Fundamento destacado: 3. […] En la sentencia recurrida se afirma que la cocaína viajó hasta España a nombre del recurrente y que este conocía el contenido del paquete con la droga, de ahí su condena. Y también se dice que el acusado estaba advertido desde días antes de la próxima llegada de la mercancía ilícita; tan es así que había avisado con tiempo a su excompañera del envío que estaba esperando y había ido incluso en varias ocasiones a su exdomicilio para comprobar si había ya llegado el paquete que con tanta ansia esperaba.
Sin embargo, a pesar de la contundencia de tales hechos, la Audiencia excluye la consumación delictiva argumentando que no está acreditado que el acusado fuera el destinatario final de la sustancia ni que hubiera intervenido en la introducción de la droga en España, según refiere el «factum» de la sentencia recurrida.
Pues bien, con respecto a que no fuera el destinatario final de la cocaína ya se explicó supra que resulta totalmente irrelevante a los efectos punitivos, pues se le condena por el hecho de haber contribuido de forma determinante en el hecho del transporte de la sustancia a España al proporcionar su nombre y su domicilio —realmente el de su excompañera— como punto de destino, encargándose también de recoger la droga. Con ello es suficiente para subsumir su conducta en el tipo penal, sin que se precise, es obvio, que se quede él con la droga ni que la distribuya personalmente entre los consumidores.
Y en lo que atañe a la frase del «factum» en la que se dice que el acusado no intervino en la introducción de la droga en España, solo cabe interpretarla en el contexto en que se vierte en el sentido de que no intervino materialmente en el envío ni en trasladarla personalmente en el avión. Esa intervención corporal o material es claro que no la tuvo. Ahora bien ello no significa, tal como se ha insistido, que no cooperara con actos necesarios y determinantes para que el remitente enviara la droga hasta nuestro país, pues asumió el papel de destinatario y se encargó de recogerla, sin cuyos actos imprescindibles la droga no podía ser enviada, ya que se precisaba ineludiblemente de una persona que aquí en España recogiera o retirara la ilícita mercancía.
Roj: STS 1365/2014 – ECLI:ES:TS:2014:1365
Id Cendoj: 28079120012014100262
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/04/2014
Nº de Recurso: 1227/2013
Nº de Resolución: 303/2014
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 3122/2013,
STS 1365/2014
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil catorce.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 16 de abril de 2013. Han intervenido el Ministerio Fiscal; como recurrentes, el Ministerio Fiscal y el acusado Augusto, representado por la procuradora Sra. Gómez Córdoba y como recurridos Cosme representado por la Procuradora Sra. Abellán Alberto y Berta representada por el Procurador Sr. Álvarez Vicario. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.
I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Rubí instruyó Diligenicas Previas 957/10, por delito contra la salud pública contra Augusto y otros, y lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona cuya Sección Sexta dictó en el Rollo de Sala 49/12 sentencia en fecha 16 de abril de 2013 con los siguientes hechos probados:
«Primero .- El día 17 de agosto de 2010 se recibió en el aeropuerto de Madrid-Barajas un paquete postal procedente de Costa Rica, con número de envío NUM000, remitido por «Elisheba SA.01-San José, Avd, 16, C1, Clínica de Ultrasonidos» y dirigido a D. Augusto en la dirección Carrer DIRECCION000, nº NUM001, NUM002, de Sant Cugat del Vallés.
Segundo.- Autorizada la entrega vigilada del paquete por auto dictado en fecha 17 de agosto de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, el día 23 de agosto de 2010, funcionarios del cuerpo de Vigilancia Aduanera acudieron al domicilio de destino para hacer entrega del mismo. Una vez allí, el funcionario nº NUM003, disfrazado de empleado de Correos, entregó el paquete a Dª. Berta, ex compañera sentimental del destinatario, D. Augusto. Berta, siguiendo instrucciones de Augusto, quien en esas fechas ya no residía en el citado domicilio, se hizo cargo del envío, firmando el correspondiente recibo, e ignorando el contenido del paquete postal, conocido por Augusto. Acto seguido, los funcionarios policiales detuvieron inmediatamente a Berta así como, instantes después, a Augusto, quien caminaba por la calle en dirección el domicilio de aquélla.
[Continúa…]

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