¿Los actos de corrección como contexto de violencia familiar?

Notas sobre el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar (Arequipa, 2021)

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Sumario: 1. Introducción; 2. Cuestión en debate; 3. Generalidades; 4. La violencia familiar en la legislación peruana; 5. La violencia familiar desde la perspectiva de la Ley 30364; 6. Tipos de violencia contra los integrantes del grupo familiar; 7. Los actos de corrección dentro de los integrantes del grupo familiar; 8. Circunstancia del delito de agresiones: contextos del delito de violencia familiar, a propósito del Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116; 9. Pronunciamiento jurisprudencial: aplicación de los actos de corrección; 10. La imputación jurídica de los contextos de violencia familiar; 11. Conclusiones.

Palabras clave: Violencia familiar, actos de corrección, contextos de violencia familiar, lesiones físicas, lesiones psicológicas, imputación objetiva del delito, verisimilitud del hecho. 

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1. Introducción

Este trabajo versa sobre un aporte de la valoración que se debe tener frente a las lesiones provenientes de la configuración del delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar en la localidad de Arequipa.

En ese sentido, se tomará en cuenta el estudio de los distintos contextos para la configuración del delito de violencia familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal peruano, dando un enfoque relevante a los “actos de corrección” producidos dentro de un conflicto familiar, sumando un contraste vinculante dado por el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116, y analizando si los actos de corrección se subsumen en alguno de los contextos de la violencia familiar. La idea es optar por una aplicación correcta de la imputación de los delitos de agresiones dentro del núcleo familiar.

2. Cuestión en debate

La Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es una muestra clara de lo que significa la violencia contra la mujer y la violencia doméstica que también impacta a nuestra sociedad.

La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, así como la Corte Interamericana, han precisado que el Perú es un Estado donde se encuentra un gran impacto de violencia a nivel familiar. Así, la ley mencionada nos da vértices específicos para sancionar este delito, encontrando sus elementos, composiciones, circunstancias y/o contextos en los que dichas agresiones son materia de sanción.

Todo esto por lo reconocido en el artículo 122-B del Código Penal peruano; sin embargo, el abundante pronunciamiento a nivel de jurisprudencia y de criterio judicial ha llevado a reconocer que no hay una exactitud clara a la hora de imputar el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar, para subsumir los actos de corrección en la norma penal.

3. Generalidades

Debemos establecer las bases que identifiquen cómo se desarrolla, dentro de nuestra normativa, el delito de agresiones contra los integrantes del grupo familiar, sin dejar de lado que este tiene un impacto social. Las sociedades de hoy en día padecen estas conductas que no hacen más que causar cicatrices físicas y daño a nivel psicoemocional en las víctimas.

En la región de Arequipa, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se pudo establecer que en el año 2019 un 65.7 % de  mujeres e integrantes del grupo familiar de la población fueron víctimas de violencia. De este total, el 58.7 % sufrió agresión psicológica; el 37.9 %, violencia física; y un 10.6 %, violencia sexual. Asimismo, el CEM (Centro de Emergencia Mujer) de Aurora del MIMP atendió 11 229 casos de violencia entre mujeres y hombres. (Familiar, 2021)

Este fenómeno se acrecienta. Así, es importante producir un aporte que sirva como base para esclarecer el panorama jurídico. Las agresiones son pan de cada día en las distintas fiscalías y juzgados del país; sin embargo, al ver el número de denuncias, cabe preguntarse si se está aplicando debidamente el artículo 122-B del Código Penal y si se está respetando la naturaleza típica de este.

Asimismo, cabe preguntarse si la Ley 30364 es suficiente para detectar la concurrencia de elementos que constituyen estos delitos complejos, lo que merece un profundo análisis a partir de un debido uso de la imputación objetiva. También hay que determinar si los actos de corrección están siendo valorados dentro de un contexto de violencia familiar o si es necesario fijar un criterio uniforme para subsumir esta modalidad en la norma penal.

4. La violencia familiar en la legislación peruana

El Código Penal, en su artículo 122-B, acoge la figura de la violencia familiar bajo el nomen iuris de “agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar”, que sanciona a aquel que cause lesiones corporales que requieran menos de 10 días de asistencia o prescripción médica, o produzca afectación psicológica, cognitiva o conductual, sea a una mujer o a un integrante del grupo familiar, en los contextos previstos en el primer párrafo del art. 108-B (delito de feminicidio).

5. La violencia familiar desde la perspectiva de la Ley 30364

La Ley 30364 nos da una definición de lo que es la violencia contra los integrantes del grupo familiar. Así, es necesario situarnos en el artículo 6, que menciona que la violencia contra el integrante del grupo familiar es aquella acción que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la víctima, dentro de un contexto de relación de responsabilidad, confianza o poder, por parte del sujeto activo. Por ende, podemos decir que la expresión de la violencia familiar o doméstica se reduce a los contextos contemplados en el artículo 108-B y además a los previstos en el artículo 6 de la Ley 30364.

