Enfoque criminológico y jurídico de la estructura en la organización criminal [Acuerdo Plenario 01-2017-SPN]

Amigos, en exclusiva, compartimos con ustedes el Acuerdo Plenario N° 01-2017 gestado en el I Pleno de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales.

Se estableció como pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales de este sub-sistema de administración de justicia penal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 16 a 22 del Acuerdo Plenario.


Fundamentos destacados: 16. El punto materia de controversia es la configuración del elemento normativo de estructura. Cabe decir que para la configuración del delito autónomo de organización criminal, si bien el tipo penal vigente del artículo 317° del Código Penal -modificado por el Decreto Legislativo N° 1244- no asume la existencia de una estructura criminal, esta sí es asumida en la agravante del artículo segundo de la Ley N° 30077, a la luz del tratado internacional de la Convención de Palermo- y en concordancia con el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema número 004-2007/CJ-116, la acción de una organización criminal necesita de una estructura, la configuración de una organización criminal necesita de una estructura, la cual proviene de los elementos normativos de reparto de tareas o roles, así como de la propia exigencia de organización el actuar de manera organizada. Esto es, el concepto organización denota una estructura funcional.

17. Los elementos de la estructura de la organización criminal son:

1. Elemento personal: Esto es, que la organización esté integrada por tres o más personas.

2. Elemento temporal: El carácter estable o permanente de la organización criminal.

3. Elemento teleológico: Corresponde al desarrollo jfuturo de un programa criminal.

4. Elemento funcional: La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal.

5. Elemento estructural: Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes.

18. La estructura se analiza en función de las actividades de la organización, se infiere a través de las labores conjuntas de los integrantes, pues a partir de ello es posible inferir la existencia de la estructura. La estructura implica nivel de coordinación entre un nivel y otro. No se configura una organización criminal solo por que exista actuación conjunta para la comisión de un delito, es claro que el elemento estructural es imprescindible.

19. El Ministerio Público para acreditar la estructura debe probar las actividades que realiza la organización criminal y no sólo remitirse a presentar un organigrama. Ergo, para la construcción de una imputación por criminalidad organizada es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados a la estructura que tiene que probar.

20. El elemento modal, entendido como el conjunto de procedimientos estratégicos practicados de manera concertada y coordenada por los integrantes de la organización criminal, con la finalidad de facilitar la consumación delictiva; puede ser postulado por el Ministerio Público, en este extremo será objeto de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional.

21. Una organización criminal puede presentar una estructura vertical, horizontal y funcionalmente adoptar otras formas flexibles; como cuando se usan las estructuras de las sociedades anónimas. En ese orden, la organización criminal necesita una estructura adecuada al fin delictivo.

22. Equiparar la estructura de un organismo público con una organización criminal no es correcto. Una institución pública no es en sí un aparato criminal; ello no niega la posibilidad que sus miembros puedan integrar la estructura de una organización criminal que utiliza la estructura de una institución pública de cualquier nivel como cobertura.

En ese orden, una estructura partidaria no se equipara a una organización criminal; empero sí constituye una organización criminal en tanto los dirigentes se aparten del derecho y creen una organización criminal con estructura propia con cobertura de la estructura partidaria.


SALA PENAL NACIONAL Y JUZGADOS PENALES NACIONALES
I PLENO JURISDICCIONAL 2017
ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN

  • BASE LEGAL: Artículo 116° TUO LOPJ
  • ASUNTO: Enfoque criminológico y jurídico de la estructura en la organización criminal.

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

1. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución Administrativa número 048-2017-MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales 2017, realizaron el I PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA Penal Nacional 2017, que incluyó la participación en los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar el acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de éste subsistema de administración de justicia.

La realización del I Pleno Jurisdiccional DE LA Sala Penal Nacional 2017 se llevó a cabo en tres etapas:

2. La primera etapa consistió en la audiencia pública del día cinco de diciembre de 2017. A la que concurrieron los juristas especialistas en la materia convocados, quienes sustentaron y defendieron sus ponencias ante el Pleno de los jueces superiores y especializados. Así, intervinieron en el análisis del suscrito tema: Dr. lur. Raúl Pariona Arana (profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y Dr. Víctor Prado Saldarriaga (juez supremo del Perú).

3. La siguiente etapa comprendió el trabajo en cuatro mesas de trabajos, bajo la dirección del equipo coordinador de la Unidad de plenos jurisdiccionales y capacitación, en las cuales se procedió al debate y deliberación de cada una de las ponencias, concluyéndose con la redacción de las actas de los grupos de trabajo plasmando sus conclusiones.

4. La tercera etapa consistió en la sesión plenaria en la que se procedió al cómputo de los votos, así como sustentar ante el Plenario las conclusiones arribadas por cada grupo de trabajo.

5. El presente Acuerdo Plenario se emite confirme con lo dispuesto en el artículo 116° de la LOPJ que faculta a las salas especializadas -en este caso de la Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales- a pronunciarse a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad.

Intervienen como ponente el señor juez superior Mendoza Ayma.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

§ 1. Planteamiento de la problemática

6. La realización de los delitos que son competencia de la Sala Penal Nacional, en su generalidad se configuran con pluralidad de sujetos, una de sus expresiones es la criminalidad organizada. Por criminalidad organizada se entiende: «[c]omo su propio nombre indica, un tipo de actividad delictiva cuyo rasgo diferencial radica en la organización y planificación».

7. Específicamente, un tema de central relevancia en el procesamiento de los delitos de criminalidad organizada es el vinculado a la estructura criminal como elemento central para la configuración de la imputación concreta adecuada. A partir de ello es menester precisar operativamente el concepto estructura criminal como elemento normativo del tipo y con ello evitar imputaciones meramente nominales de pertenencia a organización criminal, como se ha hecho recurrente en la práctica policial muchas veces replicada por el titular de la acción penal.

§2. Base normativa

8. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional «Convención de Palermo 2000», en su artículo 2 define «grupo delictivo organizado» como «grupo estructurado», con los siguientes términos:

a) Por «grupo delictivo organizado» se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; (…)

c) Por «grupo estructurado» se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada (…)».

Descarga el Acuerdo Plenario aquí

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