Mediante la sentencia recaída en el Expediente 03186-2020-0-3202-JR-PE-02, el Segundo Juzgado Unipersonal Penal Permanente de Ate absolvió al secretario general del sindicato de XXXX, toda vez que no se comprobó la intención de difamar a su empleador, cuando denunció vía redes sociales que la empresa no garantizaba las medidas de seguridad en salud durante la emergencia sanitaria.
En el caso específico, la empresa XXXXX y XXXX querelló al dirigente sindical, por haber cometido el delito contra el honor – difamación agravada, mediante las publicaciones y declaraciones en medios de comunicación social masivos (Facebook y Twitter).
Para la empresa, el querellado en calidad de dirigente habría realizado afirmaciones falsas y difamatorias en contra de la compañía, no justificando ni brindando las referidas publicaciones.
Sin embargo, la defensa del trabajador, conformado por el estudio de abogados Arbizu y Gamarra, alegó que se ejerció su derecho a la libertad de expresión y en defensa a la protección de los trabajadores del sindicato, en situación de pandemia producida por el brote del virus covid-19, además que Sunafil realizó una visita a la empresa y encontró trabajadores laborando en el área de bebidas alcohólicas cerveza.
Al respecto, el juzgado comprobó la existencia de las afirmaciones y la autoría correspondiente a la trabajadora. Sin embargo, el propósito de las declaraciones y publicaciones fueron las de representar y defender el colectivo de trabajadores, dicho de otra manera, el objetivo del dirigente siempre fue el de informar sobre una situación que vulneró los derechos de los demás trabajadores.
En ese sentido, se concluyó que no existió un ánimo difamatorio, puesto que se enmarca en el respeto al derecho a la libertad de información, expresión y difusión del pensamiento.
Para descargar resolución de segunda instancia clic AQUÍ.
Para descargar resolución de primera instancia clic AQUÍ.
Fundamento destacado: 7.7 […] ocurrieron los hechos, ello no se encuentra acreditado, al no evidenciarse que el fin del querellado haya sido el de difamar o atentar contra el honor y buena reputación de la empresa querellante, denotándose en el querellado un actuar en representación de los trabajadores por no encontrar la protección a sus derechos laborales, tales como la exigencia de la verificación del cumplimiento de un Protocolo de Bioseguridad eficaz que evite el contagio del virus COVID en los trabajadores de la empresa querellante, por consiguiente, las manifestaciones esgrimidas por el querellado tuvieron el fin de promover el correcto funcionamiento y mejoramiento de las condiciones de trabajo […].
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PERMANENTE DE ATE
EXPEDIENTE: 03186-2020-0-3202-JR-PE-02
JUEZ: SOTELO TASAYCO MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: HUAMAN CAYLLAHUA RODOLFO ENRIQUE
QUERELLADO: XXXX XXXX XXXXX
DELITO: DIFAMACION AGRAVADA
QUERELLANTE: XXXXX XXXXX XXXX
Resolución Nro. 13
Ate, veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.
VISTOS y OIDOS, los actuados en juicio oral realizado por el Magistrado del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; luego de haber dirigido y escuchado el debate en Audiencia Única de Juicio Inmediato seguido contra XXXX XXXX XXXXX, como presunto autor del delito Contra el Honor – Difamación Agravada en agravio de XXXXX; en audiencia virtual a través del GOOGLE HANGOUTS MEET; se procede a emitir la siguiente:
SENTENCIA
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y PARTES PROCESALES
1.1. ANTECEDENTES.-
En mérito de la denuncia de parte presentada por Carlos Raúl Pizarro Madrid, representante legal de XXXX este Juzgado mediante resolución de fecha 06 de noviembre del 2021, admitió a trámite el proceso penal vía Querella contra XXXX XXXX XXXXX, por la presunta comisión del delito contra el Honor – Difamación Agravada, en agravio de XXXXX; en ese sentido, habiendo concluido con los debates orales, la causa se encuentra expedita para dictar sentencia.
1.2. PARTES DEL PROCESO PENAL.-
1.2.1. QUERELLADO: XXXX XXXX XXXXX, con DNI N° XXXXXXXX , con domicilio en XXXXXXXXXX, con teléfono celular N° XXXXXX, con correo electrónico xxxxxxx, edad 53 años, estado civil casado, ocupación asesoría a sindicatos y negocios particulares, grado de instrucción secundaria completa, percibe s/2,000.00, no tiene antecedentes.
1.2.2. REPRESENTANTE DEL QUERELLANTE: CARLOS RAUL PIZARRO MADRID, con DNI N° XXXX, con teléfono celular N° XXXX, con correo electrónico [email protected], con domicilio en XXXX.
1.2.3. DEFENSA DEL QUERELLADO: AARON EMILIO ALEMAN YACTAYO, con domicilio procesal en XXXX, con correo electrónico [email protected], con teléfono celular N° XXXX.
1.2.4. DEFENSA DEL QUERELLANTE: DANIEL RAMOS YRIGOYEN, con CAC N° XXXX, con correo electrónico [email protected], con domicilio procesal en la casilla electrónica XXXX, con teléfono celular N° XXXXX.
