Fundamento destacado: Décimo. En este sentido, no se ha acreditado de forma indubitable la conducta materia de imputación, esto es, que el acusado haya poseído o arrojado el objeto materia de delito que se encontraría destinado al expendio. Si bien en el acta de hallazgo y comiso de droga se consignó que el acusado habría arrojado la bolsa con la droga indicada, no existen en autos otros indicios contingentes plurales, concordantes y convergentes que apoyen dicha sindicación.
Por el contrario, a lo largo del proceso, esto es, a nivel policial, sumarial y en el plenario, el acusado Luis Eugenio Denegri Gallardo ha sido uniforme y persistente en señalar que si bien se le intervino cuando se encontraba en una gresca, en ningún momento arrojó la droga materia de delito ni mucho menos que se dedique al expendio de droga.
Decimoprimero. No se cumple el estándar necesario para enervar la presunción constitucional de inocencia. Existe duda razonable respecto a la autoría del delito incriminado.
Por lo expuesto, la sentencia dictada se ajusta a derecho y ha cumplido con los principios constitucionales de motivación suficiente y debido proceso, encontrándose debidamente señalados los fundamentos fácticos y jurídicos que permiten sustentar la absolución.
Sumilla. En este sentido, no se ha acreditado de forma indubitable la conducta materia de
imputación, esto es, que el acusado haya poseído o arrojado el objeto materia de delito que se encontraría destinado al expendio. Si bien en el acta de hallazgo y comiso de droga se consignó que el acusado habría arrojado la bolsa con la droga indicada, no existen en autos otros indicios contingentes plurales, concordantes y convergentes que apoyen dicha sindicación.
Por el contrario, a lo largo del proceso, esto es, a nivel policial, sumarial y en el plenario, el acusado ha sido uniforme y persistente en señalar que, si bien se le intervino cuando se encontraba en una gresca, en ningún momento arrojó la droga materia de delito ni mucho menos se dedica al expendio de droga.
No se cumple el estándar para enervar la presunción constitucional de inocencia. Existe duda razonable respecto a la autoría del delito incriminado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 500-2019, Lima
Tráfico ilícito de drogas, presunción de inocencia y principio institucional de jerarquía
Lima, primero de julio de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la Sentencia del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (folio 267), emitida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que absolvió a Luis Eugenio Denegri Gallardo de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito drogas, en agravio del Estado. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
CONSIDERANDO
DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS
Primero. El representante del Ministerio Público recurrente, en su recurso de nulidad del treinta de julio de dos mil dieciocho (folio 275), solicitó se declare nula la recurrida, y reformándola, se ordene realizar nuevo juicio oral. Precisó lo siguiente:
1.1. Alegó que la sentencia materia de impugnación causa agravio al Ministerio Público como defensor de la legalidad.
1.2. Asimismo, sostuvo que no se habría valorado la declaración prestada por el personal policial Guillermo Corona Ormeño, quien en juicio oral precisó que vio al acusado Luis Eugenio Denegri Gallardo que fue capturado cuando tropezó con la escalera. El acta de hallazgo y recojo de drogas fue elaborada por el efectivo policial Rencer Bazán Peralta, en donde se precisa que al momento en que el encausado se daba a la fuga arrojó una bolsa plástica de color negro que contenía 305 bolsas pequeñas trasparentes con 258 gramos de marihuana y 4 sobres tipo kete, que en su interior contenían 0,4 gramos de pasta básica de cocaína.
IMPUTACIÓN FISCAL
Segundo. Según la imputación del Ministerio Público, el once de noviembre de dos mil doce, a las 11:00 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial de la comisaría de Ciudad y Campo se desplazaba por inmediaciones de la cuadra 5 de la avenida El Sol, en el distrito del Rímac, presenciaron una gresca, y el acusado Luis Eugenio Denegri Gallardo, al notar la presencia policial, habría emprendido inmediatamente la huida y dejado caer en el camino una bolsa de polietileno de color negro, por lo que los efectivos policiales iniciaron una tenaz persecución hasta que lograron intervenirlo. Al practicar el registro de la bolsa arrojada se encontraron en ella 305 bolsas pequeñas transparentes, con restos vegetales y semillas secas de marihuana, así como cuatro envoltorios de papel tipo ketes con pasta básica de cocaína, con un peso neto de 258 y 4 gramos, respectivamente.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Tercero. La Sala Superior, mediante la Sentencia del dieciocho de julio de dos mil dieciocho (folio 267), concluyó en la absolución a Luis Eugenio Denegri Gallardo, en atención a los siguientes fundamentos:
3.1. La Sala Superior sostuvo que frente a la negativa uniforme del acusado respecto al delito atribuido, no ha sido posible corroborar la imputación con medio probatorio idóneo e
indubitable, más aún si las sustancias ilícitas no fueron halladas en su poder, sino que fueron consignadas en un acta de hallazgo, sin que exista una sola sindicación en su
contra donde se le atribuya la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, pues inclusive su intervención se produjo como resultado de una llamada del 105 por encontrarse el
acusado causando problemas en la vía pública, y no porque haya sido observado en el acto mismo del expendio de drogas o como producto de un trabajo de Inteligencia.
