Acusado puede ofrecer testigos y peritos sin que previamente hayan declarado en la investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010]

Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente: «Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en su escrito de absolución del traslado de la acusación, sin que previamente el testigo haya declarado o el perito presente el dictamen pericial durante la investigación preparatoria».


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(De fecha 09 de Julio de 2010). 

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TEMA 03

OFRECIMIENTO DE TESTIGOS Y PERITOS EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y EN LA APERTURA DEL JUICIO ORAL

1) Primera Ponencia. Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en su escrito de absolución del traslado de la acusación, sin que previamente el testigo haya declarado o el perito presente el dictamen pericial durante la investigación preparatoria.

2) Segunda Ponencia. Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en la apertura del Juicio Oral sin haberlo hecho durante la etapa intermedia en la forma dispuesta en el inciso f) del Articulo 350° del CPP.

VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión invitó a los señores Jueces superiores participantes a emitir su voto siendo el resultado el siguiente:

Por la primera ponencia: 9 votos.

Por la segunda ponencia: 1 voto.

Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente:

Puede el acusado ofrecer testigos y peritos en su escrito de absolución del traslado de la acusación, sin que previamente el testigo haya declarado o el perito presente el dictamen pericial durante la investigación preparatoria”.

[Continúa…]

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