Fundamento destacado: Décimo sétimo.- Hay que tener en consideración también, que el artículo 1312 del Código Civil dispone que la transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia; y la extrajudicial en la vía ejecutiva, otorgando así a la transacción extrajudicial la presunción de certeza que contiene todo título ejecutivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 5081-2007
CAJAMARCA
Lima, siete de Octubre de dos mil ocho.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número cinco mil ochenta y uno guión dos mil siete, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por don Mario Vásquez Ramírez apoderado de la parte demandante, contra la resolución de vista de fojas mil trescientos sesenta y dos, su fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, expedida por la Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en los extremos que confirma la resolución número tres, recaída en la Audiencia de Saneamiento Procesal de fecha veintisiete de enero del dos mil cuatro obrante en copia certificada a fojas mil ciento treinta y siete a mil ciento cuarenta y seis, que declara fundada la excepción de conclusión del proceso por transacción respecto al codemandante menor de edad Yuliñio Alexander Gutiérrez Pretell, y al extremo que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes respecto a la pretensión indemnizatoria por daño ambiental; con lo demás que al respecto contiene.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Admitido el recurso de casación se ha declarado procedente mediante auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete, por las causales previstas en los incisos 2° y 3° del articulo 386 del Código Procesal Civil, relativas:
a) Inaplicación de los artículos 5 y 1305 del Código Civil, señalando: i) que el artículo 5 establece que los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión; y su ejercicio no es susceptible de limitación voluntaria; ii) que según el artículo 1305 del Código Civil sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción; iii) que estos dispositivos legales, sin embargo no han sido aplicados por los Vocales revisores; iv) que la necesidad de aplicar las normas materiales citadas, es indispensable, toda vez que se ha transigido sobre daños en la salud de los afectados por el derrame de mercurio que afectan su integridad física e, incluso su vida; por tanto, no pueden ser materia de renuncia o cesión alguna; alega que la protección de estos derechos personalísimos y extrapatrimoniales, no pueden ser objeto de transacción.
b) Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, señala: i) haberse vulnerado normas procesales de imperativo cumplimiento en relación al tramite de las excepciones; expresa que debe tenerse en cuenta que el Código Procesal Civil en su artículo 446 inciso 10° establece que se puede proponer la excepción de conclusión del proceso por transacción, pues sólo ampara la transacción si pone fin a un proceso judicial; que para ello se requiere la existencia de procesos idénticos, uno de los cuales haya concluido por transacción; ii) que, según prescribe el artículo 337 del Código Procesal Civil, la transacción que pone fin a un proceso tiene la autoridad de cosa juzgada, infiriéndose entonces que para amparar tal excepción es indispensable la existencia de un proceso en que se haya transigido respecto del conflicto de intereses de las partes; iii) que la transacción extrajudicial materia de impugnación no tiene naturaleza de cosa juzgada, por cuya razón tampoco resulta oponible.
[Continúa…]