Para esta explicación, también hacemos un alcance doctrinario donde el tratadista Reyna Alfaro trae a colación que el concepto de violencia doméstica es “el uso de la fuerza, abierta u oculta, con el fin de obtener del individuo o de un grupo lo que no quieren consentir libremente”. (Alfaro, 2016)

6. Tipos de violencia contra los integrantes del grupo familiar

  • Violencia física. Aquella conducta que cause daño a la integridad corporal. Los más usuales son los empujones, puñetazos, jalones de cabello, golpes.
  • Violencia psicológica. Aquella vinculada a afectar o alterar funciones mentales o capacidades de la persona, como los insultos, las humillaciones.
  • Violencia sexual. Tiene actos de connotación sexual, actos que involucran falta de consentimiento, a través de coacción o uso de fuerza.
  • Violencia económica o patrimonial. Se concentra en causar menoscabo en los recursos económicos del integrante familiar.

7. Los actos de corrección dentro de los integrantes del grupo familiar

Por un lado, las lesiones provenientes de violencia familiar son dirigidas a causar un daño, perjuicio o incluso la muerte; por otro lado, tenemos los actos de corrección.

Estos actos están dirigidos a la reconducción de una conducta mal vista ante el supuesto agresor doméstico, en el entendido que tiene una finalidad educativa. Ante hechos antimorales, un integrante del grupo familiar, a través de una agresión moderada, busca corregir la conducta de un familiar, lo cual suele pasar mucho entre padres e hijos, hermanos y hermanas. Se identifican los actos correctivos dirigidos a mostrar educación en un grado moderado.

A nivel de discusión jurídica, se habla de un derecho de corrección que tienen los padres sobre los hijos. Algunos autores mencionan que este consiste en el castigo que pueden imponer los padres a sus hijos en virtud de la patria potestad, procurando una formación integral, corrigiéndolos de forma proporcional, razonable y moderada, atendiendo a la dignidad del integrante familiar, valiéndose muchas veces de la fuerza física. (Miranda, 2016, p. 16)

8. Circunstancia del delito de agresiones: contextos del delito de violencia familiar, a propósito del Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116

El análisis que nos compete es establecer si los contextos base del art. 122-B del Código Penal deben ser inferidos del propio artículo de manera cerrada, ya que el delito de agresiones se configurará siempre y solo si se dan estos presupuestos.

Sin embargo, la Corte Suprema suscribió el Acuerdo Plenario 1-2016[1], que amplía estos contextos a los previstos en el artículo 108-B, donde se encuentra el delito de feminicidio, y nos menciona que los contextos son los siguientes:

  • El contexto de violencia familiar, en el sentido de que hay un estado cíclico para la concurrencia del contexto situacional. Esto se integra en las conductas reiterativas de agresiones a mujeres o integrantes de la familia.
  • La coacción, hostigamiento y acoso sexual, que se resumen en el ejercicio de violencia o amenaza para obligar a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer.
  • El prevalimiento, como un contexto donde hay un abuso de poder, cuando delimite confianza o alguna posición de autoridad. Este es un contexto a razón de superioridad, de dependencia.
  • Los actos de discriminación (aquí se aplica la actitud misógina).

Entonces, al definir los contextos que delimita la ley, cabe indicar dónde aplicarían los actos de corrección, cuya naturaleza esencial es reeducar la conducta de un integrante del grupo familiar, y no dañarlo. Es una circunstancia especial, donde el sujeto activo (padre, madre, hermano, hermana) ejecuta actos de fuerza física o impulsa una agresión emocional, pero no con un fin de afectar o dañar. Por ello, muchos autores la entienden como una causa de justificación, es decir, dejando de lado la severidad de la agresión y tomando en cuenta que es moderada, razonable y proporcional. Valga apuntar que es una conducta que no encaja como tal en los contextos de violencia familiar.

9. Pronunciamiento jurisprudencial: aplicación de los actos de corrección   

En muchas investigaciones, los adolescentes, hijos y demás integrantes del grupo familiar maltratados física, psicológica y sexualmente mantienen conflictos domésticos con sus progenitores, por motivos tan simples como salir de la casa, o por inconductas sobre su vida escolar; sin embargo, los padres continúan utilizando la fuerza física como medida disciplinaria, lo cual se transmite de generación en generación. (Sullca, 2016)

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En una investigación se hace referencia a un caso concreto recaído en el expediente 382-2019-74-2503-JR-PE-01, dado por un Juzgado Penal Unipersonal[2] en la ciudad de Huarmey, que no está ajena a la casuística de la localidad de Arequipa. En este caso, el juez fundó el pedido de sobreseimiento planteado por la defensa y con acuerdo del Ministerio Público. En términos concretos, una hermana mayor le profirió distintos golpes a su hermana menor, porque encontró a esta última realizando actos obscenos con un joven al encontrarla encima de este. La hermana mayor, al reprimir la conducta de la menor, agrede en grado severo a su hermana. Sin embargo, el despacho judicial adoptó la posición de que no toda agresión conforma un contexto de violencia familiar, bajo una observación de atipicidad del caso materia de litis, y se dio por concluida la investigación por el delito de agresiones.