3.2. Asimismo, durante la actividad probatoria y mediante el debate contradictorio no ha sido probada la tesis de la Fiscalía, esto es, que el acusado haya poseído la droga que se
consignó en el acta de hallazgo, ni mucho menos que dichas sustancias hayan estado destinadas para el tráfico.
3.3. Infirió que no ha sido posible quebrantar la presunción de inocencia que asiste en el delito incriminado, más aún si el acusado, tanto a nivel preliminar como en el juicio oral ha negado dedicarse al tráfico ilícito de drogas y no existe prueba indubitable que desvirtúe su negativa.
FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO
Cuarto. Para la imposición de una condena es preciso que el juzgador haya llegado a un nivel de certeza respecto a la responsabilidad penal del procesado, la cual solo puede ser
generada mediante una actuación probatoria suficiente, que permita crear convicción de culpabilidad.
Quinto. La calificación jurídica de la conducta ilícita atribuida al procesado Luis Eugenio Denegri Gallardo se enmarcó en el segundo párrafo, del artículo 296, del Código Penal. La materialidad del delito resalta del Resultado Preliminar de Análisis Químico de Droga N°
12286/12 (foja 15), conforme con el cual la droga incautada corresponde a cannabis sativa con peso neto de doscientos cincuenta y ocho gramos, y pasta básica de cocaína con peso neto de cero punto cuatro gramos.
Sexto. En principio, el representante del Ministerio Público alegó una incorrecta valoración de la declaración prestada por el personal policial Guillermo Corona Ormeño en juicio oral.
Al respecto, de la revisión del contenido del acta de la cuarta sesión de juicio oral (folio 216) se tiene que este testigo sostuvo que el acusado Luis Eugenio Denegri Gallardo fue intervenido cuando causaba desorden público, situación que fue comunicada por la
línea 105. Añade que al emprender la persecución al acusado, “más allá” vieron la bolsa negra, y al volver a ser interrogado sobre si vio al acusado arrojando la bolsa, precisó: “Cuando hemos corrido cae la bolsa negra”; sin embargo, especificó que él no fue quien elaboró el acta de hallazgo y comiso de droga (folio 13) sino el efectivo policial Rencer Bazán Peralta, quien pese a habérsele reiterado cédulas de notificación para su concurrencia a juicio oral y haberse ordenado su conducción compulsiva, no ha sido posible obtener su concurrencia al plenario.
Sétimo. La imputación efectuada por el Ministerio Público recae en el Acta de hallazgo y comiso de droga incorporado mediante oralización en juicio oral. Si bien del contenido de dicho instrumental se desprende que el acusado, al notar la presencia policial se dio a la fuga y arrojó una bolsa de plástico con 305 bolsas pequeñas que contenían marihuana y 4 sobres tipo ketes con pasta básica de cocaína; no es menos cierto que no existen otros medios probatorios que respalden lo sostenido en dicho contenido en apoyo a la incriminación efectuada contra el imputado Luis Eugenio Denegri Gallardo.
Octavo. El Ministerio Público indicó que no se habría valorado correctamente la testimonial vertida por el efectivo policial Guillermo Corona Ormeño. No obstante ello, de la revisión del Acta de hallazgo y comiso de droga sobre el cual recae la sindicación, se puede advertir que esta no fue elaborada por el efectivo policial que concurrió a juicio oral, por el contrario, el personal policial interviniente Guillermo Corona Ormeño no ha indicado objetivamente que haya observado que el acusado haya estado en posesión o arrojado la bolsa conteniendo la droga decomisada.
Noveno. En adición a ello, la intervención del acusado Luis Eugenio Denegri Gallardo se suscitó en un contexto de perturbación al orden público, conforme lo ha aseverado el personal policial Guillermo Corona Ormeño, de lo cual no se aprecia que se haya demostrado que el acusado haya sido encontrado en una conducta destinada al tráfico de drogas.
Décimo. En este sentido, no se ha acreditado de forma indubitable la conducta materia de imputación, esto es, que el acusado haya poseído o arrojado el objeto materia de delito que se encontraría destinado al expendio. Si bien en el acta de hallazgo y comiso de droga se consignó que el acusado habría arrojado la bolsa con la droga indicada, no existen en autos otros indicios contingentes plurales, concordantes y convergentes que apoyen dicha sindicación.
Por el contrario, a lo largo del proceso, esto es, a nivel policial, sumarial y en el plenario, el acusado Luis Eugenio Denegri Gallardo ha sido uniforme y persistente en señalar que si bien se le intervino cuando se encontraba en una gresca, en ningún momento arrojó la droga materia de delito ni mucho menos que se dedique al expendio de droga.
[Continúa…]