Fundamento destacado: Vigésimo. En cuanto a la modalidad de actos de transferencia, esta debe entenderse como aquel acto que abarca la transmisión de los activos a terceros bajo cualquier título traslativo de dominio o propiedad, el cual puede ser a título oneroso o gratuito. Cabe precisar que esta modalidad no debe ser entendida en sentido de cambio de titularidad jurídica (cambio de título de propietarios) de un bien, sino, de manera amplia, como traslado de bienes de una esfera jurídica a otra, sin importar el cambio de titularidad. La acción de transferir debe tener como fin ocultar el rastro de la actividad ilícita, importando una especial dificultad para su identificación No se trata, pues solo de transferencias bancarias, sino de toda actividad sucesiva y continua de bienes como permutas, reventas, etcétera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2112-2019,
NACIONAL
Lima, nueve de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del veinticinco de julio de dos mil diecinueve (foja 11321), emitida por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, cuyos recurrentes son los siguientes:
i) Ministerio Público, en el extremo que declaró prescrita la acción penal a Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, Juan Manuel Falen Gonzales, Valeriano Marcio Murga Salinas, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo y Juana Rosa Hidalgo Milla, por delito de falsificación de documento privado, y absolvió de la acusación fiscal a Valeriano Marcio Murga Salinas, Juan Manuel Falen Gonzales, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo, Juana Rosa Hidalgo Milla, Gregorio Lucio Murga Salinas, César Armando Moreno Mantilla, Augusto César Ramírez Tolentino, Alexander Valle Martínez, Segundo Marcos Barboza Marrufo, Jorge Rojas Failoc, Anaximandro Bustamante Rodríguez y Jorge William Mendoza Gutiérrez, por delito de lavado de activos, en las modalidades de actos de conversión y transferencia, tipificado en el artículo 1 del Decreto Legislativo número 1106; así como por asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado;
ii) Scotiabank Perú S. A. A. (parte civil), en el extremo que declaró prescrita la acción penal a Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, Juan Manuel Falen Gonzales, Valeriano Marcio Murga Salinas, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo y Juana Rosa Hidalgo Milla, por delito contra la fe pública-falsificación de documento privado; absolvió de la acusación fiscal a Juan Manuel Falen Gonzales, José Alfonso Cabrejos Dávila, Francisco Javier Cayetano Horna, Jorge Antonio Morales Hidalgo, Jaime Fortunato Morales Lazo, Juana Rosa Hidalgo Milla, Gregorio Lucio Murga Salinas, Alexander Valle Martínez, Segundo Marcos Barboza Marrufo, Jorge Rojas Failoc, Anaximandro Bustamante Rodríguez y Jorge William Mendoza Gutiérrez, por delito contra la fe pública-falsedad ideológica, en agravio de Scotiabank Perú S. A. A., y fijó en S/50 000 (cincuenta mil soles) el monto de la reparación civil que deberá ser pagado de manera solidaria por los sentenciados Valeriano Marcio Murga Salinas y Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, en favor de Scotiabank Perú S. A. A.;
iii) Valeriano Marcio Murga Salinas, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la fe pública-falsedad ideológica, en agravio de Cromwell Assets y Scotiabank, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y 180 días multa, y fijó por concepto de reparación civil los montos: S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor de Cromwell Assets; S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor del Banco Scotiabank, y S/ 20 000 (veinte mil soles), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, sumas que deberán ser pagadas de forma solidaria, conjuntamente con la encausada Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos; y
iv) Estefany Esmeralda Delgado Cabrejos, en el extremo que fijó por concepto de reparación civil los montos: S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor de Cromwell Assets; S/ 50 000 (cincuenta mil soles), a favor del Banco Scotiabank, y S/ 20 000 (veinte mil soles), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, sumas que deberán ser pagadas de forma solidaria conjuntamente con el encausado Valeriano Marcio Murga Salinas; con lo demás que contiene. De conformidad en parte con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.
[Continúa…]



![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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