura del Juicio Oral sin haberlo hecho durante la etapa intermedia en la forma dispuesta en el inciso f) del Articulo 350° del CPP.
VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión invitó a los señores Jueces superiores participantes a emitir su voto siendo el resultado el siguiente:
Por la primera ponencia: 9 votos.
Por la segunda ponencia: 1 voto.
Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente:
“Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en su escrito de absolución del traslado de la acusación, sin que previamente el testigo haya declarado o el perito presente el dictamen pericial durante la investigación preparatoria”.
[Continúa…]