Existe un viejo refrán que reza “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, que significa que más conviene llegar a un acuerdo, aunque no sea muy ventajoso para los conciliantes. Esto no es del todo cierto, en aquellos acuerdos que se materializan en un centro de conciliación extrajudicial. El presente artículo pretende descubrir la realidad y las consecuencias de un “mal acuerdo”.
Recordemos que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación 26872, modificado por el Decreto Legislativo 1070, el acta de conciliación extrajudicial con acuerdo total, expedida por un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, constituye un título ejecutivo, es decir, existirá certeza irrefutable e incuestionable de las obligaciones de dar, hacer y no hacer, acordadas por los conciliantes y que por sí sola, acredita fehaciente e indubitablemente su existencia, por lo que se ejecuta sin problema alguno, a través de un proceso ejecutivo.
El acta de conciliación con acuerdo total contiene requisitos de forma y fondo cuya carencia genera consecuencias jurídicas trascendentes para los conciliantes. Los requisitos de forma son aquellos extrínsecos y no esenciales para la existencia del acta como título ejecutivo, por cuanto, no obstante, su ausencia, mantiene su efectividad como título ejecutivo, dado que su omisión no genera la nulidad documental del acta y pueden ser ejecutadas coactivamente por el órgano jurisdiccional competente, sin problema alguno.
Por el contrario, los requisitos de fondo son aquellos esenciales e imprescindibles para que exista como título ejecutivo, y su omisión acarrea la nulidad documental del acta por acuerdo total, la perdida de la calidad de título de ejecutivo e imposibilita ejecutar el acta de conciliación por la vía judicial.
El “acuerdo” es uno de los requisitos de fondo del acta. Es el acto jurídico que crea, modifica o extingue obligaciones ciertas, expresas y exigibles de los conciliantes, sobre materias conciliables trabajadas en audiencia de conciliación efectiva, en un centro de conciliación.
Son ciertas, las obligaciones acordadas por las partes perfectamente establecidas en el acta de conciliación. Son expresas, aquellas obligaciones acordadas por las partes que figuran por escrito en el acta de conciliación. Son exigibles, los acuerdos que precisan el día, mes y año, a partir del cual una de las partes puede solicitar a la otra parte, el cumplimiento de la obligación acordada.
Por tanto, “acuerdo válido” es aquel que contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles de las partes del procedimiento conciliatorio, debido a lo cual produce un acta de conciliación con acuerdo total que presta mérito ejecutivo.
Tabla de requisitos del acta de conciliación con acuerdo total
| REQUISITOS DE FORMA | REQUISITOS DE FONDO |
| Denominación, autorización y dirección del centro de conciliación | Lugar y fecha en que se suscribe el acta |
| Número de expediente | Nombre, DNI y domicilio de las partes o representantes legales y testigos a ruegos, de ser el caso |
| Numero correlativo | Nombre y DNI del conciliador |
| Registro del conciliador | Hechos |
| Huella digital del conciliador, partes o representantes legales, de ser el caso. | Controversia |
| Nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado verificador de la legalidad de acuerdos | Acuerdo |
| — | Huella digital del conciliador partes o de sus representantes legales, de ser el caso |
El lado oscuro de la conciliación extrajudicial se expresa en las actas de conciliación con acuerdo total que no se pueden ejecutar en un proceso judicial de ejecución, por poseer “malos acuerdos” o “acuerdos patológicos”, situación que no solo ocasiona un perjuicio económico a las partes del procedimiento conciliatorio, porque, les genera más conflictos, mayor gasto económico y de tiempo, afecta al Poder Judicial porque incrementa innecesariamente la carga procesal de los juzgados, y lo más perjudicial, es que afecta negativamente al sistema conciliatorio, contribuyendo a su descrédito y desconfianza y deslegitima al conciliador, por haber ayudado a construir un “mal acuerdo”.
Lo contrario a un “acuerdo válido” es un acuerdo patológico, “aquel que contiene obligaciones inciertas, no expresas e inexigibles, motivo por el cual, el acta de conciliación por acuerdo total carece de la calidad de título ejecutivo, no produciendo efectos jurídicos entre los conciliantes y generando la improcedencia de la demanda”[1].
Una obligación es incierta, en caso de que no establezca con certeza las partes del procedimiento conciliatorio o las prestaciones dar, hacer o no hacer, sino de forma confusa o dudosa. No es expresa, cuando una o ambas partes de la conciliación o las prestaciones no aparecen descritas en el acta de conciliación. Es inexigible, aquella que no señala el día, mes y año en que debe exigirse el cumplimiento de la prestación objeto de las obligaciones acordadas.
Los acuerdos patológicos impiden ejecutar el acuerdo en la vía judicial, por la carencia de los requisitos de fondo del acta, lo cual determina que el acreedor no pueda cobrar sus deudas, el arrendador no pueda desalojar a su arrendatario o la madre no pueda cobrar la pensión de alimentos de sus hijos, no obstante haber alcanzado un acuerdo total en un centro de conciliación.
Los casos más comunes de acuerdos patológicos son los siguientes:
- Acuerdo condicionado a otro hecho incierto.
- Acuerdo sin precisar monto cierto o plazo de pago.
- Acuerdo de pensión de alimentos sin precisar monto cierto.
- Acuerdo pago de pensiones alimentarias devengadas.
- Acuerdo de régimen de visitas amplio y libre.
- Acuerdo de desalojo sin precisar inmueble o persona a quien se entrega el inmueble o plazo de entrega del inmueble.
- Acuerdo de indemnización sin precisar el monto indemnizatorio o beneficiario.
- Acuerdo de otorgamiento de escritura pública, sin precisar el inmueble.
- Acuerdo de donación, compraventa, arrendamiento o de levantamiento de hipoteca.
- Acuerdo para autorizar viaje de hijo menor de edad.
- Acuerdo de renuncia a iniciar procesos judiciales posteriores.
- Acuerdos declarativos de deudas, herencia, posesión o copropiedad, convivencia o separación.
- Acuerdo de desalojo respecto de un inmueble de menor de edad.
- Acuerdo que resuelve un contrato sin existir incumplimiento.
- Acuerdo de anticipo de herencia.
Finalmente, debemos tener claro que un acta de conciliación con acuerdo total, que contiene un “mal acuerdo”, no resulta beneficiosa para los conciliantes, por lo que hemos de cambiar el chip de “un mal acuerdo es mejor que un buen juicio”, por otro, “un buen acuerdo, es mejor que una mala sentencia”.
[1] Medina Rospigliosi, Rafael. Manual de redacción en conciliación extrajudicial, Lima, Limamarc, 2019, p. 237.




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