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Ahora, en el caso descrito, efectivamente vemos que la agresora no demostró móvil conductivo por dañar a su menor hermana, sino lo que buscaba era corregir una conducta mal vista desde una óptica moral, a fin de reeducar su conducta, no habiendo un grado de poder, de dependencia, de prevalimiento. Por tal sentido, no calza en ninguno de los contextos previstos por la norma y la jurisprudencia para condenar estos hechos a una pena efectiva. La posición del juzgado penal concluyó que los actos de corrección no son parte de un contexto de violencia familiar, sino solo un producto de un conflicto intrafamiliar.

10. La imputación jurídica de los contextos de violencia familiar

Las diversas fiscalías provinciales penales en especialidad de violencia familiar a las cuales se recurrió, y los despachos judiciales consultados, muestran que el criterio a manejar es que este tipo de casos de actos de corrección no conforman contextos de violencia doméstica cuando se traten de lesiones leves.

Sin embargo, el criterio es distinto al aplicar la imputación objetiva en la etapa de investigación preparatoria en las lesiones que revistan aguda valoración al daño causado, la vulnerabilidad de la víctima. Es decir, el criterio es otro cuando a pesar de que haya actos de corrección, las lesiones corresponden a un grado de daño agudo.

Estos operadores jurídicos en sede fiscal ponderan la posibilidad de seguir con la investigación y, en algunos casos, realizar una acusación directa para una rápida intervención.

Los juzgados penales, por su lado, prefieren mantener la figura de los actos de corrección como una figura condicional a la magnitud del daño causado, basada en tomar estos actos como causa de atipicidad o darle relevancia al caso por la magnitud de las lesiones. Este criterio entra en conflicto porque se condiciona hacer efectiva la acción penal en estos casos, los derechos de las víctimas se desprotegen ante este posible contexto indirecto de violencia familiar del delito de agresiones del artículo 122-B del Código Penal, no respetando los principios constitucionales de legalidad e igualdad.

11. Conclusiones

Los actos de corrección corresponden una causa de justificación para el agresor en el delito de agresión a los integrantes del grupo familiar; sin embargo, se tendrá en cuenta cuando este proviene de promover la educación, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Caso contrario, si se denota la severidad del caso, está dentro el delito del artículo 122-B del Código Penal.

Asimismo, la imputación objetiva juega un rol importante al momento de aplicar el contexto del delito de agresiones cuando se toca un caso en concreto. Así, los operadores deberán ser más rigurosos en las investigaciones al establecer si una conducta con todos los elementos conforman delito o faltas, a fin de ver si la lesión es de gravedad y que, pese a que esta sea proveniente a actos de corrección, debe imputarse al sujeto activo del delito, a fin de promover las garantías de la Ley 30364 y del Acuerdo Plenario 1-2016, que dan pie a poder encajar a un contexto específico este tipo de casos atípicos.

 


Referencias

  • Alfaro, L. M. (2016). Delitos contra la familia y de violencia Doméstica. Lima: Jurista Editores.
  • Cueva, G. R. (2018). “Ruta procesal y reconocimiento médico y psicológico de la violencia familiar en el Perú en el año 2018”. Revista Posgrado de la Universidad Católica de Santa María, p. 3.
  • Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Familiar, O. R. Disponible en <https://observatorioviolencia.pe/tag/arequipa/?print=pdf> [11 de febrero de 2021]
  • Miranda, A. G. (2016). El derecho de corrección de los padres sobre los hijos como causa de justificación y su relación con el delito de violencia intrafamiliar. Tesis de la Universidad Centroamericana. Nicaragua, p. 16.
  • Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general. La estructura de la teoría del delito. Madrid: Civitas.
  • Sullca, T. F. (2016). “Violencia intrafamiliar en la adolescencia en la ciudad de Puno, Perú”. Latino-am, 3.

[1] Acuerdo Plenario 1-2016/CIJ-116, Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal, Corte Suprema de Justicia, (Lima), fecha 1 de junio de 2016.

[2] Expediente 382-2019-74-2503-JR-PE-01, Juzgado Penal Unipersonal de Huarmey, Resolución que Funda el Sobreseimiento, de fecha 4 de noviembre de 2020.

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