Fundamento destacado: 3.4.- Es cierto -tal como destaca el Ministerio en su documentado informe impugnando el recurso- que el recurrente no interviene más que en uno de los cuatro hechos delictivos que se declaran probados, pero claramente ello no es óbice para que la subsunción que se realiza también respecto de su actividad esté plenamente ajustada a derecho. Lo determinante es la concertación durante un periodo de tiempo con la finalidad de perpetrar delitos -incluso se ha llegado a admitir el concierto para la comisión de uno solo en supuestos de actividades que revistan cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares ( STS 39/2018, de 24-1)- e independientemente de que sus miembros o alguno de ellos hubiera participado exclusivamente en la comisión de uno solo de tales hechos delictivos o de varios. En definitiva, que tal unión o concierto no haya tenido lugar de forma fortuita y para la comisión inmediata de un delito concreto.
Y esto es, precisamente, lo que se describe en el factum, sin que como hemos señalado, el tipo exija como elemento objetivo del mismo que los miembros del grupo participen todos ellos en la comisión de todos o varios de los hechos delictivos cometidos. En este sentido, la STS 289/2014, 8-4, viene a señalar: «El precepto no incluye como elemento del tipo objetivo, ni el contacto personal entre los integrantes del grupo ni la presencia necesaria de todos y cada uno de los integrantes del grupo en todas y cada de las infracciones que al mismo se atribuyan. La concertación a que se refiere aquel precepto no evoca, ni siquiera en su significado genuinamente gramatical, la proximidad física entre aquellos que se conciertan. Dicho de forma más gráfica, el acuerdo de voluntades y la asunción de cometidos pueden realizarse a distancia, sin necesidad de compartir el mismo escenario. Es más, no son descartables los casos en los que esa falta de conocimiento personal entre quienes delinquen concertados sea la consecuencia de una elemental estrategia delictiva orientada a evitar la delación».
En base a lo razonado, el motivo deberá ser desestimado.
Roj: STS 2728/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2728
Id Cendoj: 28079120012021100583
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 06/07/2021
Nº de Recurso: 3914/2019
Nº de Resolución: 596/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Badajoz, Sección 3ª, 20-11-2018,
STSJ EXT 794/2019,
STS 2728/2021
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 596/2021
Fecha de sentencia: 06/07/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3914/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/06/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: MMD
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3914/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 596/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 6 de julio de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 3914/2019, interpuesto por Fulgencio , representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales, bajo la dirección letrada de D. Eugenio Antonio Lirola Sánchez, contra la sentencia nº 14/2019, de 2 de julio de 2019, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Rollo de Apelación nº 13/2019. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
[Continúa…]
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