Fundamento destacado: Tercero: Que, en lo referente a la inaplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Civil, según lo antes expuesto, existe el ejercicio abusivo del derecho de compensación. El abuso del derecho se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo existe un exceso que provoca una desarmonía social y, por tanto, se produce una situación injusta. Por ello, esta motivación también es atendible.
SENTENCIA
CAS.N°.1785-2001 LIMA
Lima, veintisiete de marzo del dos mil dos.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, ha expedido la siguiente sentencia:
1. RESOLUCION MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación interpuesto por el codemandante don Yi Hu Xiong, representado por don Manuel’ Armando Rivera Salazar contra la resolución de vista de fojas cuatrocientos cincuentinueve, su fecha catorce de marzo del dos mil uno, expedida por la Sala Civil Especializada en Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmando la apelada, en cuanto declara infundadas las tachas formuladas por el accionante; declara infundada la demanda respecto a Crédito Leasing Sociedad Anónima; Infundada las reconvenciones propuestas por el Banco de Crédito del Perú y Crédito Leasing Sociedad Anónima; revocaron dicha sentencia, reformándola declararon infundada la demanda en todos sus extremos.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO
Que, concedido el recurso a fojas cuatrocientos noventitrés, fue declarado procedente por la resolución de fecha diecisiete de agosto del dos mil uno de este cuaderno, por la causales previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 386 del Código Procesal Civil; que, en el primer supuesto, denuncia la interpretación errónea del inciso 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; señalando que la compensación de este tipo, denominada también netting, no ha sido entendida rectamente, pues la suma entregada no se encontraba en calidad de depósito, sino en situación de pago; que, asimismo, se ha compensado obligaciones ajenas, produciéndose la ruptura del principio de identidad subjetiva del pago, contenida en los artículos 1220 y 1224 del Código Civil; indica que la interpretación correcta de aquella norma es que sólo es posible la compensación respecto a los depósitos del deudor y no de su posible fiador; por otro lado, acusa la inaplicación del artículo II del Título Preliminar del Código Civil, esgrimiendo que con la compensación aludida se ha producido un abuso del derecho; del mismo modo, denuncia la inaplicación del artículo 78 del Código precitado, pues no es concebible que la entidad bancaria tome dinero de una persona natural para cubrir las deudas de las personas jurídicas, y que guarda relación con los artículos 6 y 31 de la Ley General de Sociedades; y por último, denuncia la inaplicación del segundo párrafo del artículo 1273 del Código Civil, que establece la presunción juris tantum que hay error, cuando se cumple una prestación que nunca se debió.
3. CONSIDERANDOS
PRIMERO:
Que, examinando la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material, se advierte que el artículo 132 de la Lev 20702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se enmarca dentro de las formas de atenuar los riesgos para el ahorrista, en aplicación del artículo 87 de la Constitución Política del Estado; que, el inciso 11 del artículo 132 de la mencionada Ley del Sistema Financiero, prescribe textualmente: «El derecho de compensación de las empresas .
[Continuará…]
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