Decreto Supremo que actualiza los valores de la vivienda y actualiza excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador
DECRETO SUPREMO N° 003-2021-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador (BBP), como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), por medio de las empresas del sistema financiero;
Que, la citada Ley señala además que los valores de la vivienda y los valores del BBP pueden ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y sus modificatorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP; siendo que los rangos de los valores de la vivienda, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP, son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; y los valores del BBP son actualizados por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con redondeo a la centena superior; indicando que dichos valores se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2020-VIVIENDA, se actualizan los valores de la vivienda y del BBP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias.
Que, en lo que corresponde a la actualización de los valores de la vivienda y del BBP, el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA señala que en caso de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo, y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el FMV podrá excepcional y temporalmente proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para su aprobación, la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo, lo cual se efectúa en base a criterios financieros establecidos y fundamentados por el FMV;
Que, mediante Carta Nº 08-2021-FMV/GC, el FMV propone actualizar los valores de vivienda y mantener la vigencia de los valores excepcionales y temporales del BBP previstos en el Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA, para el año 2021, a fin de seguir promoviendo la articulación del Estado y el sector inmobiliario y el financiero, reconociendo el esfuerzo de las familias y mitigando los efectos producidos a la economía peruana por la propagación de la COVID-19;
Que, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados en el mes de marzo del año 2020 han sido sucesiva e ininterrumpidamente prorrogados hasta la fecha, debido a las graves consecuencias de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, por lo que es necesario mantener la medida promovida el año pasado por el MVCS para ayudar a la población afectada y, a su vez, reactivar la economía del país, referida al valor excepcional y temporal del BBP, establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA; así como, actualizar los valores de la vivienda tradicional y sostenible, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de los valores de la vivienda y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador
1.1 Actualizar los valores de la vivienda y actualizar excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador (BBP), conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias, conforme al siguiente cuadro:
|
Valor de la Vivienda |
Valor del BBP |
Valor del BBP |
|
De S/ 61,200 hasta S/ 87,400 |
5.58139 |
24,600 |
|
Mayores a S/ 87,400 hasta S/ 130,900 |
4.65116 |
20,500 |
|
Mayores a S/ 130,900 hasta S/ 218,100 |
4.25581 |
18,800 |
|
Mayores a S/ 218,100 hasta S/ 323,100 |
1.58139 |
7,000 |
1.2 Se precisa que la actualización excepcional y temporal de los valores del BBP a que se refiere el numeral precedente, corresponde a la vivienda tradicional. En cuanto a los valores de dicho BBP para vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT a los valores del BBP de vivienda tradicional.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Vigencia de los valores de la vivienda y de los valores del Bono del Buen Pagador
Los valores previstos en el presente Decreto Supremo tienen vigencia hasta que se actualicen los valores correspondientes al año 2022.
Para la actualización de los valores del BBP a efectuarse en el año 2022, se consideran los valores aprobados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento




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