La acción de cumplimiento es un «proceso constitucionalizado» que busca proteger derechos legales y administrativos, controlando la inacción administrativa [Exp. 191-2003-AC/TC, f. j. 2]

Fundamento destacado: 2. Naturaleza de la acción de cumplimiento. La acción de cumplimiento es un «proceso constitucionalizado» que, prima facie, no tiene por objeto la protección de un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden administrativo, mediante el control de la inacción administrativa.

Se trata, por tanto, de un «proceso constitucionalizado», como, a su vez, lo es el contencioso- administrativo, y no en estricto de un «proceso constitucional», toda vez que en su seno no se resuelven controversias que versen sobre materia constitucional, aun cuando éste haya sido creado directamente por la Constitución (artículo 200°, inciso 6).

Como todo proceso jurisdiccional -y los «constitucionalizados» como los «constitucionales» no escapan de tal condición-, la posibilidad de que las pretensiones que se planteen en su seno sean objeto de un pronunciamiento sobre el fondo está condicionada a que el demandante satisfaga los presupuestos procesales y, en su caso, las condiciones de la acción que la ley prevea.

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