II. DELIMITACION DEL OBJETO PROCESAL.-
2.1. RESUMEN DE LA PRETENSION PENAL.- La defensa técnica de la parte querellante, postula lo siguiente:
2.1.1. POSTULACION DE LOS HECHOS.- Fluye de la denuncia de parte y los anexos que se adjuntan que se atribuye al querellado, XXXX XXXX XXXXX, la presunta comisión del delito contra el Honor – Difamación Agravada, en agravio de XXXX. La imputación se contrae a que mediante publicaciones y declaraciones en medios de comunicación social masivos, realizadas en el periodo del 20 de marzo al 24 de julio del 2020 por medio de las redes sociales de Facebook y Twitter, en las cuales el querellado, en calidad de Secretario General del sindicato nacional de trabajadores de XXXX ha realizado afirmaciones mediante su cuenta personal y la cuenta de la red social que administra del sindicato. Con fecha 20 de marzo del 2020 habría realizado publicación en la red social “Facebook” donde afirmó: “La empresa XXXX sabe muy bien sacarle la vuelta a las inspecciones, paran sus operaciones y luego reinician (..Luego el 13 de mayo del 2020 otra publicación a través de Facebook donde se observa una entrevista realizada al querellado y donde entre los minutos 4:53 a 7:43 de dicha entrevista, sostuvo expresamente las siguientes afirmaciones: “XXXX nos viene imponiendo, nos viene obligando y nos viene amenazando de pasar una suspensión perfecta si no aceptamos los puntos que ellos hacen mención “si, efectivamente es estas reuniones hay 3 puntos que estamos negociando y XXXX nos dice si no acepto estos tres puntos vamos a pasar inmediatamente ya a una suspensión perfecta”; “XXXX quiere pasarse por encima de ello y quiere tratar de buscar de negociar uno por uno y le pone, les intimida y les dice de que si no firman inmediatamente lo que va a hacer XXXX es pasarle suspensión perfecta a noventa días y nos está pidiendo una compensación, cuando para pagar los días Luego el 19 de mayo del 2020 a través de Facebook se publicó un pronunciamiento público que el querellado realizó a nombre del sindicato, señalando lo siguiente: “El sindicato de obreros en las últimas semanas ha venido intentando negociar con la empresa la búsqueda de la adopción de medidas específicas que permitan mitigar el impacto económico (…] lamentablemente desde el inicio de las conversaciones la empresa siempre buscó que presionar, intimidar, hostilizar, amenazar a los trabajadores, dirigentes, luego que la misma empresa da por fracasada las reuniones virtuales rompe el dialogo con el Sindicato” “En los días 13 y 14 de mayo la empresa comunica y obliga a todos los trabajadores sindicalizados a firmar acuerdos individuales, hubo toda una campaña de presión, hostilización y de amenaza (…) donde les decían, si no firmas atente a las consecuencias, pasaras a suspensión perfecta, habrá ceses colectivos yo no me hago responsable de lo que te pase, amedrentando y buscando que persuadir al trabajador bajo amenazas, llamadas telefónicas al trabajador eran persistentes, cuatro veces al día, en casos hasta la 01:00 am”. “ (…) y lo más indignante es que amenazaban a los trabajadores a través de las jefaturas y todos decían lo mismo, tenían el mismo formato y plantilla de comunicación hacia los trabajadores (…)”. “Asimismo no se han activado los protocolos de bioseguridad recomendado por el Ministerio de Producción (…) sabiendo que no tienen permiso para producir, poniendo en peligro la salud y vida de sus trabajadores”. “Finalmente podemos decir que la empresa una vez más ha mentido a sus trabajadores y los ha engañado con la compensación de vacaciones. Compensación de gratificaciones de julio y diciembre, con quienes bajo amenaza de sanciones, despidos o suspensión perfecta les obligo a firmar”. En fecha 27 de mayo del 2020, mediante una declaración por la red social Twitter, el querellado sostuvo, “(…) obligar a los trabajadores de XXXX (…) con amenazas, constituye una violación a los derechos humanos y denota promoción de trabajo forzoso o esclavitud moderna (…)”. El 11 de junio del 2020 a través de Facebook publicó: “XXXX Ab Inbev será responsable de la salud y vida de sus trabajadores por obligarlos a trabajar sin contar con el plan de vigilancia por covid19 y no contar con un protocolo de bioseguridad en concordancia con lo establecido por el MINSA Esa misma fecha a través del mismo medio publicó: “Los trabajadores de XXXX salen positivos por covid19, por la irresponsabilidad de la Empresa y son las mismos trabajadores que tiene que costear los gastos de tratamiento, medicina y hospitalizar, generando un daño mayor y perjuicio al trabajador sin tener en cuenta que este virus lo trasladan a la familia y el trabajador se sigue perjudicando y afectando aún más, por ello continuaremos denunciando a vuestra empleadora por poner en riesgo la vida y salud de los trabajadores y sus familias”. El 13 de junio del 2020 a través de Twitter publicó: “XXXX presionó a trabajadores a reiniciar operaciones de producción cervecera sin permiso de MINPRODUCCION ni protocolo de seguridad covid19 avalado por trabajadores, Resultado: fallecido y decenas de infectados – cobertura médica al 100% ahora!”. A través de Twitter el día 25 de junio del 2020 publicó:
[Continúa…]