Fundamento destacado: Decimoquinto. […] En el caso concreto, el acta de recorrido del dos de octubre del dos mil dieciséis no tiene la estructura de una declaración, pues está redactada en forma descriptiva, sobre el recorrido que habría realizado el encausado a bordo de un mototaxi, pero no contiene preguntas ni respuestas, solo estuvo firmada por un policía y el encausado, y no se señala el lugar exacto donde se habría redactado. Tampoco se indica si la diligencia de recorrido se habría realizado en mérito de alguna orden policial o fiscal. Concretamente, la diligencia no se realizó con la presencia del fiscal ni del abogado defensor del encausado. En definitiva, se trató de una diligencia irregular. Desde la perspectiva expuesta, no cabe duda de que nos encontramos en el supuesto de prueba irregular, cuyo efecto es la ineficacia del acto.
Sumilla: Legitimidad de la prueba-Presunción de inocencia. Se advirtió que la valoración del medio probatorio, acta de recorrido, inobservó la norma de carácter procesal necesaria para su legitimación. Esto impide afirmar, en clave de legalidad, que se respetó el contenido esencial de la presunción constitucional de inocencia que protege al procesado; a efecto de cautelar este derecho fundamental y emitir una sentencia fundada en derecho, debe observarse escrupulosamente la norma constitucional y procesal.
Asimismo, en el proceso se llevaron a cabo todas las actuaciones probatorias posibles y pertinentes respecto al encausado Huamaní Paredes, y no se advirtió prueba alguna que acredite válidamente su responsabilidad, por lo que no es necesario retrotraer el proceso para realizar un nuevo juicio. Existe insuficiencia probatoria para dictar una sentencia condenatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 957-2019
ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del encausado Joel Orlando Huamaní Paredes contra la sentencia de vista del veintinueve de abril de dos mil diecinueve (foja 151), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (foja 54), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Elsa Milagros Benavides Torres, Solange Rosario Farfán Luy Ken y Estefany Rina Ramos Delgado, y le impuso trece años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. El señor fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Ica, mediante requerimiento del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (foja 1), formuló acusación contra el procesado Joel Orlando Huamaní Paredes, como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Elsa Milagros Benavides Torres, Solange Rosario Farfán Luy Ken y Estefany Rina Ramos Delgado.
Los hechos han sido tipificados como delito contra el patrimonio, robo agravado, previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 del código acotado.
Se solicitó la aplicación de las siguientes consecuencias jurídicas:
La imposición de 13 años de pena privativa de libertad por el delito imputado.
Respecto a la pretensión civil, se solicitó que se le imponga al acusado una reparación civil de S/ 1000 (mil soles), a favor de Elsa Milagros Benavides Torres; S/ 1000 (mil soles), a favor de Solange Rosario Farfán Luy Ken, y S/ 1200 (mil doscientos soles), a favor de Estefany Rina Ramos Delgado.
Específicamente, se incriminó lo siguiente: el diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 11:45 horas, las agraviadas Milagros Benavides Torres, Solange Farfán Luy Ken y Estefany Rina Ramos Delgado, estudiantes de la universidad Alas Peruanas, transitaban por la calle A, frontis del local de la empresa AGRHICOL, ubicado en el parque industrial número C-14, de la ciudad de Ica, acompañadas por sus amigos Fernando Casso García, Luis Pacheco Donayre y Gisselle Espinoza Cabrera.
En esas circunstancias se acercó un mototaxi de color rojo con número de censo 5174 y placa de rodaje A17267, que se estacionó frente a las agraviadas y a su grupo de amigos, del cual descendieron dos sujetos que portaban armas de fuego, uno de los cuales, Marcos Antonio Huamaní, les apuntó y los amenazó con matarlos diciendo: “Esto es un asalto”; el otro apuntó a Solange Farfán Luy Ken en la cabeza. El encausado Marcos Antonio Huamaní le sustrajo su cartera de color marrón, DNI número 72023645, una tarjeta de crédito de Scotiabank, la suma de S/ 40 (cuarenta soles), llaves y lentes de aumento; además, apuntó con el arma de fuego a Milagros Benavides Torres y le pidió su celular marca Samsung, modelo S6, color turquesa, de operador de Claro y con número 971065528. La agraviada Estefany Rina Ramos Delgado cruzó al otro lado de la pista, pero fue perseguida por el encausado Marcos Antonio Huamaní, quien la tumbó al suelo conjuntamente con un tercer sujeto, la agarró del cabello y le apuntó en la cara, la despojó de su cartera color dorado, que contenía: una casaca negra, un celular marca Motorola de color negro de número 992843531 con audífonos, llaves, lentes, útiles de estudio y una billetera roja, marca Billabong que contenía un DNI número 72628595, tarjeta de ahorros de la Caja Municipal de lca, carnet universitario, la suma de S/8 (ocho soles), una boleta de compra, un dólar americano y otras tarjetas de diferentes tiendas. El testigo Luis Pacheco Donayre se acercó para auxiliarla, pero también lo apuntaron con el arma de fuego. Los sujetos se dieron a la fuga en el mototaxi con dirección al hotel El Carmelo. Los agraviados visualizaron el censo del vehículo número 5174 y las inscripciones: “Daniel” o “Daniela” en la parte delantera del vehículo.
Seguidamente, se dictó el auto de enjuiciamiento del dieciocho de abril de dos mil dieciocho (foja 15) y el auto de citación a juicio oral del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho (foja 19).
Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a través de la sentencia del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho (foja 54), condenó a Joel Orlando Huamaní Paredes como coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Elsa Milagros Benavides Torres, Solange Rosario Farfán Luy Ken y Estefany Rina Ramos Delgado, a trece años de privación de la libertad y fijó como reparación civil la suma de S/ 1000 (mil soles), S/ 1000 (mil soles) y S/ 1200 (mil doscientos soles), respectivamente.
Tercero. Contra la mencionada sentencia, el procesado Joel Orlando Huamaní Paredes interpuso recurso de apelación (foja 98) y solicitó su absolución de los cargos incriminados.
Dicha impugnación fue concedida a través del auto del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 106). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.
[Continúa…]

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